Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
24/Oct/17 10:40
Deducción de mensualidad de un vehículo adquirido a crédito

Buen día a todos.

Mi pregunta es:

¿Se puede deducir la mensualidad que pago por la mensualidad de mi automóvil adquirido a crédito?.

He visto que éste tema ya ha sido anteriormente puesto en el foro, pero quisiera tener una actualización para el actual año fiscal ya que estaré trabajando por honorarios en los siguientes meses.

De antemano gracias por la ayuda.
 
Perfil

adrian3s
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Enero 25, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Oct/17 11:50
Re: Deducción de mensualidad de un vehículo adquirido a crédito

Buen día:

Pregunta:

¿En qué régimen fiscal tributa actualmente?

Gracias
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Oct/17 12:10
Re: Deducción de mensualidad de un vehículo adquirido a crédito

Hola.

Estoy en el régimen de Servicios profesionales.

Gracias.
 
Perfil

adrian3s
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Enero 25, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Oct/17 16:59
Re: Deducción de mensualidad de un vehículo adquirido a crédito

Buena tarde:

El artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión…

Dichos porcentajes se encuentran establecidos en el artículo 34, fracción VI, de la LISR.

Por lo tanto, por lo que corresponde a capital es un pago de pasivo, y los demás gastos asociados ( intereses, etc.), estos serían gastos

Ahora bien, en ocasiones, cuando se adquiere un vehículo con financiamiento otorgado por un banco o una sociedad anónima especializada (SOFOM), no se tiene claro el manejo del IVA causado en la operación, en este caso se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente.

Así pues, en caso de que el financiamiento haya sido otorgado por un tercero (banco o Sofom) el IVA es acreditable en su totalidad, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Saludos

[

Editado: Octubre 24, 2017 17:13:57
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1