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Tópico: Deducción de muebles por arrendador
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 18:08:06 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Buena tarde: Mi estimado Thomper, te dejo las siguientes definciones de mejoras: [b]Definición de mejoras extraída de la Web:[/b] www.sunat.gob.pe/orientacion/guiaTributaria/data/3.2/contenido… [color=red][b]1. Definición de mejoras:[/b][/color] [b]Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad..[/b] [color=red][b]Definición extraída del Diccionario Jurídico Mexicano – Instituto de Investigaciones Jurídicas :[/b][/color] [b]Mejoras. I. De mejorar. Toda modificación intrínseca o extrínseca material de la casa, que produce un aumento en su valor económico. En derecho mexicano existen tres formas las mejoras útiles, las necesarias y las voluntarias. Son mejoras útiles las que sólo aumentan el valor del predio; son mejoras necesarias aquéllas que se realizan en el predio para impedir la pérdida o el deterioro de la casa, y son mejoras voluntarias las que sólo sirven para adorno, lucimiento o recreo.[/b][…] Saludos [i]Editado: Junio 01, 2011 18:08:46[/i]
Tópico: GASTOS NO DEDUCIBLES.... EXISTE UN TOPE ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 01:00:31 Asunto: Re: GASTOS NO DEDUCIBLES.... EXISTE UN TOPE ?
[b]Buena noche: Lo que se debe analizar, es el efecto fiscal de los gastos no deducibles, en virtud de que no son tomados en cuenta para determinar el resultado fiscal, por consiguiente, están pagando más impuestos. Saludos[/b]
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 15:15:23 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
[b]Buena tarde: ¿Cuál es la expectativa del arrendador al estar haciendo la inversión en muebles, se supone que esta buscando un retorno? Entonces, tienes que [color=red]establecer la diferencia que existe entre gasto e inversión[/color].[/b] Para establecer dicha diferencia me permito transcribir criterio de la SCJN: Registro No. 182103 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Febrero de 2004 Página: 229 Tesis: 2a./J. 11/2004 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. [/b] El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que [color=red][b]los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden;[/b][/color] [color=blue][b]mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. [/b][/color]En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso. Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro. Conclusión: [color=red][b]No serían gastos de mantenimiento.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Mayo 31, 2011 15:16:21[/i]
Tópico: A.C. DE COLONOS DEBE EMITIR COMP.DE INGRESOS?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 12:43:14 Asunto: Re: A.C. DE COLONOS DEBE EMITIR COMP.DE INGRESOS?
Buen día: Les dejo el siguiente proverbio hebreo: [color=red][b]'El que da, no debe volver a acordarse; pero el que recibe nunca debe olvidar.' [/b][/color] Saludos
Tópico: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 09:51:48 Asunto: Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO
Buen día: Transcribo la Regla I.2.10.19 publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. [b]Estado de cuenta como comprobante fiscal I.2.10.19........................................................................................... Segundo y Tercero párrafos (Se derogan) ........................................................................................................ Tratándose de comprobantes fiscales que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes. ...................................................................................................... Ultimo párrafo (Se deroga) CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51[/b] Saludos
Tópico: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 19:33:37 Asunto: Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO
Buena tarde: Mi estimado, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF 28 de diciembre de 2010, [color=red][b]también el último párrafo de la Regla I.2.10.19.(RMF para 2010), fué derogado.[/b][/color] [b]Para los efectos del artículo 29-C, quinto párrafo del CFF, no se considera que se trasladan impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado.[/b] Saludos
Tópico: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 16:28:44 Asunto: Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO
Buena tarde: Un disculpa retire, mi comentario.... [i]Editado: Mayo 30, 2011 16:33:43[/i]
Tópico: gastos de servicios de tel
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 12:17:12 Asunto: Re: gastos de servicios de tel
Buen día: Tienes razón, yo entendí otra cosa....Un disculpa por la respuesta fuera de... Saludos
Tópico: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2011 20:39:16 Asunto: Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO
Buena noche: Sobre el particular ya se ha comentado anteriormente, [color=red][b]dicho comprobante no tendría efecto tanto para deducciones como para acreditamientos, en virtud de que, no reuniría la totalidad de los requisitos fiscales,[/b][/color] toda vez que se estaría expidiendo un comprobante con fecha de impresión posterior a su fecha de las expedición, es decir, no se encontraba vigente al momento de realizar dicha erogación. Definitivamente [color=red][b]se tendrá que hacer uso de la opción que brinda el último párrafo de la fracción III del artículo 31 de la LISR, [/b][/color]donde los contribuyentes podrán optar por [color=navy][b]considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques[/b][/color]…correlacionado con el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.10.19 publicada tanto la RMF para 2010, como en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. (El comprobante que te expidan, ni lo metas en tus registros contables, dado que podrías tener problemas por lo antes expuesto). [b]Sobre el particular me permito transcribir criterio de la Sala Regional del Centro II[/b] Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 264 [b]COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- [/b]Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, [color=red][b]se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.[/b][/color] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2011 20:41:54[/i]
Tópico: gastos de servicios de tel
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2011 19:58:13 Asunto: Re: gastos de servicios de tel
Buena noche: [color=red][b]Los pagos efectuados con cheques de caja serían considerados como erogaciones efectuadas a través de un tercero,[/b][/color] de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la LISR. Ahora bien, [color=red][b]dichas erogaciones serían deducibles siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR,[/b][/color] es decir, estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, por consiguiente, dichas erogaciones también serían deducibles para IETU, en términos del artículo 6, fracción IV de la LIETU. Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2011 19:59:11[/i] [i]Editado: Mayo 28, 2011 20:00:03[/i]

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