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17/Jun/11 20:09
ARRENDAMIENTO

Buenas Tardes.
Para mi es nueva esta situación.
El recibo de arrendamiento que me fue entregado, tiene desde mi optica dos inconsistencias.
1) Tiene el RFC y el CURP, pero en el curp, las letras no coinciden en el orden del RFC, en otras palabras lo cambiaron. Este es el pecado menor.

2) Al pie del recibo señala '...fecha de la autorización en la pagina del internet del 16 agosto 2006. Recibos del 1 al 100 impresos 12 de junio 2007 sin vigencia de acuerdo a la regla 2.4.19 número de aprobación del sistema de control de impresos autorizados ........'

REGLA DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2006
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código:
I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión
-sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

La regla se refiere a los COMPROBANTES, y a mi entender la vigencia de dos años es:

1.- PERSONAS MORALES-Sociedades Mercantiles

2.- PERSONAS FISICAS-Con actividades empresariales y profesionales

Por otro lado quienes no tienen la obligación de insertar la vigencia de los dos años en los comprobantes son:

I.- PERSONAS MORALES-Con fines no lucrativos

II.- PERSONAS FISICAS.- Las que obtengan ingresos por arrenamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Después de este análisis, puedo concluir, que el recibo de arrendamiento analizado es deducibles en el año 2010 y 2011, Ohhhhhhhhhhhhhhhhhhh estoy totalmente equivocado.

Si estoy equivocado, tendre que pedirle al Sr. que me expidio el recibo de arrendamiento en el año 2010 y 2011, que me los cambie????
Estoy en lo correcto

Petrus
 
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Petrus
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17/Jun/11 20:43
Re: ARRENDAMIENTO

Buena noche:

Transcribo textualmente la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, que estuvo vigente hasta el 30 de abril del 2007.

2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:

I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.

II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

A partir del 1° de mayo de 2007, se elimino la facilidad brindada a ciertos contribuyentes de no incluir la vigencia de dos años, al eliminarse la fracción I de la Regla 2.4.19 que establecía dicha facilidad. Habiendo quedado la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en los siguientes términos:

2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

Cabe agregar lo que disponía el Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de julio de 2007

Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.

Espero haberte ayudado.

Editado: Junio 17, 2011 21:41:16
 

 
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a_cano
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17/Jun/11 21:25
Re: ARRENDAMIENTO

Buena noche:

Comentario duplicado eliminado. No encontré otra forma.

Gracias






Editado: Junio 17, 2011 21:34:51

Editado: Junio 17, 2011 21:35:30
 

 
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a_cano
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17/Jun/11 21:26
Re: ARRENDAMIENTO

Buena noche:

Petrus dice:

Si estoy equivocado, tendre que pedirle al Sr. que me expidio el recibo de arrendamiento en el año 2010 y 2011, que me los cambie????
Estoy en lo correcto


El cambio por comprobantes con fecha de impresión reciente, tampoco serán validos para deducir o acreditar fiscalmente, tomando en cuenta el criterio de la Sala Regional del Centro II:

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 264

COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.

Saludos



Editado: Junio 17, 2011 21:33:23

Editado: Junio 17, 2011 21:33:58
 

 
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a_cano
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17/Jun/11 21:38
Re: ARRENDAMIENTO

Seria dificil convalidar la documentacion comprobatoria, si no se tienen comprobantes vigentes y validados para las fechas en que se expidieron.

Dicho de otro modo, a menos que se tengan autorizados folios, se imprima o reimpriman de nuevo los comprobantes, con todos los requisitos y se reexpidan de este modo, pero de que no tengan algun requisito pendiente por incluirse. Emitiendose segun las fechas en que se aplicaron los desembolsos, seria la unica manera en que podria convalidarse el documento mal expedido.

De alguna manera el contribuyente que viene pagando esos servicios y recibe un comprobante 'sin requisitos totales', resultaran dudosamente deducibles, a criterio de la autoridad, en caso de que sean puesto en la mira de su observancia.

La ventaja que tiene el contribuyente, que si se determina bien sus impuestos, declara en tiempo, cuidando la forma, es posible cuidar hasta cierto modo que no llegue una auditoria directa que seria la manera en que la autoridad podria poner su observancia con mayor detenimiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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17/Jun/11 23:33
Re: ARRENDAMIENTO

Al pie del recibo señala '...fecha de la autorización en la pagina del internet del 16 agosto 2006. Recibos del 1 al 100 impresos 12 de junio 2007 sin vigencia de acuerdo a la regla 2.4.19 número de aprobación del sistema de control de impresos autorizados ........'



Si no reunen los requisitos...pues......


saludos
 
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18/Jun/11 09:23
Re: ARRENDAMIENTO

GRACIAS POR SU APOYO.

ME QUEDA MUY CLARO, Y ME DA LA RAZON EN EL CRITERIO QUE EXTERNE. Y ES MUY VALIOSA LA APORTACION DE CANO, AL PONER LA SENTENCIA


SON GENIALES SUS APOYOS

PETRUS
 
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Petrus
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