Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: Deducción de mensualidad de un vehículo adquirido a crédito
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2017 16:59:21 Asunto: Re: Deducción de mensualidad de un vehículo adquirido a crédito
Buena tarde: El artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: [b]Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión…[/b] Dichos porcentajes se encuentran establecidos en el artículo 34, fracción VI, de la LISR. Por lo tanto, [b] por lo que corresponde a capital es un pago de pasivo, y los demás gastos asociados ( intereses, etc.), estos serían gastos[/b] Ahora bien, en ocasiones, cuando se adquiere un vehículo con financiamiento otorgado por un banco o una sociedad anónima especializada (SOFOM), no se tiene claro el manejo del IVA causado en la operación, en este caso se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente. Así pues,[b] en caso de que el financiamiento haya sido otorgado por un tercero (banco o Sofom) el IVA es acreditable en su totalidad, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b] Saludos [ [i]Editado: Octubre 24, 2017 17:13:57[/i]
Tópico: Deducción de mensualidad de un vehículo adquirido a crédito
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2017 11:50:03 Asunto: Re: Deducción de mensualidad de un vehículo adquirido a crédito
Buen día: Pregunta: ¿En qué régimen fiscal tributa actualmente? Gracias
Tópico: P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2017 16:09:37 Asunto: Re: P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
Buena tarde: Mi estimado, al estar constituida la enajenante como Asociación Ganadera, y tributar en el Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, [b]no debe ser considerada dentro del concepto empresa (artículo 16 del Código Fiscal de la Federación)[/b], en virtud de que no persigue fines de lucro, y por lo tanto, [b]se presume que no realiza actividades empresariales,[/b] razón por la cual la enajenación accidental de un bien mueble usado, [b]está exenta del IVA de conformidad con el artículo 9, fracción IV, de la LIVA.[/b] Saludos
Tópico: P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2017 10:03:37 Asunto: Re: P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
Buen día: Partimos con lo que señala [b]el artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, exenta del gravamen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.[/b] Ahora bien,[b] de acuerdo con el artículo 16 del CFF se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales[/b], ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Entonces, [b]al estar constituida la enajenante (Unión ganadera) bajo la Ley de Organizaciones Ganaderas (artículo 5º, se señala el objeto), y tributar en el Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos (artículo 79 Fracción III) de la LISR, dicha organización no deberá ser considerada dentro del concepto empresa[/b], [b]en virtud de que no realiza actividades empresariales, razón por la cual la enajenación del bien mueble usado (equipo de transporte) se encuentra exenta del IVA.[/b] Espero sea de utilidad [i]Editado: Octubre 18, 2017 10:04:45[/i] [i]Editado: Octubre 18, 2017 10:05:10[/i]
Tópico: Precios diferentes a diferentes clientes
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2017 19:30:10 Asunto: Re: Precios diferentes a diferentes clientes
Buena tarde: Mi estimado, el artículo de IDC es bastante claro... Saludos
Tópico: Precios diferentes a diferentes clientes
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2017 09:24:10 Asunto: Re: Precios diferentes a diferentes clientes
Buen día: En relación con el tema, me permito transcribir artículo publicado en la Web de IDC Online: [b]Qué pasa con los descuentos otorgados en la misma factura[/b] El artículo 25, fracción I de la LISR considera deducción permitida a los descuentos que se hagan en el ejercicio. El Diccionario de Derecho Mercantil de la Universidad Nacional Autónoma de México define al acto jurídico del descuento como la cantidad que se deduce a otra que ha de percibirse, cuyos elementos se conforman de la siguiente forma: • cantidad nominal que se ha de pagar y se tiene derecho a recibir • tasa o tipo de descuento, e • importe del descuento, En la práctica comercial, existen diferentes tipos de descuentos generalmente determinados por una condición; de igual forma es común que en el acto comercial de compraventa se convengan descuentos que se reflejan como parte del precio final en el cuerpo de la factura, ocasionando cierta confusión en el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones. El artículo 2248 del Código Civil Federal dispone que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se compromete a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Por su parte, el artículo 380 del Código de Comercio establece que el comprador deberá cubrir el precio de las mercancías que se le hubiesen vendido en los términos y plazos convenidos. Como puedes observar, el precio de la compraventa representa el pago por la cosa que han convenido las partes como un solo acto jurídico; es decir, no existe alguna condición superveniente que motive un acto distinto; en el caso de la compraventa con un descuento pactado en la misma operación sin el cumplimiento de una obligación posterior o distinta, constituirá el precio cierto y convenido de la misma. Ahora bien, por disposición de los artículo 16 y 17 de la LISR los contribuyentes acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio y, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, y en el caso de enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en se dé cualquiera de los siguientes supuestos, se: • expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada • envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, y • cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos Así las cosas,[b] cuando en una operación se hubiese pactado el precio de la cosa incluyendo algún descuento incondicional reflejado en el comprobante correspondiente, aquel es el que sirve de base para considerarse como ingreso acumulable, pues el precio estaría conformado por los valores pactados en su conjunto como uno solo, y por corresponder a la única obligación ahí pactada.