09/Oct/17 11:15
Re: APARCERIA EN EL 2017
Buen día:
A continuación, me permito transcribir extracto de resolución favorable emitida por el SAT, relacionada con la aparcería:
FECHA
06 - Noviembre - 2005
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Actividades empresariales
ANTECEDENTES:
Persona física que realiza actividades agrícolas y actividades empresariales, toda vez que tiene celebrados contratos de aparcería agrícola y de conversión pecuaria con otras personas. Su objeto es la cooperación y realización de esfuerzos conjuntos para sembrar, cultivar y cosechar productos del campo, así como la cría, engorda y comercialización de ganado porcino y sus productos.
CONSIDERANDOS:
El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 16 fracción III, que se consideran actividades empresariales, las agrícolas; que comprenden la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Asimismo, en su último párrafo, que se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere dicho artículo, ya sea directamente, a través de un fideicomiso o por conducto de terceros.
Se desprende que cualquier persona física o moral que obtenga un ingreso por la realización ya sea de manera directa o a través de terceros de alguna de las actividades señaladas en las fracciones del citado artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, deberá considerarse que realiza una actividad empresarial. Por otra parte, el Código Civil Federal establece en su artículo 2741 la figura de la aparcería agrícola. En el caso concreto sí se está en el supuesto de realizar una actividad agrícola, aún y cuando no la realice en forma directa, y consecuentemente empresarial; respecto de los ingresos que obtiene por la citada aparcería, siempre y cuando lo que reciba como consecuencia de dicho contrato, sean los frutos de actividad agrícola y no sustituidos por cualquier otro bien o dinero.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.-Sí se está en el supuesto de realizar una actividad agrícola, aún y cuando la realice a través de terceros, y por tanto empresarial; respecto de los ingresos que obtiene por la citada aparcería.
Siempre y cuando lo que reciba como consecuencia de dicho contrato, sean los frutos de actividad agrícola y no se suplan por cualquier otro bien o dinero. “NOTA: ESTA RESOLUCIÓN SE EMIITÓ CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN 2005”
Ahora bien, como lo menciona Allende,
al haber una remuneración, a dicho contrato por analogía se le daría el tratamiento de arrendamiento de inmuebles.
Saludos