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24/Feb/12 17:04
ARRENDAMIENO Y O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Hola muy buenas tardes a todos si alguno de ustedes me podria apoyar a resolver la siguiente duda se los agradeceria

al realizar la contratacion con una P.F. por la renta de un espacio publicitario en un anuncio espectacular este entrego un recibo de honorarios por arrendamiento sin embargo no efectuo a su recibo la retencion del 10% correspondiente al IVA ni al ISR , hablando con el nos dice que no se encuentra obligado a realizar dicha retencion , sin embargo conforme a la LIVA no veo el por que no procede tal aplicacion.

Revisando infomacion anterior del proveedor en años anteriores presto el mismo servicio sin embargo el comprobante que entrego en su momento eran facturas.

Asi que me queda la duda si enverdad se aplica lo marcado en el RLIVA ART. 3 FRACC I donde señala la retencion de las dos terceras partes del impuesto por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes , y si por los ejercicios pasados en donde presento factura como comprobante se debio efectuar tal retencion ?.

Les agradeceria mucho saber su opinion al respecto.

Editado: Febrero 24, 2012 17:14:01

Editado: Febrero 24, 2012 17:25:18

Editado: Febrero 24, 2012 17:28:53
 
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Cheguevara
Sargento Segundo

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24/Feb/12 18:19
Re: ARRENDAMIENO Y O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Buena tarde:

De conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

[…]

Así pues, tiene el carácter de arrendamiento mercantil, cuando recae en bienes muebles y existe el propósito de especulación comercial.

Por lo tanto, el arrendamiento de bienes muebles (anuncios espectaculares) se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A (obligados a efectuar la retención), fracción II (sean personas morales), inciso a) (…usen o gocen temporalmente bienes…) de la LIVA, dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio.

Espero haberte ayudado.




Editado: Febrero 24, 2012 18:22:51
 

 
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a_cano
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24/Feb/12 18:46
Re: ARRENDAMIENO Y O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Buena tarde:

En relación con el retenedor como responsable solidario...

Por una parte, el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, dispone que, son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Por otra, el artículo 6, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Además el artículo 109, del Código en comento, dispone:

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

[…]

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Según el Diccionario Jurídico Mexicano

...El retenedor cuenta con la misma responsabilidad que la del contribuyente en caso de haber omitido el impuesto. Originándose así el delito de defraudación, equiparable, tipificado y sancionado en el CFF.


Espero haberte ayudado.

Editado: Febrero 24, 2012 18:46:59

Editado: Febrero 24, 2012 19:46:12
 

 
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a_cano
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