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30/May/17 18:26
Aportaciones para futuros aumentos de capital

Qué tal, buenas tardes.

Hace tiempo que no se me presentaba una situación de aportaciones para futuros aumentos de capital, el cual será mediante transferencia electrónica de fondos, y proviene de uno de los socios de la empresa, pero no quiere capitalizar, porque no está seguro si en el transcurso de un año, cuando la empresa recupere los recursos, pida que le reembolsen esa aportación y no desea complicarse con retiros de capital ni tampoco generarle intereses si se maneja como préstamo.

Sobre el tema tengo las siguientes inquietudes, espero me puedan dar sus opiniones:

1. Qué efectos legales/fiscales tiene que en lugar de préstamo sea una aportación para futuros aumentos de capital?
2. Con qué documento se sustenta que es una aportación para futuros aumentos de capital para que la autoridad no llegue a considerar dicha aportación como ingreso para la persona moral?
3. Existe en la Ley antilavado alguna regulación sobre el tema de futuros aumentos de capital?

Si se me pasa algo con gusto leo comentarios, gracias.


Editado: Mayo 30, 2017 18:27:49
 
 
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neonato
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30/May/17 18:50
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Buenas tardes:

Le comparto la siguiente liga de un articulo del mes de abril que habla al respecto

http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2017/04/Fiscoactualidades_abril_n%C3%BAm_42.pdf
Espero le sirva

Saludos



Editado: Mayo 30, 2017 19:03:34
 
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JABUS
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30/May/17 19:39
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Buenas tardes.
1. Qué efectos legales/fiscales tiene que en lugar de préstamo sea una aportación para futuros aumentos de capital?

Ninguna implicación; siempre y cuando tengas el acta de asamblea ordinaria.

2. Con qué documento se sustenta que es una aportación para futuros aumentos de capital para que la autoridad no llegue a considerar dicha aportación como ingreso para la persona moral?

Con el acta de asamblea ordinaria.

3. Existe en la Ley antilavado alguna regulación sobre el tema de futuros aumentos de capital?

Salvo que la aportación sea en efectivo.
 
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ALLENDE
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30/May/17 22:51
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Buena noche:

En relación con las aportaciones para futuros aumentos de capital, la NIF C11, Capital Contable, dispone lo siguiente:

42.4 Aportaciones para futuros aumentos de capital

42.4.1
En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital social de la entidad, éstas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo:

a) debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización;

b) se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad.

c) no deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y

d) como no tendrán carácter rembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

Espero sea de utilidad.

Editado: Mayo 30, 2017 22:53:47

Editado: Mayo 30, 2017 23:13:44
 

 
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a_cano
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31/May/17 17:50
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Me gustaría participar en este tópico con estas 2 dudas.

como comenta a_cano en la NIF C-11

en el inciso a) cuando dice:... no está prevista su devolución antes de su capitalización.

Se refiere a que una vez que aporten los socios no podrán hacer retiros de esa aportación?, es decir, si posteriormente no desean capitaliar ese importe y quieran retirarlo, significa que una vez que aporten para futuro aumento de capital ya no podrán tener devolución, ya que se debe capitalizar, en virtud que esa aportación fue para ese fin?

Puesto que aquí también en el inciso d) también vuelve a repetir como no tendrán carácter rembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

Entonces, aparte me surge otra duda, si la aportación se hace en dólares, puede ser registrada en dólares ? o este inciso se refiere a que se debe registrar en pesos.

porque el inciso c) dice que no deben tener un rendimiento fijo, y al registrarlas en dólares, se podría decir que si hay rendimiento, no como interés o como un aumento de acuerdo al INPC, pero sí sucede que el dólar aumenta con el paso de los años y ahí hay un rendimiento.


Gracias.
 
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cpallares
Capitán Primero

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01/Jun/17 17:47
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Buena tarde:

...en el inciso a) cuando dice:... no está prevista su devolución antes de su capitalización.

Se refiere a que una vez que aporten los socios no podrán hacer retiros de esa aportación?, es decir, si posteriormente no desean capitaliar ese importe y quieran retirarlo, significa que una vez que aporten para futuro aumento de capital ya no podrán tener devolución, ya que se debe capitalizar, en virtud que esa aportación fue para ese fin?


Al estar presentando las aportaciones para futuros aumentos de capital, como parte del capital, por cumplir con los requisitos señalados en los párrafos 42.4, de la NIF C 11, Capital Contable, y si se pretendiera retirar dichos recursos, aplicaría lo señalado en el artículo 78 de la LISR, en relación con la utilidad distribuida de persona moral que reduzca su capital.

Puesto que aquí también en el inciso d) también vuelve a repetir como no tendrán carácter rembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.


Sobre este punto, me permito transcribir la definición de términos extraídos de la página 464 de la NIF B-15, Conversión de Monedas Extranjeras:

Moneda de informe – es aquella elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.

Moneda de registro – es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.

Moneda extranjera - es cualquier moneda distinta a la moneda de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias.

Moneda funcional – es aquella con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo.

Entonces, aparte me surge otra duda, si la aportación se hace en dólares, puede ser registrada en dólares ? o este inciso se refiere a que se debe registrar en pesos.


Sobre este punto, por una parte, me permito transcribir el primer y segundo párrafo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.

