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03/May/17 13:25
arrendamiento financiero

Hola, buen día ...

Agradezco me puedan apoyar a despejar la siguiente duda.

Es una persona física con actividad empresarial.
Quiere adquirir un automóvil o camioneta (no e si esto haga la diferencia) pero bajo el esquema de arrendamiento financiero. Y le piden un anticipo de 200 mil pesos x lo que comenta que no le darán un cfdi x ese pago solo por el pago mensual de la renta.
La duda es si el pago 100% será deducible y que pasa con el anticipo/enganche que dio

Agradezco sus comentarios al respecto.
 
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perlasegovia
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03/May/17 19:24
Re: arrendamiento financiero

Buena tarde:

Considero , que se requiere mayor información.

Por lo pronto, le recomiendo consultar el CAPITULO VI, Del arrendamiento financiero, de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO., en especial los artículos 408 y 410.

Así como el artículo 38 de la LISR, en correlación con el artículo 36 , fracción II, de la Ley en comento.

Quedamos pendientes.

Saludos
 

 
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a_cano
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04/May/17 09:44
Re: arrendamiento financiero

Buen día:

Con los datos que aporta, se vislumbra una simulación...

Quedamos pendientes.
 

 
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a_cano
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04/May/17 12:23
Re: arrendamiento financiero

Buen día.

Por supuesto que deberá existir una factura que dará origen a la operación (claro, con contrato de arrendamiento financiero de por medio). Dicha factura saldría a nombre de la arrendadora financiera por el 100% del valor de la unidad, y en el contrato mediará lo que para estos casos señale la Ley (a_cano ya compartió los fundamentos). La factura de la unidad sería a nombre de la persona física hasta el momento en que la arrendadora le transfiera la propiedad del vehículo (en caso de elegir dicha opción al final del contrato)
 
 
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neonato
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04/May/17 13:38
Re: arrendamiento financiero

Gracias por sus aportaciones ... neonato y a cano

Que información consideran que hace falta ... la operación no es simulada.

Supongamos que le emitan un comprobante fiscal por el anticipo y el comprobante x el arrendamiento mensual.... Fiscalmente es deducible todo ?

_Nuevamente gracias por sus comentarios.
 
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perlasegovia
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04/May/17 15:46
Re: arrendamiento financiero

Buena tarde:

Gracias, por darle seguimiento al tema.

¿Que tipo de vehículo está adquiriendo la arrendadora y su valor?

¿Cuál será el monto del valor del bien en el contrato de arrendamiento financiero?

Quedo atento.
 

 
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a_cano
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04/May/17 17:09
Re: arrendamiento financiero

es una camioneta pilot
valor de la factura 400 mil
anticipo de 200


saludos
 
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perlasegovia
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04/May/17 18:54
Re: arrendamiento financiero

Buena tarde:

La camioneta Honda Pilot, no califica como camioneta de carga (consultar criterio normativo del SAT 27/2014 ISR Deducciones del Impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga), se considera automóvil de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que es un automóvil familiar de 8 pasajeros.

Entonces, se trata de un automóvil parcialmente deducible

175,000.00 / 400,000.00 = 44.0% deducible.

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado trasladado, únicamente será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para ISR, es decir, un 44%.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones Crédito, dispone lo siguiente:

Artículo 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

Entonces, de acuerdo con lo anterior, considero que, tanto el monto de adquisición como el valor del contrato de arrendamiento financiero, debe ser el mismo monto.

Por lo tanto, estimo que, el anticipo también debe ser contemplado en dicho contrato, ya que su finalidad debe ser para amortizar el capital (una disminución de pasivo), no se trata de un gasto.


Además, de conformidad con el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el contrato de arrendamiento financiero, deberá tener alguna de las siguientes opciones terminales:

I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el ontrato; y

III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

Quedo atento.

Editado: Mayo 04, 2017 18:55:44

Editado: Mayo 04, 2017 19:23:09

Editado: Mayo 04, 2017 19:23:37

Editado: Mayo 04, 2017 19:24:27

Editado: Mayo 04, 2017 19:26:04
 

 
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a_cano
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05/May/17 09:08
Re: arrendamiento financiero

Buen día:

Ampliando mi comentario en relación con el anticipo de $200,000.00,, no queda claro si en este importe esta incluido el IVA de la operación, ya que por lo general dicho impuesto no es financiado.

Sigo atento.

Editado: Mayo 05, 2017 10:18:58
 

 
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a_cano
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05/May/17 18:56
Re: arrendamiento financiero

Buena tarde:

Con respecto al Impuesto al Valore Agregado, se causará en la fecha en que efectivamente se cobren las contraprestaciones. El pago del IVA se difiere, es decir, se paga durante todo el plazo del arrendamiento financiero, conforme se devengan las rentas.

Saludos
 

 
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a_cano
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