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02/Ene/12 17:54
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRADOR GENERAL UNICO

MI PATRON EN REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, ES ADMINISTRADOR GENERAL UNICO Y CUENTA CON LA MAYORIA DE ACCIONES SI SE DESISTE DE ALGUNA DE ELLAS Y SE LAS TRASPASA A SU ESPOSA SIENDO LA SOCIA MAYORITARIA LA ESPOSA PUEDE SER SUJETO DE ASEGURAMIENTO. GRACIAS POR SU AYUDA
 
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PROFESIONALSA
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02/Ene/12 21:10
Re: LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRADOR GENERAL UNICO

Hola PROFESIONAL buenas noches

Una felicitación para Ud en este nuevo año

Un saludo u hola al principio siempre será mejor, no lo olvide por favor

Respecto a su planteamiento le comento:

Algunos signos de puntuación, colocados en su respectivo lugar, harían más claro el asunto.

a) MI PATRON EN REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, ES ADMINISTRADOR GENERAL UNICO Y CUENTA CON LA MAYORIA DE ACCIONES

Yo le pregunto: ¿Todas esas carcaterísticas de su 'patrón' las tiene con una sola persona moral o con varias?

Dicho sea de paso: ¿su 'patrón' es la persona moral o la persona física que a su vez es RL de una persona moral? Esta pregunta no tiene que ver con su duda, es mera curiosidad pero que le puede servir para aclarar que el RL de una persona moral no lo hace patrón de los trabajadores de esta, mucho ojo

b) SI SE DESISTE DE ALGUNA DE ELLAS Y SE LAS TRASPASA A SU ESPOSA SIENDO LA SOCIA MAYORITARIA LA ESPOSA PUEDE SER SUJETO DE ASEGURAMIENTO

¿Como quedaría con puntuaciones?

SI SE DESISTE DE ALGUNA DE ELLAS Y SE LAS TRASPASA A SU ESPOSA, SIENDO LA SOCIA MAYORITARIA, ¿LA ESPOSA PUEDE SER SUJETO DE ASEGURAMIENTO?
ó

SI SE DESISTE DE ALGUNA DE ELLAS Y SE LAS TRASPASA A SU ESPOSA, SIENDO LA SOCIA MAYORITARIA LA ESPOSA, ¿PUEDE SER SUJETO DE ASEGURAMIENTO?

Si su pregunta es en relación al RL - su 'patrón' - déjeme decirle que en apego al 12 - I de la LSS vigente la obligación de afiliar a los sujetos de aseguramiento no está en función a su responsabilidad mercantil en la SA sino de su carácter de trabajador cuya hipótesis se configura a través de la subordinación - misma que se 'amarra' con la documentación correspondiente -

En esta tesitura, forzosamente tendría que dejar de ser - si acaso lo es - administrador único de la persona moral en la que pretende afiliarse

Pero si su pregunta es en relación a la esposa entonces cambian las cosas, la respuesta es distinta

Por ello es muy importante me aclare as dudas que le planteo en los a), b)

En espera de sus comentarios reciba un cordial saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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02/Ene/12 23:22
Re: LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRADOR GENERAL UNICO

:neutral: Buenas noches. La tenencia de acciones no determina si una persona es sujeta de afiliación al imss. Eso lo determina una característica propia de un trabajador: 'La subordinación'.

Feliz año...

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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03/Ene/12 00:12
Re: LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRADOR GENERAL UNICO

Su respuesta es NO

Debido a que continuaria siendo ADMINISTRADOR UNICO.

Lo que debe de hacer, es cambiar su forma de organizarse dentro de la administracion de la sociedad. En lugar de tener Administrador Unico, debe formar un consejo de administracion. Que tome la figura de presidente y de esta manera ya podria considerar el patron y el trabajador DOS personas distintas, y siendo asi, la contratacion es por medio de la sociedad mediante la representacion de un consejo que contrata a su vez a otra persona, no importaria si fuese el presidente u otro accionista.

Si existe un administrador unico y el trabajador siendo la misma persona, no es posible juridicamente darse la figura de la subordinacion. Es decir, que un patron mande a otra persona DISTINTA a que labore y desempeñe algun trabajo. Debe forzosamente darse con dos personas DISTINTAS.

El consejo de administracion lo integran dos o mas personas, ya son dos personas distintas el patron y el trabajador.

como administrador y trabajador, se presenta la misma persona. Nadie juridicamente puede tomar ambos papeles: patron y trabajador a la vez. Digame, ¿cuando comienza o a que hora es patron y cuando es trabajador? no seria posible poderse determinarse. Por consiguiente no existe la subordinacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ene/12 08:38
Re: LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRADOR GENERAL UNICO

Buena día:

Cabe agregar la siguiente tesis:

No. 391742
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo III, Parte TCC
Página: 652
Tesis: 852
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad de la directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del Consejo de Administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca:

Revisión fiscal 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970. Unanimidad de votos.

Revisión fiscal 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de votos.

Revisión fiscal 52/70. Central de Estopas y Guatas. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.

Revisión fiscal 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos.

Revisión fiscal 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de votos.

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Enero 03, 2012 08:39:17

Editado: Enero 03, 2012 08:40:42
 

 
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a_cano
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04/Ene/12 13:07
Re: LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL PUEDEN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y ADMINISTRADOR GENERAL UNICO

Hola PROFESIONAL

¿Duda resuelta? ¿Era por allí el asunto? ¿Que ha resuelto hacer?

En cuanto pueda asómese por acá y déjenos sus comentarios para leerle

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a_cano:

Gracias por la Jurisprudencia, Feliz año..!!

vcaspe
 
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vcaspe
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