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05/May/17 11:37
DEDUCCION CON CONTRATOS DE APARCERIA Y COMPRA VENTA ESPERANZA

Buen día.

Para sector primario.

¿ En qué se fundamenta que ya no son deducibles para 20017 las compras de aparcería si no nos expiden una factura CFDI ?

¿ Cuál es el fundamento de cuando si eran deducibles solamente teniendo el contrato de aparcería y compra venta esperanza en el pasado, creo hasta 2013?

Gracias.
 
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RASINI
Sargento Segundo

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05/May/17 13:20
Re: DEDUCCION CON CONTRATOS DE APARCERIA Y COMPRA VENTA ESPERANZA

Buena tarde:

La facilidad administrativa, estuvo vigente hasta 2013, disponía lo siguiente:

Deducción de inversiones en terrenos
1.5.
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, se deberá asentar en la escritura correspondiente que se realice ante notario público, la leyenda de que 'el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002'.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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