03/Abr/13 19:01
multa por acreditar ide del mes anterior
me estan aplicando la multa de 6.000.00 la contribucion es de 848.00, la multa segun finanzas es en base al art 82 fracc. ll inciso e), que si se ponen estrictos seria la de la fraccion lV que es de 13 mil a 27 mil. se me hace una exageracion la multa. y como se aplica la minima o maxima, en base a que.
gracias
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JOZ
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03/Abr/13 19:09
Re: multa por acreditar ide del mes anterior
Buena tarde,
Según mi experiencia, las multas son por criterio de las autoridades, donde podrían observar reiteración en las infracciones, importes y otras consideraciones que nunca he entendido...
De acuerdo a lo que comentas yo la pagaría lo más pronto posible si es menor a lo estipulado por la ley.
Claro que habría que verificar bien las causas y características particulares de tu caso para saber si es correcta su imposición e importe o no.
Saludos,
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'
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cdsantoyo
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03/Abr/13 19:14
Re: multa por acreditar ide del mes anterior
me estan aplicando la multa de 6.000.00 la contribucion es de 848.00, la multa segun finanzas es en base al art 82 fracc. ll inciso e), que si se ponen estrictos seria la de la fraccion lV que es de 13 mil a 27 mil. se me hace una exageracion la multa. y como se aplica la minima o maxima, en base a que.
gracias
- Hay que revisar el caso en todas sus aristas, so , del procedimiento de ley, en otras instancias se le solicita a la autoridad de como finco la multa y esta debe de probarlo, pero ya es decisión del contribuyente...
- Habría que revisar los PT, etc.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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03/Abr/13 23:34
Re: multa por acreditar ide del mes anterior
Buena noche:
Revisa si al contribuyente te aplica esta Regla de la RMF para 2013:
IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate
I.7.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.
LIDE 4, 7, 8
Saludos
Editado: Abril 03, 2013 23:36:02
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a_cano
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04/Abr/13 10:42
Re: multa por acreditar ide del mes anterior
gracias a todos por sus respuestas y aplique un remanente del mes anterior
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JOZ
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04/Abr/13 14:30
Re: multa por acreditar ide del mes anterior
- Es un placer contribuir.
suerte y saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
Capitán Primero
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