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04/Ene/18 17:37
Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?

Hola buenas tardes, actualmente tuvimos un caso en el cual se realizo una venta y por promociones existía un descuento el cual es al 100% por lo que al final no hay importe a pagar, ¿ es posible que no timbre este tipo de operación?

¿ cual es su opinion?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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04/Ene/18 23:06
Re: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?

Buena noche:

Para efectos de control de las unidades de ''regalo'', le sugiero asignarles el precio de un centavo, las cuales son incluidas en la factura que emita por la venta.

Saludos

Editado: Enero 04, 2018 23:06:59

Editado: Enero 04, 2018 23:09:34

Editado: Enero 05, 2018 11:46:35
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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08/Ene/18 08:58
Re: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?

Buen día:

En relación con las ''promociones'', consideroque es importante tener en cuenta lo que disponen los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismos que a continuación me permito transcribir::

ARTÍCULO 46.- Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios

I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;

II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;

III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y

IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.

Por 'oferta', 'barata', 'descuento', 'remate' o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.

ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.

No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.

ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y

II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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08/Ene/18 10:13
Re: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?

Buenos días.

Considerando que fuese una persona moral la que se encuentra en dicha situación, no, no es posible que no timbres este tipo de operaciones.

Por un lado tienes el ingreso, ya que vendiste, y por otro lado tienes una deducción, que es el descuento que se realizó.

LISR
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

En tu pago provisional acumulas la venta, y en declaración anual deduces el descuento.

Pero ¿es o no persona moral?

Editado: Enero 08, 2018 10:14:27
 
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BR11
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08/Ene/18 10:39
Re: Descuento al 100% importe a pagar cero ¿TIMBRA EL CFDI?

Saludos.

Editado: Enero 10, 2018 15:48:37
 
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calexgonzalez
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