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02/Jun/17 11:46
Propina incluida en el pago con tarjeta

que tal, espero puedan ayudarme.

En un restaurante como ustedes saben, en algunas ocasiones el comensal paga con su tarjeta el total de la cuenta incluida la propina.

mi duda y lo que quisiera saber es el fundamento en el cual menciona que esa propina que posteriormente se le dará al trabajador no es acumulable a ingresos para la empresa ya que esta fue la que lo cobra.

muchas gracias.
 
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albertoSC
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02/Jun/17 12:25
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

Buena tarde:

A continuación, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT, relacionado con las propinas:

43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.

Espero sea de utilidad


Editado: Junio 02, 2017 12:26:08

Editado: Junio 02, 2017 12:26:35
 

 
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a_cano
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02/Jun/17 13:14
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

Muchas gracias a_ cano por su respuesta y claro de mucha utilidad.

Entonces nada mas para que me quede claro, yo como empleador acumulo a ingresos para el trabajador la propina pagada con tarjeta para así efectuar el calculo y la retención de ISR correspondiente, y luego yo puedo hacer ese pago con todo y propina deducible.

¿estoy en lo correcto?
 
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albertoSC
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02/Jun/17 15:22
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

Es algo natural y obvio para que necesitas fundamentacion.

El negocio te cobra un servicio. La propina es optativa, el cliente decide pagar o no. Aunque en lugares te digan paga la propina del 10% o del 15% y no lo hacen a modo de sugerencia. Si tu decides, acatar la sugerencia forzada, pues tu aceptas ese sobre costo. Pero no es del negocio. Se supone que es para el empleado o varios de ellos.

Como no es del negocio el ingresos porque debe facturartelo. Que te de una factura el mesero.

En Mexico los patrones consideran que la propina es parte del salario del trabajador. No es cierto. El cliente no contrata al trabajador, es el patron.

El trabajador queda a la deriva pensando que se merece esa retribucion, por eso se presta a sugerirla de manera incondicional.

El cliente tiene variadas posturas, unos lo pagan, otros no, otros pagan menos, algunos se dejan intimidar, otros por el contrario, no la pagan o menos la pagan.

La verdad el comprobante de venta no debe incluirla y por lo general no se incluye, al menos en el formato original, luego es adicionada de manera manual o por aparte, pero un negocio serio debe indicar claramente que es voluntaria.

En los paises asiaticos, la propina es considerada como deshonesta. porque pagar algo adicional si ya te pago por el servicio, el mismo debe tener toda la calidad al 100% en todos sus ordenes, desde el trato de persona, de cliente. Y saben... Tienen toda la razon.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Jun/17 15:37
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

El criterio que comparte el compañero a_cano pues es un criterio del SAT.

Indica que si son salarios, pero no concuerdo. No es autoridad COMPETENTE para establecer si son salarios.

Concuerdo con el criterio de que se acumulen para el ISR, pero no bajo el concepto de salarios, pues no hay relacion laboral del cliente al mesero, cocinero o cajero. Los salarios se pagan a relaciones subordinadas. Es cierto el cliente ordena un servicio, pero lo ordena no al empleado, a la compañia o empresa, no le interesa quien le atienda en si, solo recibir el servicio y con la mayor calidad posible.

Si fuese verdad que hay relacion laboral entre el cliente y el personal, pues ahora habria incumplimiento por la seguridad social. Como puedo verme forzado a pagar salarios si no pacte un pago de salario, ahora debo ordenarle que lo necesito en 20 minutos, que sea en platos mas presentables, no doy como patron la herramienta, ni dispongo de los horarios del trabajador. En si no hay subordinacion, por ende no hay salarios, menos debiera como cliente pagar partidas de seguridad social.

Y como todo criterio, no necesariamente seria el mas optimo, pues tiene solamente la observancia desde el punto de vista del SAT.

Pero insisto, concuerdo en el fin de que si debe tributarse, pues si representa para el trabajador un ingreso y aumento patrimonial.

El problema aqui, porque el patron debe tomar ahora la figura de realizarle un calculo de impuesto y retenerle sobre estas retenciones. Si no son salarios.

En cuyo caso el 'trabajador' asi mismo debe de autodeterminarse el impuesto porque ese ingreso no es ganado por concepto de ser trabajador, sino como ciudadano. Si es derivado de una funcion laboral, pero la naturaleza de los ingresos no son equiparables a salarios.

Tendria que la Secretaria del Trabajo o la Junta establecer si son salarios, si es un trabajo de los que le compete a esta secretaria. El SAT no tiene la competencia para la determinacion a modo de actuacion de sugerir que son salarios. Si tiene las facultades para emitir un criterio, pero bueno ese criterio lo realiza cualquier persona y tiene el mismo peso que el del cliente, el patron o el trabajador.

Ahora corresponde a tu persona compañero, establecer que opinas sobre la propina. Es salario, es parte del servicio. Ponte los zapatos de todos. Creo que el de los japoneses y chinos es perfecto. Pero estamos en Mexico y tienes tu propio criterio tus propios pensamiento y lo mas importante tu propia VOLUNTAD (decidir sobre tu vida que jijos es la propina)... es decir, tu decides, nadie mas.
 
