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16/Jun/11 10:31
VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Buenos días.

Si alguien puede asesorarme en lo siguiente, somos una A.C. que en junio del 2001 compramos un camión para pasajeros en 558 mil, y ahora en junio del 2011 lo vendimos a un negocio que se dedica a rentar camiones.. pero lo vendimos en 190 mil pesos, yo tengo que facturar a esa empresa la venta del camión, mi duda es si por esa venta tengo que pagar algún impuesto al hacer mi declaración mensual? nuestra A.C. es una donataria autorizada para extender recibos deducibles de impuesto, y por consecuente el único impuesto que declaro mes a mes es el impuesto de retenido por salarios.

Sin mas de momento agradezco por anticipado sus comentarios.

Gracias. Elizabeth.
 
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Elizabethes
Cabo

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16/Jun/11 12:53
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Hola Elizabethes que tal, 1ero. de casualidad ya le dio una leidita al 1ER ART. DE LA LEY DEL IVA.

2do su actividad principal por asi decirle es recibir donativos noo?

Entonces al enajenar un bien que no es su actividad principal porque no pagaria por dicha enajenaciòn.

Comentenos sus apreciaciones saludos cordiales
 
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karinacastro
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16/Jun/11 13:54
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Buena tarde:

En que casos pagaría el Impuesto sobre la Renta, sería por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros, si los ingresos representan más del 5% del total. Su determinación se debe realizar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo 93 sexto párrafo de la LISR,

En relación con el impuesto al valor agregado, es importante tomar en cuenta lo que señala el artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, exenta del gravamen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

Ahora bien, de acuerdo el artículo 16 del CFF se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales…

Así pues, al estar constituida la enajenante como asociación civil, y estar cumpliendo con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos de la LISR, dicha asociación no deberá ser considerada dentro del concepto empresa, en virtud de que no realiza actividades empresariales, razón por la cual la enajenación del bien mueble usado (camión) se encuentra exenta del IVA.

Por lo que respecta al IETU, como donataria, dicho ingreso no estaría gravado de conformidad con el Artículo 4 Fracción III de la LIETU.

Considero que, la A C, además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio de la SCJN (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.

A su vez, la AC, por estar entregando el original de la factura que ampara el bien mueble, deberá conservar una copia de la factura debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.

Por lo antes expuesto, por una parte no pagaría Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que está enajenando un bien de su activo fijo, por otra no gravaría para IETU por ser donataria, y para el Impuesto al Valor Agregado sería una operación no objeto de IVA.

Espero haberte ayudado.
 

 
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a_cano
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16/Jun/11 14:02
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Elizabethes:
...mi duda es si por esa venta tengo que pagar algún impuesto al hacer mi declaración mensual?

Complementando lo señalado por a_cano, verifica si estás en el siguiente supuesto:

LISR

Artículo 93………………
……….

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.


Saludos
 
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CHAVALON
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16/Jun/11 14:20
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Capitan Primero (a_cano)

Agradezco los comentarios expuestos, me vi en la tarea de volver a revisar en la Ley del IVA y en el CFF sobre los impuestos y sinceramente de por si ya las leyes son complicadas y algo contradictorias... por eso me atreví a solicitar la ayuda de los mas expertos en las materias.

ME ha ayudado y mucho lo expuesto por Ud. ya que no lograba entender si tendría que pagar o no, me queda claro que por ser una A.C. sin fines de lucro y cumpliendo con nuestras obligaciones estamos exentos de muchos de los impuestos.

Lo que todavía no entiendo es porque hacienda me dice que yo tengo que hacer una factura por la venta del camión, que no es solo entregarles la original debidamente endosada. Y ademas desglosar el IVA. Ud podria decirme eso.

Elizabeth.
 
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Elizabethes
Cabo

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16/Jun/11 14:30
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

CHAVALON,

Normalmente nuestros donativos anuales están entre los los 2,000,000 y los 2,200,000 de pesos y la venta del activo fue por 190,000, entonces estaríamos en menos del 10%. Lo peor es si la venta hubiera sido por 230 mil que se había ofrecido primero verdad.

Elizabeth
 
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Elizabethes
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16/Jun/11 14:53
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Elizabeth

De lo general va a lo particular.


Lo que comenta Abraham ( saludos ) es muy cierto., atendiendo en el ISR en forma general, propiamente hablando del numeral 93 LISR Sexto párrafo, el cual dice así..


En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título, ( ésto es forma general ) enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.



y de lo anterior se desprende que las PM son contribuyentes del ISR en el título III. en los sigueintes casos...

1-. cuando enajenen bienes distintos a su activo fijo.
2-. cuando presten servicios distintos a sus socios
3-. cuando los actos de los incisos 1 y 2 EXCEDAN del 5% de sus ingresos totales.


Sin embargo lo PARTICULAR se remite en el numeral 93 último párrafo , donde se invoca el tratamiento de las donatarias.........el cual es importante vea el límite en comento.


Con respecto al IVA, mi estimado Abraham fué muy preciso...


saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jun/11 15:20
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Buena tarde:

El adquirente, por un lado requiere del comprobante emitido por la AC, con todos los requisitos fiscales para poder hacer la deducción de la inversión, y por otro también requiere de la factura original debidamente endosada para acreditar la propiedad de la camioneta, por las recomendaciones antes señaladas.

Como comente, para el Impuesto al Valor Agregado sería una operación no objeto de IVA.

Saludos
 

 
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a_cano
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16/Jun/11 15:25
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Aclarado, muchas gracias a todos. con esto doy por concluido mi duda.

Que tengan todos una excelente tarde.

Saludos.... Elizabeth Esquivel.
 
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Elizabethes
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16/Jun/11 15:28
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.


Considero que para ISR, debe dejar fuera las enajenaciones de activos fijos. No que se incluyan dentro de los que no gravarian ISR por un 5% de ingresos no lucrativos o preponderante. En otras palabras, si le aplica tener que gravar ISR, pero su determinacion es anual.

Estariamos confundiendonos con el paso anterior.


En cambio el parrafo: expuesto por Chavalon, se ajusta a la perfeccion y versa totalmente en favor para el caso expuesto por el compañero forista expositor.

Tambien la confusion impera para IVA, si son afectas a la LIVA, de no ser asi, como es posible que se esten exentando.

Afecto es que proceda la aplicacion de la LIVA, en este caso existe una enajenacion, por ende aplica la LIVA, despues dentro de la LIVA, habria que buscar la desgravacion, o la exencion y por ultimo si procede aplicarse o no.

La ley siempre va de lo genera a lo particular. Dentro de lo general, esta persona moral o fisica, entra para la LIVA, siempre que se enajene, preste algun servicio o se importe.

Luego habria que ir mas en lo especifico, si se produce en la ley, alguna desregulacion y que implique, el no pago del impuesto o la tasacion al 0%. Pero, de ser asi, debe cumplirse las condicionantes al 100% de lo expresado en la misma ley.



Editado: Junio 16, 2011 15:31:53
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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