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11/Mar/13 17:07
TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

Buenas tardes amigos del foro, tengo una duda.

Trabajo para una PM, la cual presta servicios de transporte privado a PM Y PF, y de igual forma nosotros recibimos este tipo de servicios de PF.

Hoy me envio una factura un proveedor (PF), en la cual no me desglosa el IVA, porque me argumenta que no aplica cobrar IVA.

Segun la Fracc V, Art 15. LIVA, dice que:

NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:..
V.-EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PERSONAS, EXCEPTO POR FERROCARRIL.
....

Entons mi duda es porque no es un servicio publico lo que pedi, sino un servicio privado.

Saludos...

Espero sus comentarios.....
 
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andres18k
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11/Mar/13 17:48
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

- Publico, especifica la ley...exentos.......la norma es clara.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

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11/Mar/13 18:38
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

Andrés: En lo personal, en este caso lo que resulta procedente es, primero, establecer que lo que la Ley exenta es el transporte PUBLICO terrestre de personas (pasajeros).
 
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CP_PACO
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11/Mar/13 18:43
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

- Entonces al no estar señalado expresamente ni caer en criterio alguno, sino apegarse a la normatividad de la ley, en tu caso Andres es un acto gravado..salvo contrario.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

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11/Mar/13 18:50
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

Andrés: Por que no te acercas a tu proveedor y le muestras el artículo de la LIVA para fundamentar que la factura que te presentó esta incorrecta?
 
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CP_PACO
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11/Mar/13 18:57
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

- Colega CP_PACO, me parece el autor del tema expuso en su planteamiento inicial lo siguiente...y creo no sera suficiente prueba.

Hoy me envio una factura un proveedor (PF), en la cual no me desglosa el IVA, porque me argumenta que no aplica cobrar IVA.

Segun la Fracc V, Art 15. LIVA, dice que:



- Considero prudente que el colega Andres le haga un pequeño análisis de la norma en conjunción con el 1 , entre otros , con el fin de darle un panorama amplio, de lo contrario cambie de proveedor para eventos futuros.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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11/Mar/13 18:00
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

Octavus: si el artículo de ley no es suficiente prueba... entonces cuál será?
 
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CP_PACO
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11/Mar/13 19:04
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

Gracias amigos

Es un gusto saber sus comentarios.

Saludos..

Cambiare de proveedor...jajajajaja
 
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andres18k
Soldado

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11/Mar/13 19:08
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

Perfecto Andres, que bueno te hayan servido los comentarios.

saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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11/Mar/13 19:10
Re: TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAL

hola antes de ley y todo eso deben de definir primero que es TRANSPORTE PRIVADO Y TRANSPORTE PUBLICO....

PERO VEAMOS PODEMOS EMPEZAR POR ANALIZAR EL CRITERIO NORMATIVO 124/2012/IVA EL CUAL DICE ASI :

El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece
que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte
público terrestre de personas
, excepto de ferrocarril.

Se ubican en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean
definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que
no sean definidas como transporte privado
.
...

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas.

Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que
tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los¡ servicios de transporte público de personas realizados al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.

La exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y
no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes,
el cual estará gravado a la tasa general.

SALUDOS
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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