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Tópico: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2018 08:58:42 Asunto: Re: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?
Buen día: En relación con las ''promociones'', consideroque es importante tener en cuenta lo que disponen los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismos que a continuación me permito transcribir:: [b]ARTÍCULO 46.- [/b]Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido; III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares. Por 'oferta', 'barata', 'descuento', 'remate' o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento. [b]ARTÍCULO 47.-[/b] No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores. No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados. [b]ARTÍCULO 48.-[/b] En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas: I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate. Saludos
Tópico: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2018 23:06:29 Asunto: Re: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?
Buena noche: Para efectos de control de las unidades de ''regalo'', le sugiero asignarles el precio de un centavo, las cuales son incluidas en la factura que emita por la venta. Saludos [i]Editado: Enero 04, 2018 23:06:59[/i] [i]Editado: Enero 04, 2018 23:09:34[/i] [i]Editado: Enero 05, 2018 11:46:35[/i]
Tópico: Factura automovil ¿se entrega al venderlo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2017 16:16:24 Asunto: Re: Factura automovil ¿se entrega al venderlo?
Buena tarde: Te sugiero consultar el siguiente enlace: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=51187&idCat=10&p=1[/url] Saludos
Tópico: INGRESOS POR RENTA ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2017 22:13:47 Asunto: Re: INGRESOS POR RENTA ANUAL
Buena noche: En relación con el tema, me permito transcribir la siguiente tesis: Época: Décima Época Registro: 2007663 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 10 de octubre de 2014 09:30 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.7o.A.116 A (10a.) [b]RENTA. EL ANTICIPO DE RENTAS POR EL USO DE UN INMUEBLE RELACIONADO CON EL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE ES UNA INVERSIÓN EN SU MODALIDAD DE GASTO DIFERIDO, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER UN ACTIVO INTANGIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).[/b] Del análisis de los artículos 29, fracción IV, 31, fracción I, 38, párrafo primero, 39, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como de las Normas de Información Financiera C-5 y C-8,[b] se concluye que el anticipo de rentas de un inmueble es una inversión en su modalidad de gasto diferido, para efectos de la deducción de dicha contribución, por ser un activo intangible al contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la planeación de negocios;[/b] en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado, al ser acciones emprendidas con la finalidad de mejorar los resultados del objeto social de la persona colectiva o, incluso, asegurar el pago, cuando éste se haya pactado en moneda extranjera; de ahí que no sea, en sí mismo, un beneficio económico el que se pretenda obtener con ese pago anticipado. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 589/2013. Administrador Central de Amparo e instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Cancún. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Saludos
Tópico: Duda en Decreto de pago de colegiaturas particulares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2017 12:51:22 Asunto: Re: Duda en Decreto de pago de colegiaturas particulares
Buen día: ¿Son niños adoptados por el contribuyente? El artículo 396 del Código Civil Federal, dispone lo siguiente: [b]Artículo 396.-[/b] El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. Saludos
Tópico: COMO MANEJAR UNA OPERACION DE VENTA DE INMUEBLE CONJUNTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2017 11:09:05 Asunto: Re: COMO MANEJAR UNA OPERACION DE VENTA DE INMUEBLE CONJUNTA
Buen día: [b]Te sugiero leer el artículo titulado 'LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. UNA OPCIÓN VIGENTE QUE LOS EMPRESARIOS TIENEN OLVIDADA', autor: C.P.C. Ernesto Manzano García M.I., publicado en el BOLETÍN FISCAL, de la Comisión Fiscal de la Región Centro Occidente, del mes de octubre de 2017, ingresando al siguiente enlace:[/b] [url]http://www.ccpg.org.mx/images/fondo-editorial/boletines/descargas/2017/COFIRE-boletin-octubre-2017.pdf[/url] Espero sea de utilidad
Tópico: PAGOS A CUENTA DE TERCERO PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2017 10:43:26 Asunto: Re: PAGOS A CUENTA DE TERCERO PERSONA FISICA
Buen día: También, se tiene que tomar en cuenta lo que dispone la fracción IV, de Regla 2.7.1.13, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017: [b]Pago de erogaciones por cuenta de terceros 2.7.1.13.[/b] Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: [b]I[/b]. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. [b]II.[/b] Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. [b]III[/b]. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. [b]IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero [/b]o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41
Tópico: EL USO DE RVOE (reconocimieento de validez oficial de estudios9
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2017 17:31:28 Asunto: Re: EL USO DE RVOE (reconocimieento de validez oficial de estudios9
Buena tarde: [b]Con respecto al RVOE, el Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas, dispone lo siguiente:[/b] [b]autRVOE[/b] [b]Descripción:[/b] [b]Atributo requerido para especificar la clave del centro de trabajo o el reconocimiento de validez oficial de estudios[/b] en los términos de la Ley General de Educación que tenga la institución educativa privada [b]donde se realiza el pago.[/b] Uso: requerido Por lo tanto, se tendrán que hacer las aclaraciones pertinentes, con el desarrollador del 'sistema'. Saludos [i]Editado: Octubre 29, 2017 09:32:19[/i]
Tópico: EL USO DE RVOE (reconocimieento de validez oficial de estudios9
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2017 17:06:42 Asunto: Re: EL USO DE RVOE (reconocimieento de validez oficial de estudios9
Buena tarde: Se tiene que dar de alta el número de RVOE, de cada nivel educativo. Saludos
Tópico: Invitación de obligaciones de un trabajador
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2017 11:58:09 Asunto: Re: Invitación de obligaciones de un trabajador
Buen día: Considero, que la empresa no debe preocuparse por los problemas que no le conciernen. Saludos

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