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31/May/11 13:04
Deducción de muebles por arrendador

Señores, quiero rebotar una idea con ustedes, a ver qué criterios surgen:

Un arrendador va a comprar muebles (recámara, comedor, sala, etc.) para amueblar una casa que ofrecerá en renta.

¿Consideran que esas erogaciones serían deducibles?

ISR
En ISR el 142 señala que son deducibles para el régimen de arrendador:

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
...
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Yo considero que no puede entrar como inversión, pues no es en 'construcciones', pero veo que podría encuadrar como 'gastos de mantenimiento', puesto que son gastos para mantener el inmueble en condiciones óptimas para su otorgamiento.

Éste último sería el punto principal a debatir.

IETU
Para IETU me parece más factible soportar su deducibilidad, puesto que el artículo 5 dice que son deducibles las erogaciones por adquisición de bienes... para la realización de actividades.

Luego señala que deben ser estrictamente indispensables y que se cumplan requisitos de deducibilidad de ISR (comprobante, forma de pago, etc.)

Me interesa saber si tienen alguna experiencia en este sentido o si consideran que estas compras podrían deducirse de esta manera.

Agradeceré cualquier comentario.

Saludos,

Th.
 
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Thomper
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31/May/11 13:51
Re: Deducción de muebles por arrendador

Hola Thomper

CoincidoQue si es deducible para ISR,Para UETU , El IVA tambien es acreditable.

Ya que son gastos propios de la actividad.
Ademas estan relacionados con el ingreso por obtener.


Saludos
 
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vabdo
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31/May/11 14:09
Re: Deducción de muebles por arrendador

Gracias Vabdo,

Entonces ¿te parece justificado meterlo como 'gastos de mantenimiento'?

Te repito que yo también considero que ahí pueden ir, pero de pronto me entra la duda de que pueda haber alguna objeción, ya que no encuadran en ningún otro concepto de deducibilidad del 142.

Gracias nuevamente.

Th.
 
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Thomper
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31/May/11 14:59
Re: Deducción de muebles por arrendador

Un arrendador va a comprar muebles (recámara, comedor, sala, etc.) para amueblar una casa que ofrecerá en renta.


Para ISR NO son gastos de mantenimiento.



saludos
 
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CPhugoocejo
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31/May/11 15:15
Re: Deducción de muebles por arrendador

Buena tarde:

¿Cuál es la expectativa del arrendador al estar haciendo la inversión en muebles, se supone que esta buscando un retorno?

Entonces, tienes que establecer la diferencia que existe entre gasto e inversión.


Para establecer dicha diferencia me permito transcribir criterio de la SCJN:

Registro No. 182103
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Febrero de 2004
Página: 229
Tesis: 2a./J. 11/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.

Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

Conclusión: No serían gastos de mantenimiento.

Saludos

Editado: Mayo 31, 2011 15:16:21
 

 
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a_cano
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31/May/11 15:27
Re: Deducción de muebles por arrendador

Bueno; aunque como comentan los foristas que me anteceden.

Podria ser en lugar de gasto: INVERSION.


Pero en lo personal, analizaria el monto de cada gasto (o inversion) de cada comprobante.


Saludos
 
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vabdo
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31/May/11 15:46
Re: Deducción de muebles por arrendador

Ok. Vamos a partir de la premisa de que no son gastos de mantenimiento. Sé que es difícil soportar este criterio.

Entonces, tenemos que estas erogaciones son inversiones, por la propia definición del artículo 38.

El artículo 142 señala que son deducibles las 'inversiones en constucciones'. Veo que difícilmente la compra de una sala entraría como inversión en construcción ¿alguien opina distinto?

Al no preverse otro tipo de deducción, ¿concluiríamos que no son erogaciones deducibles para el ISR?

En este caso ¿qué opinan de la deducción para IETU?

Agradezco nuevamente sus comentarios,

Th.

Editado: Mayo 31, 2011 15:46:50
 
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Thomper
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31/May/11 17:02
Re: Deducción de muebles por arrendador

has considerado la opción de deducción ciega para ISR?
 
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marino
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31/May/11 17:55
Re: Deducción de muebles por arrendador

HOLA QUE TAL:

YO VOY CON QUE SON INVERSIONES..

SE SUPONE QUE SE VAN A TENER INGRESOS POR LA RENTA DE UNA CASA AMUEBLADA, EL PRECIO DE LA RENTA POR ENDE SERÁ MAYOR AL DE SI ESTA ESTUBIESE VACÍA POR EL PLUS OFRECIDO... SE SUPONE QUE PRIMERO NECESITAS INVERTIR EN EL BIEN COMPRANDO DICHOS MUEBLES CUYO VALOR FORMARÍA PARTE DE... PORQUE DE DICHA RENTA VAS A RECUPERAR LA INVERSION INICIAL POR LA COMPRA DE LOS MUEBLES.. UN GASTO NO SE RECUPERA, UNA INVERSION SI...

POR LO TANTO Y POR LO QUE LEÍ EN A LA JURIS QUE AMABLEMENTE A_CANO TRANSCRIBIÓ QUE SE TRATA DE INVERSION NO DE GASTO Y MENOS DE MTTO..

veamos...

mantenimiento:

La European Federation of National Maintenance Societies define mantenimiento como: todas las acciones que tienen como objetivo mantener un artículo o restaurarlo a un estado en el cual pueda llevar a cabo alguna función requerida. Estas acciones incluyen la combinación de las acciones técnicas y administrativas correspondientes.
fuente wikipedia..

inversion..

Se entiende por inversión a toda vinculación de recursos líquidos a cambio de la expectativa de obtener beneficios durante un período de tiempo futuro.

fuente: http://www.econlink.com

ademas el articulo 142 dice:

Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

DICE EN NO DURANTE...

SALU2..
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
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31/May/11 18:32
Re: Deducción de muebles por arrendador

yo digo que no son inversiones ya que la ley señala a la inversión si se aplica a la construcción, adición ó mejora del bien inmueble, como una ampliación por ejemplo,
cambiar el piso, un closet que va adherido a una recamara, pero la compra de bienes muebles no las considera como inversión.
 
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marino
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