Por otra, y en relación con la contabilidad, y registros o asientos que integran la contabilidad, la fracción XI, del artículo 33 del Reglamento de Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

porque el inciso c) dice que no deben tener un rendimiento fijo, y al registrarlas en dólares, se podría decir que si hay rendimiento, no como interés o como un aumento de acuerdo al INPC, pero sí sucede que el dólar aumenta con el paso de los años y ahí hay un rendimiento.


Recordemos lo antes señalado, que la contabilidad y registros, debe plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Ademas, considero que, el inciso c) se refiere a las acciones preferentes, de las cuales me permito transcribir algunas características, extraídas de la página Web de la Bolsa Mexicana de Valores:

Las acciones preferentes (conocidas como preferred shares en inglés) son un tipo de acciones que se caracterizan por darle al accionista algún valor adicional al de las acciones ordinarias.

Estas acciones preferentes o acciones privilegiadas también llamadas de esa manera, no son del todo comunes en el mercado mexicano. Principalmente, los privilegios que otorgan son un mayor porecentaje de participación en los dividendos de la compañía.

Las acciones preferentes confieren a sus tenedores ciertos privilegios, del cual destacamos que reparten un dividendo fijo constante, lo cual las transforma en algo similar a los bonos. Sin embargo, su precio fluctúa alrededor del valor nominal de la emisión. Otro de los beneficios es que cobran antes que las acciones comunes y generalmente no confieren derecho a voto.

...

Para saber más, ingresar al siguiente enlace:
http://bolsamexicanadevalores.com.mx/acciones-preferentes/

Gracias


Editado: Junio 01, 2017 17:49:59

Editado: Junio 01, 2017 17:50:51

Editado: Junio 01, 2017 17:52:08
 

 
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a_cano
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05/Jun/17 11:12
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Muchas gracias a todos por sus comentarios, bastante claros.

Por lo visto, lo mejor es que si el accionista desea se le retorne su aportación, deberá ser un préstamo, pero como es común no desea cobrar intereses ¿existe esa posibilidad?, sería un contrato de mutuo sin interés, ratificado ante notario para evitar la asimilación de dicho préstamo como ingreso para la PM ¿o esta figura también tiene sus detalles?

Un saludo y de nuevo agradezco sus comentario.
 
 
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neonato
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05/Jun/17 16:02
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Buena tarde:

Además de la fecha cierta, tomar en cuenta lo que se señala esta Tesis:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XIII-112

CONTRATOS DE PRÉSTAMO. INSUFICIENTES PARA ACREDITAR OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SI NO SE RELACIONAN CON OTRAS PROBANZAS.
- Si el motivo principal esgrimido por la autoridad para rechazar al contribuyente la calidad de préstamos de determinadas cantidades lo fue la falta de documentación comprobatoria que sustentara los registros contables correspondientes, en función de que sólo se contaba con lo contratos de préstamo, es jurídicamente correcta su conclusión. Si de la revisión efectuada a la contabilidad de la contribuyente visitada se observan los asientos contables que reflejan una operación de préstamo pero no las pruebas documentales que sustenten la actividad, sino únicamente un contrato de préstamo, ello es insuficiente para acreditar la veracidad de la operación registrada. Esto es así porque el contrato de referencia, con arreglo a los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, tiene la calidad de documento privado, que si bien establece la voluntad de las partes para constreñirse en obligaciones mutuas, no evidencia la realización efectiva del objeto del pacto. Luego, es evidente que una documental privada, a efecto de ser eficaz para demostrar un extremo legal, debe adminicularse con otros elementos de convicción, por ejemplo, la existencia de los medios que respaldaran la transferencia de recursos monetarios de los prestatarios a la contribuyente; consecuentemente, al no contarse con las fichas de depósito, o recibos de transferencias bancarias, o recibos de pago, o cualquier otro documento del que se desprenda la entrega– recepción de las cantidades en estudio, no existen mayores elementos que relacionar con el contrato de préstamo exhibido en el procedimiento de fiscalización, lo que de modo ineludible lleva a rechazar la calidad de préstamos que pretendía la contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1096/10-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Ana Elena Suárez López.

Saludos


Editado: Junio 05, 2017 16:04:01

Editado: Junio 05, 2017 16:04:36

Editado: Junio 05, 2017 16:06:33

Editado: Junio 05, 2017 16:08:40
 

 
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a_cano
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05/Jun/17 19:28
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Buena tarde.

Otra 'provanza', además del contrato, ¿podría ser el estado de cuenta donde se refleje la recepción del importe del préstamo?
 
 
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neonato
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05/Jun/17 20:40
Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital

Buena noche:

Además del estado de cuenta, otro documento que se puede utilizar como probanza, es el comprobante electrónico de pago de la transferencia, el cual se puede obtener ingresando al portal de Banxico, por medio de la siguiente ruta: Una vez ingresando al portal de Banxico se debe elegir la opción de Ley de Transparencia para entrar a consultas frecuentas, dando clic en consulta el estado de tu transferencia bancaria, luego, en transferencias bancaria, se da clic en Comprobante Electrónico de Pago (CEP) para los usuarios del SPEI y en Comprobante Electrónico de Pago (CEP) Consulta, se capturan los datos solicitados. Espero haberme explicado.

Saludos
 

 
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a_cano
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