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02/Oct/17 15:23
APARCERIA EN EL 2017

Si un contribuyente se da de alta como AGAPES (P.F.) sin obligaciones ya que no rebasara las 40 UMAS al año, pero decide que su terreno lo dará en APARCERIA a otro agricultor en el cual de la utilidad que resulte un porcentaje será para el, a lo que mi pregunta es:
si en su actividad del SAT esta de agricultura, es viable entonces que entregue el bien en aparcería y únicamente recibir la utilidad para exentar ese ingreso a lo que tuvo derecho sin tener registrado ningún gasto?
si es correcto, podrán ayudarme con el sustento?

Espero su apoyo.
Gracias anticipadas
 
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jesushurtadoco
Soldado

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02/Oct/17 21:59
Re: APARCERIA EN EL 2017

Buenas noches.
Por lo que entiendo de 'APARCERÍA' es cuando una persona (dueño del terreno), lo da a otra un predio rústico, o parte de él, para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan.
Hasta aquí se puede entender....'sigue siendo la misma actividad'

Sin embargo el concepto mas conservador, es: 'ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES'
Porque reúne las características: de terreno entregado, del cual habrá una remuneración.

Ojala haya mas comentarios..
 
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ALLENDE
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06/Oct/17 20:53
Re: APARCERIA EN EL 2017

Qué tal.

Respecto al asunto APARCERÍA EN EL 2017 te comento:
En algunas regiones del país este tipo de convenios se conoce como 'Medias' en el cual una de las partes aporta el terreno para establecer en él uno o varios cultivos; el dueño del terreno lo aporta y, si así lo acuerdan o convienen, otros elementos más (agua para riego, algunos insumos, etc.); y la otra parte aporta: Mano de Obra y otros conceptos como semillas, agro-químicos, etc. Desde luego, pueden ser DOS o más 'aparceros'. Posteriormente, en la cosecha, se reparten las ganancias o utilidades en la proporción convenida.
A este tipo de convenios le es aplicable el CONTRATO DE APARCERÍA, en el cual se estipulan todos y cada uno de los aspectos inherentes y, desde luego, la PARTICIPACIÓN de cada una de las partes o aparceros.
Con base en este contrato, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se registra en el RFC una ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, la formada precisamente entre los 'aparceros'.

Espero sea de utilidad este comentario. Un abrazo.
 
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jfelipe
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09/Oct/17 11:15
Re: APARCERIA EN EL 2017

Buen día:

A continuación, me permito transcribir extracto de resolución favorable emitida por el SAT, relacionada con la aparcería:


FECHA
06 - Noviembre - 2005
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Actividades empresariales

ANTECEDENTES:
Persona física que realiza actividades agrícolas y actividades empresariales, toda vez que tiene celebrados contratos de aparcería agrícola y de conversión pecuaria con otras personas. Su objeto es la cooperación y realización de esfuerzos conjuntos para sembrar, cultivar y cosechar productos del campo, así como la cría, engorda y comercialización de ganado porcino y sus productos.

CONSIDERANDOS:
El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 16 fracción III, que se consideran actividades empresariales, las agrícolas; que comprenden la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Asimismo, en su último párrafo, que se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere dicho artículo, ya sea directamente, a través de un fideicomiso o por conducto de terceros. Se desprende que cualquier persona física o moral que obtenga un ingreso por la realización ya sea de manera directa o a través de terceros de alguna de las actividades señaladas en las fracciones del citado artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, deberá considerarse que realiza una actividad empresarial. Por otra parte, el Código Civil Federal establece en su artículo 2741 la figura de la aparcería agrícola. En el caso concreto sí se está en el supuesto de realizar una actividad agrícola, aún y cuando no la realice en forma directa, y consecuentemente empresarial; respecto de los ingresos que obtiene por la citada aparcería, siempre y cuando lo que reciba como consecuencia de dicho contrato, sean los frutos de actividad agrícola y no sustituidos por cualquier otro bien o dinero.

RESOLUTIVO:
ÚNICO.-
Sí se está en el supuesto de realizar una actividad agrícola, aún y cuando la realice a través de terceros, y por tanto empresarial; respecto de los ingresos que obtiene por la citada aparcería. Siempre y cuando lo que reciba como consecuencia de dicho contrato, sean los frutos de actividad agrícola y no se suplan por cualquier otro bien o dinero. “NOTA: ESTA RESOLUCIÓN SE EMIITÓ CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN 2005”

Ahora bien, como lo menciona Allende, al haber una remuneración, a dicho contrato por analogía se le daría el tratamiento de arrendamiento de inmuebles.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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