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enrique9727
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02/Jun/17 15:50
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

Si se observa el criterio del SAT es que en todo momento se establece un nexo de existencia de trabajador. No es asi.

Cuando el cliente otorga una dadiva o propina, no hay relacion laboral entre quien ofrece la contraprestacion y no recibe algo a cambio, no se pacto. Pacte que reciba un servicio y se lo pago al restaurante. La propina se la otorgo a una persona que no es mi trabajadora, similar a otorgar un donativo. El patron no esta entre ese operacion solo que se hace dentro de su negocio, pero ni se da cuenta en la mayoria de los caso, cuanto doy, si doy o no doy.

Quien piense que existe relacion laboral, pues si claro que la hay pero con el patron, esta persona si se reponsabiliza por sus propios pagos por salarios.

En el momento que me atiende como cliente un mesero, no es mi trabajador. Y el patron quien le paga por ser mesero, NI se encuentra a mi lado para vigilar la propina que resulta ser voluntaria, no esta pactada. ¿De donde sacar el SAT que son salarios?

No tuviera elementos el SAT para coactivar al patron, si desconoce que de estos supuestos salarios no son de su responsabilidad. Que se encargue el patron genuino de sus reponsabilidades.

A ver SAT, ¿Quien debe emitir un CDFI por propinas?

Editado: Junio 02, 2017 15:52:24
 
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enrique9727
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02/Jun/17 15:56
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

Hace 15 años hubiera estado de acuerdo con el criterio del SAT. Es que como contador, pues pensamos muy cuadrado.

Ya que tambien soy abogado, ya tengo otra percepcion mas completa Si noto defectos de los criterios. Al menos estoy un poco mas capacitado. Ya no solo como contador, esta segunda profesion amplia mucho ser mas atingente en los criterios.

Pero el SAT su funcion es tributar, no importa si su criterio estuviese bien, claro que sostendre siempre que estoy bien. No lo dire que ando mal, no me voy a echar de cabeza yo mismo. estp es natural en toda persona.
 
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enrique9727
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02/Jun/17 16:56
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

hola AlbertoSC,

Efectivamente, debes acumular las propinas como salario variable para el trabajador, aunque no diría que la propina es deducible para ti porque en realidad tu no la estas pagando, es el cliente quien lo hace.

Lo que comenta enrique9727 tiene mucha lógica, sin embargo no sería muy recomendable que cada empleado que reciba propinas entere ISR por dicho ingreso por su cuenta, pues la mayoría se encuentran ajenos al marco fiscal del país.

Saludos
 
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carlos17tello
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02/Jun/17 20:13
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

Buena tarde:

En relación con el tema, me permito transcribir Jurisprudencia aprobada por la Cuarta Sala de la SCJN:

Época: Octava Época
Registro: 207765
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 69, Septiembre de 1993
Materia(s): Laboral
Tesis: 4a./J. 33/93
Página: 18

PROPINAS, MONTO DE LAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO, POR DISPOSICION DE LA LEY, Y DEBE CONDENARSE A SU PAGO CUANDO SE TENGA POR CONFESO AL PATRON.

Esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que cuando en una demanda laboral iniciada por un trabajador de aquellos a los que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, éste pretende indemnizaciones y afirma que su salario se integra con una cantidad específica por concepto de propinas, mientras que el demandado es omiso en controvertir el monto de aquéllas al contestar la demandada, o bien que se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, la Junta que conozca del asunto debe tener por acreditado ese hecho, conforme a lo establecido en los artículos 784, fracción XII, 873, primer párrafo, 878, fracción IV, y 879, párrafo tercero, todos del ordenamiento legal en cita, y condenar al patrón, tomando como base para la cuantificación correspondiente el salario del trabajador integrado con la cantidad que por concepto de propinas señale, siempre y cuando los hechos y la cantidad que por concepto de propinas se afirmen sean verosímiles, acordes a la naturaleza del servicio prestado, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otras cuestiones análogas, ya que en todo caso, de conformidad con el artículo 841 de la ley laboral, la Junta válidamente puede apartarse del resultado formal y resolver apreciando los hechos a conciencia, desde luego, fundando y motivando su decisión.

Contradicción de tesis 21/91. Entre el Primer y Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de junio de 1993. 5 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

Tesis de Jurisprudencia 33/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
 

 
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a_cano
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03/Jun/17 00:20
Re: Propina incluida en el pago con tarjeta

Hola:

Interesantes los comentarios, pero porque en SANGROS (si la del logo del tecolote) cuando pagas en caja y con tarjeta y ahi agregas la propina, el cajero (a) saca de la caja el importe de la propina y la pone junto con la comanda del consumo en un lugar aparte para despues entregarlo a la mesera....??

Supongo que varios Foreros ya se han dado cuenta de esa forma de separar la propina.

Saludos
 
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Cone34
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