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12/Mar/13 15:11
Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

Hola, mi esposo y yo somos socios en una pequeña agencia de publicidad (constituida como Sociedad Civil). Buscamos un seguro de gastos médicos mayores familiar y adquirir el servicio de vales de despensa. Mi pregunta es si es posible hacer deducibles estos gastos para nuestro propio uso como socios de la sociedad civil y, de ser el caso, cómo hacerle.

Nuestro contador nos ha dicho que no es posible, pero los agentes de seguro y el vendedor de los vales de despensa afirman que sí lo es, sacando la póliza a nombre de la sociedad y haciendo titular de la póliza a mi esposo (en su calidad de representante legal).

No sabemos a quién creerle.

Mil gracias por su orientación.
 
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uohana
Soldado

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12/Mar/13 22:38
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

Buenas noches,

En principio los gastos de previsión social son deducibles si son erogados a favor de empleados, por eso se consideran previsión social, de lo contrario no serían deducibles.

Por lo del seguro de gastos medicos mayores es mas recomendable incluirlos en las deducciones personales de alguno de ustedes dos, ya que igual que el anterior, para ser deducibles tendrían que ser relacionados con algún empleado.

Aclaro que estoy suponiendo que no tienen empleados en su AC.

Espero les sea de utilidad y si alguien tiene algun dato que haya pasado por alto nos lo indique.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
Teniente

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12/Mar/13 23:51
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

Tiene razon su contador, muchas veces los vendedores ni siquiera conocen las leyes y prometen cosas que no conocen a detalle con tal de vender.

Me imagino que quiere realizar estos gastos con el fin de aumentar sus deducciones; pero expongaselo al contador y probablemente encuentren otras formas de realizar las deducciones de forma legal.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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13/Mar/13 09:15
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

Muchas gracias cdsantoyo y juancarm por sus respuestas, me ayudan enormemente. Sólo me queda una duda respecto al comentario de juancarm:

Me imagino que quiere realizar estos gastos con el fin de aumentar sus deducciones; pero expongaselo al contador y probablemente encuentren otras formas de realizar las deducciones de forma legal.


¿Me pueden sugerir algunas alternativas para que nosotros, como socios de la SC, podamos deducir estos gastos (seguro GMM y vales de despensa)? Así podría llegar directamente con nuestro contador y plantearle las ideas (he notado —como ya tal vez ustedes también lo han intuido— que carece de mucha imaginación :mad: ).

Mil gracias por su apoyo :big:
 
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uohana
Soldado

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13/Mar/13 09:47
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

- Bueno, todos buscamos deducir conforme a la ley, en este caso, su contador esta en lo correcto, puesto en previsión esta la generalidad, pero me surge una pregunta...ambos socios como están registrados ante el SAT?


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

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13/Mar/13 10:01
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

Buen día:

En relación con el tema, cabe agregar criterio de la Segunda Sala de la SCJN:

Época: Décima Época
Registro: 160493
Instancia: SEGUNDA SALA
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. LXXXIII/2011 (9a.) Pág. 3273

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4; Pág. 3273

RENTA. LOS ARTÍCULOS 8o. Y 31, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL QUE SE EFECTÚEN A FAVOR DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2009).

La obligación del legislador de establecer una deducción en la ley en aras de garantizar la proporcionalidad de los tributos, se genera cuando se trata de un gasto relacionado con la obtención de ingresos, por lo que en dicho supuesto es una deducción necesaria o estructural, y por el contrario, en los casos en los que una erogación no se relaciona con la obtención de ingresos no existe tal obligación. Dentro de este último supuesto están los gastos que por concepto de previsión social se efectúan a favor de los socios de una sociedad civil, al no ser considerados una clase social desprotegida -como lo son los socios cooperativistas-, respecto de la cual, las prestaciones de seguridad social pudiera considerarse que inciden en la productividad del socio de una sociedad civil, que repercutiría en la generación de ingresos. En esa tesitura, el supuesto de deducibilidad de las erogaciones que por concepto de previsión social se realicen a favor de los socios de una sociedad civil no son una deducción necesaria, ya que dichos gastos no están relacionados con la obtención del ingreso al no tener los referidos socios las características de la clase trabajadora económicamente vulnerable. En ese sentido, los artículos 8o. y 31, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al omitir regular la deducción de las prestaciones de previsión social a favor de los socios civiles, no violan la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en ese caso se trata de una deducción innecesaria.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 274/2011. Mancera, S.C. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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13/Mar/13 10:14
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

Buen día:

Tambien agrego este otro criterio del CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO:

Época: Novena Época
Registro: 168562
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.645 A Pag. 2438

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2438

RENTA. LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL QUE APORTAN TRABAJO A ÉSTA NO PUEDEN CONSIDERARSE TRABAJADORES SI OBTIENEN UN REPARTO DE UTILIDADES Y, POR TANTO, LAS APORTACIONES QUE REALIZAN A SU FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO SON DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a la que establece la Ley del Seguro Social. Por otra parte, del artículo 2689 del Código Civil Federal se advierte que en las sociedades existen dos tipos de socios: a) los capitalistas, que aportan recursos financieros o materiales y b) los industriales, que contribuyen con su trabajo y experiencia. En esa tesitura, si los socios de una sociedad civil se obligaron a aportar su trabajo, no por ello pueden ser considerados como trabajadores, dado que la labor que desarrollan es precisamente en su calidad de socios, como se advierte del artículo 2688 del indicado código, por lo cual obtienen un reparto de utilidades y, en esas condiciones, las aportaciones que realizan a su fondo de pensiones o jubilaciones complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social no son deducibles, porque tal erogación no puede considerarse como necesaria, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 87/2008. Pricewaterhousecoopers, S.C. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

Énfasis añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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13/Mar/13 21:17
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

Buenas tardes uohana, como te lo comente en mi anterior participación necesitas conseguir al especialista en el tema que realizando el estudio de tu empresa te pudiera hacer recomendaciones apegadas a ley.

¿Me pueden sugerir algunas alternativas para que nosotros, como socios de la SC, podamos deducir estos gastos (seguro GMM y vales de despensa)? Así podría llegar directamente con nuestro contador y plantearle las ideas (he notado —como ya tal vez ustedes también lo han intuido— que carece de mucha imaginación :mad: )


No hay recomendaciones faciles en este foro, al menos de mi parte, porque para hacer recomendaciones de ese tipo y sean totalmente profesionales se debe hacer un estudio minucioso del contribuyente.


Saludos
 
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juancarm
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14/Mar/13 10:23
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

uohana

- Seria tan amable de dar seguimiento a la pregunta que le hizo su servidor?, Gracias.


saludos
 
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Octavus
Capitán Primero

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14/Mar/13 10:30
Re: Seguro Gastos Médicos Mayores y Vales de Despensa en una SC

Disculpe, Octavus, no sabía que le tenía que responder (soy nueva en esto de los foros). Sí, ambos socios estamos dados de alta ante el SAT.

Saludos y muchas gracias a tdos por todas sus respuestas.
 
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uohana
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