24/Jun/11 14:19
Re: efectos fiscales al pago vigencia
Nop, Juez... considero que tu juicio estuviese un tanto equivoco.
Cada hecho juridico tiene una esencia y trascendencia especial y ademas los respalda la ley, no solamente imperan leyes fiscales en una operacion, deben armonizarse todos los ordenamientos juridicos.
El documento no nace en el pago. Nace en su emision o incluso antes, si ya hubo un contrato previo, un contrato de promesa. Si fuese como lo argumentas, que nace en el pago, dejame expresarte lo que pasaria:
Le das traste a todos los derechos, como es 'inexistente' el documento, entonces ya no existe la posiblidad de tener que se pagado. No hay obligacion de ser pagado. El cliente ya no debe pagar sus obligaciones. Tampoco de tu parte, le pagarias a los proveedores, seria un caos, total.
Solo los efectos FISCALES (y que sean unicamente para la deducibilidad y el acreditamiento), nacen en el PAGO. Pero, el documento nacio en su emision. No tienen nada que ver con la vigencia, con el pago. En ninguna parte de las leyes fiscales se señala esta vinculacion.
Para efectos de la LISR, en algunos casos, aunque no lo cobres ya lo acumulas (es un efecto fiscal). La leyenda tiene relacion para con el IVA y IETU. No para es ISR. Seria para el ISR en el caso de las personas fisicas. Las que cobren y emitan al mismo tiempo.
Insisto en el momento de la emision, no existen reglas que seguirse, con respecto al pago (hablando de los efectos fiscales). Las reglas fiscales son para la regular la emision del comprobante, no asi para el pago del comprobante, en el momento de su emision.
Tiempo despues de la emision, la ley regula en si al pago, pero para efecto de la deducibilidad, pero no tiene nada que ver, momentos antes de la emision de un comprobante.
Los otros derechos, civiles, mercantiles y los demas efectos fiscales, como la aptitud de ser deducibles, nacen en la emision de los comprobante. Concuerdo totalmente con el comentario de la simetria de LOBOZAC.
Y como dice LOBOZAC, si una persona moral no ha pagado erogaciones, pero si tiene comprobaciones. No la deducira mientras no sean pagadas, en la mayoria de las ocasiones. No tienen efectos fiscales.
Si le aplica la simetria fiscal. Puesto que las personas fisicas no acumulan en la emision de sus documentos, son al cobro de los mismos.
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Seria muy retrogada, emitir el dia ultimo de la vigencia, algun documento, se da credito por 3 meses y resulta ser no deducible, puesto que no es pagado dentro de la vigencia del documento.
¿Debo mandar emitir comprobantes 3 meses antes para esta operacion?, si no sabia que iba a vender tres meses despues una venta a credito y si todavia poseo comprobantes vigentes.
En que parte de la ley, ¿se señala esta obligacion retrogada?
PD
¿Quien hace contrato por el pagos en plazos (2 pagos).?
Uno en la mañana y otro por la tarde, del dia X.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?