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04/Nov/11 12:38
Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Hola.

¿Cómo pudiera manejar la adquisición de una camioneta cerrada de $530 mil pesos, cuando el monto máximo para equipo de transporte son $175 mil? Considerando que es imposible manejarlo como equipo de trabajo, debido a sus características de lujo.

Hemos pensado en el arrendamiento financiero, y enviar al costo cada mes, el pago que se efectúe, incluso acordamos con la financiera que los pagos no rebasen el monto para rentas permitido mensualmente por la ley ($7mil). El problema está, en que para que las letras queden a este costo, hay que desembolsar unos $230 mil pesos aproximadamente, por concepto de rentas anticipadas. Estas rentas ¿son deducibles? ¿cuál sería el tratamiento contable que le daría a estos $230 mil pesos?
Lo que buscamos es hacerlo deducible todo en el momento que se pague cada importe, es decir, hacer deducibles esas rentas anticipadas en un solo mes, y luego las rentas mensuales y el mes que se eroguen tambien.. existe alguna manera?

También existe la posibilidad de pagarlo todo al contado, pero, no creemos que exista la popsibilidad de deducción inmediata para los $530 mil del valor de la camioneta.

También, apreovechando que tenemos dos empresas, pensamos en comprar con una de de ellas (empresa A) el vehículo de contado, y que ésta a su vez se la arrende mes a mes, es decir con contratos vencidos cada mes, a la otra empresa (empresa B). Y de esta manera hacer deducible para la empresa A todo el importe, pues fue adquirida con el objetivo de darlo en renta. Y para la B serían deducibles sus rentas cada mes.

¿Son correctas y legales las soluciones que noshemos planteado? ¿Alguien tiene alguna mejor idea? Gracias de antemano. Tenemos muchas dudas al respecto. Muchas gracias.


Editado: Noviembre 04, 2011 12:48:34
 
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Africa_Balboa
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04/Nov/11 13:55
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

hola

' camioneta cerrada ' da mas detalles fines de esa adquiscion asi cmo lo describes TOPADA tal como dice la ley

saludos
gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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04/Nov/11 14:20
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

DETALLES DE LA CAMIONETA: Honda Pilot 2012:

(Tenemos P Fisica y P Moral, cualquiera de las dos puede adquirirla)

User submitted image

Especificaciones técnicas: http://automobiles.honda.com/spanish/pilot/specifications.aspx

Algunas especificaciones:
Caja de 6 velocidades automática
Sistema de audio y NAV.
8 pasajeros mas equipaje.
Parrilla con tres barras centrales
Paragolpes con faros antiniebla
Llantas de aleación
Espejos retrovisores con las luces de intermitencia integradas.


Editado: Noviembre 04, 2011 14:24:24

Editado: Noviembre 04, 2011 14:24:48
 
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Africa_Balboa
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04/Nov/11 14:34
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

hola

a mi juicio

TOPADA
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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04/Nov/11 14:47
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Asi es Gerardo.



saludos
 
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CPhugoocejo
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04/Nov/11 15:12
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Disculpen, pero no entendí que quisieron decir con TOPADA.
 
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Africa_Balboa
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04/Nov/11 15:13
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Buen día.

Efectivamente por donde le busques si es 'compra directa' dicho monto está topado a 175,000, la mejor opción es por medio de un arrendamiento financiero, y dicho contrato lo puedes hacer a 1 año, y ejercer la opción de compra al vencimiento, y así deducir lo pendiente al hacer la adquisición.

FUNDAMENTOS: hay dos formas

1 LA SIMPLE Y LLANA: segun el art 45 de ISR:

Artículo 45. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.


2A, forzando un poco la ley: ART 37 6o Párrafo ISR:

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.


Esto se refiere a que el obeto o utilidad del bien era el arrendamiento, al terminar este ya no son útiles y se enajenan, ahora el arrendador deduce el monto vía 'costo' y el arrendatario lo deduce vía depreciación, al término del año el arrendador ya lo dedujo en su totalidad por ende tu arrendatario que lo adquiere deduce lo pendiente.

SALUDOS

Editado: Noviembre 04, 2011 15:22:59
 
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jerry_02600
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04/Nov/11 15:16
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

hola

que tiene limite de deduccion de acuerdo a las leyes fiscales, los fundamentos tu ya los comentaste



saludos
gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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04/Nov/11 16:29
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Por adquisición directa de la PM o PF tienes que respetar para efectos de deducibilidad el tope consignado en la LISR y considerar la diferencia no deducible en ISR y por ende en el IETU y acreditamiento del IVA correspondiente.
 
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CP_PACO
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04/Nov/11 16:58
Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.

Hola Africa_b..
Yo tengo el 'mismo' caso pero peor
Al jefe le valiò, pidio un credito automotriz normalito, por lo que ahora tendre que mandar mas de 300000 a no deducibles, se me habia ocurrido hacerlo igual, agregar una clausula para poder celebrar contrato de arrendam financiero con otra empresa (del mismo grupo) y poder deducir ahì el 100%, no he amarrado bien los fundamentos, en cuanto tenga listo te paso en tip.
Pero si, la unica manera de deducir al 100% un automovil que supere el importe de ley, es el Arrendamiento Financiero.
 
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gabriela
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