[/b] [b]En los casos en que los descuentos se pacten en un acto jurídico distinto y se deba cumplir alguna otra obligación, se considerarán aquellos como deducciones en los términos del citado artículo 25 y como ingreso acumulable el valor nominal pactado de la operación.[/b] [b]Efecto contable[/b] De acuerdo con el principio de valuación al costo, los activos se registran al momento de su adquisición y se valorizan por el monto que se paga, incluyéndose todos los gastos vinculados con la compra, hasta que el activo se encuentre en los almacenes o listos para su uso. Esto quiere decir que solo se considera el monto neto que se paga, debiéndose excluir cualquier tipo de descuento que se considere al momento de la compra, [b]lo que equivale a decir que dichos descuentos otorgados en la misma factura, no deben registrarse en la contabilidad, el registro de la compra debe ser por el importe neto.[/b] fuente: [url]https://idconline.mx/fiscal/2017/03/16/qu-pasa-con-los-descuentos-otorgados-en-la-misma-factura[/url] Saludos
Tópico: APARCERIA EN EL 2017
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2017 11:15:43 Asunto: Re: APARCERIA EN EL 2017
Buen día: A continuación, me permito transcribir extracto de resolución favorable emitida por el SAT, relacionada con la aparcería: FECHA 06 - Noviembre - 2005 TEMA Código Fiscal de la Federación SUBTEMA Actividades empresariales [b] ANTECEDENTES:[/b] Persona física que realiza actividades agrícolas y actividades empresariales, toda vez que tiene celebrados contratos de aparcería agrícola y de conversión pecuaria con otras personas. Su objeto es la cooperación y realización de esfuerzos conjuntos para sembrar, cultivar y cosechar productos del campo, así como la cría, engorda y comercialización de ganado porcino y sus productos. [b]CONSIDERANDOS:[/b] El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 16 fracción III, que se consideran actividades empresariales, las agrícolas; que comprenden la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Asimismo, en su último párrafo, que se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere dicho artículo, ya sea directamente, a través de un fideicomiso o por conducto de terceros. [b]Se desprende que cualquier persona física o moral que obtenga un ingreso por la realización ya sea de manera directa o a través de terceros de alguna de las actividades señaladas en las fracciones del citado artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, deberá considerarse que realiza una actividad empresarial.[/b] Por otra parte, el Código Civil Federal establece en su artículo 2741 la figura de la aparcería agrícola. En el caso concreto sí se está en el supuesto de realizar una actividad agrícola, aún y cuando no la realice en forma directa, y consecuentemente empresarial; respecto de los ingresos que obtiene por la citada aparcería, siempre y cuando lo que reciba como consecuencia de dicho contrato, sean los frutos de actividad agrícola y no sustituidos por cualquier otro bien o dinero. [b]RESOLUTIVO: ÚNICO.-[/b]Sí se está en el supuesto de realizar una actividad agrícola, aún y cuando la realice a través de terceros, y por tanto empresarial; respecto de los ingresos que obtiene por la citada aparcería. [b]Siempre y cuando lo que reciba como consecuencia de dicho contrato, sean los frutos de actividad agrícola y no se suplan por cualquier otro bien o dinero. [/b]“NOTA: ESTA RESOLUCIÓN SE EMIITÓ CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN 2005” Ahora bien, como lo menciona Allende, [b]al haber una remuneración, a dicho contrato por analogía se le daría el tratamiento de arrendamiento de inmuebles.[/b] Saludos
Tópico: Registro contable de pago de dividendos
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2017 09:35:35 Asunto: Re: Registro contable de pago de dividendos
Buen día: Gracias por darle continuidad al tópico. Me permito hacer otro comentario: [b]La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) sirve como parámetro para determinar si los dividendos distribuidos, deben pagar ISR sobre dividendos o no,[/b] ya que se puede dar el caso en que haya utilidades contables, y se procede a la distribución de dividendos, y si éstos exceden el saldo de la CUFIN, deberán pagar ISR sobre dividendos, ahora bien, [b]en caso de no tener utilidades contables y se distribuyen dividendos al amparo del saldo de CUFIN, se estaría llevando a cabo un rembolso de capital, el cual tendrá un tratamiento fiscal diferente en los términos del artículo 78 de la LISR,[/b] ya que no se puede repartir lo que no hay. Saludos [i]Editado: Octubre 03, 2017 09:37:24[/i] [i]Editado: Octubre 03, 2017 09:51:55[/i]
Tópico: Registro contable de pago de dividendos
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2017 21:08:23 Asunto: Re: Registro contable de pago de dividendos
Buena noche: Por otra parte, [b]si procede a repartir lo que no tiene, estaría repartiendo parte del capital social, es decir, estaría llevando a cabo un reembolso de capital, el cual tendría otro tratamiento fiscal (Artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).[/b] Gracias
Tópico: Registro contable de pago de dividendos
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2017 18:56:03 Asunto: Re: Registro contable de pago de dividendos
Buena tarde: Considero, que no se puede ignorar lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, los dividendos se decretan contra utilidades contables, mismas que deben estar reflejadas en los estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas, así como la aplicación de los resultados que muestran los estados financieros. Gracias [i]Editado: Octubre 02, 2017 19:11:21[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230