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28/May/11 13:46
DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Sres foristas, buenas tardes.

La persona que me da en renta el local, no tiene recibos de renta vigente, va a sacar su fiel el proximo mes (junio), pero le pague la renta en mayo y me va dar el comprobante en cuanto tenga los recibos nuevos.

Mi pregunta es, puedo deducir el gasto aunque despues me de el comprobante, considerando que le di un cheque para abono en cuenta del beneficiario?, que otros requisitos debo de cumplir para que lo pueda hacer deducible aparte del estado de cuenta?.

Considerando tambien que el lo acumulara en el mes de mayo.

Por su atencion gracias.
 
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CPRENEREYES
Sargento Primero

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28/May/11 18:31
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

HOLA QUE TAL...

PUES YO EN LO PERSONAL LO TOMARIA COMO ANTICIPO A PROVEEDOR Y LO DEDUCIRIA...

ART LISR. 29 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
........
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

FRCC... XIX...

CHECALOS Y NOS COMENTAAS... PARA PF REVISA DE ACUERDO A SU SECCION PERO ME ANIMARÉ EL TOMAR COMO SUPUESTO Q ERES PF CON ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL EN SI LA SECCION I DEL CAPITULO II.. SI ES ASI CHECATE EL ART 125....

SALU2.. ESPERO TE SIRVAN MIS COMENTARIOS...

SALUDOS..
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
Capitán Segundo

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28/May/11 20:39
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Buena noche:

Sobre el particular ya se ha comentado anteriormente, dicho comprobante no tendría efecto tanto para deducciones como para acreditamientos, en virtud de que, no reuniría la totalidad de los requisitos fiscales, toda vez que se estaría expidiendo un comprobante con fecha de impresión posterior a su fecha de las expedición, es decir, no se encontraba vigente al momento de realizar dicha erogación.

Definitivamente se tendrá que hacer uso de la opción que brinda el último párrafo de la fracción III del artículo 31 de la LISR, donde los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques…correlacionado con el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación y la Regla I.2.10.19 publicada tanto la RMF para 2010, como en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.

(El comprobante que te expidan, ni lo metas en tus registros contables, dado que podrías tener problemas por lo antes expuesto).


Sobre el particular me permito transcribir criterio de la Sala Regional del Centro II

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 264

COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.

Énfasis añadido.

Saludos




Editado: Mayo 28, 2011 20:41:54
 

 
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a_cano
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29/May/11 22:09
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Si no se consigue el documentacion comprobatoria mediante recibo de arrendamiento o CFD o CFDI

Quedaria la opcion de realizar una transferencia electronica mediante algun portal bancario con servicio de internet en su institucion bancaria, dentro la misma incluirse el IVA desglozado y trasladado, mas el RFC a quien se le pagaria el desembolso por la renta. De esta manera, en el estado de cuenta bancario habra de conseguirse la documentacion comprobatoria suficiente y conforme al art 29 CFF ver tambien arts 29 A, B y C CFF.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/May/11 08:29
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Mi pregunta es, puedo deducir el gasto aunque despues me de el comprobante, considerando que le di un cheque para abono en cuenta del beneficiario?,

Hola,.............SI SI PUEDES, --SI CUMPLES EN ESTRICTO CON LA REGLA QUE SE REFIERE A LA DEDUCCION VIA ESTADO DE CUENTA........POR ELLO DEJE SIN MARCAR EL 'AUNQUE DESPUES ME DE...'............PORQUE LITERALMENTE SI UTILIZAS LA OPCION MENCIONADA, EL COMPROBANTE, 'SALDRIA SOBRANDO'....Y DE HECHO CONSIDERO QUE NO LO METIERAS EN LA CONTABILIDAD, SI ES QUE TE LO ENTREGAN

SALUDOS
 
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lobozac
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30/May/11 08:31
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

O SEA, TAMPOCO LO DESTRUYAS, GUARDALO......O BIEN PUEDES INTEGRARLO AL LIBRO CONTABLE, PERO SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA QUE UTILIZASTE LA OPCION DE LA FACILIDAD DEL ESTADO BANCARIO

SALUDOS
 
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lobozac
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30/May/11 10:29
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

si se efecturaron retenciones en la operación, no podrás deducir yacreditar con el edo de cta,.,
 
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bandido07
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30/May/11 10:58
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

si se efecturaron retenciones en la operación, no podrás deducir yacreditar con el edo de cta,.,

Hola, bandido, Y SI NOS APOYARAS CON EL FUNDAMENTO ?.......CREEME QUE TE AGRADECERIAMOS QUE NOS AYUDARAS A TENER EL MISMO CONOCIMIENTO QUE TU

GRACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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30/May/11 13:44
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

29 C FRACC. V PARRAFO 5 CFF ,
 
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bandido07
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30/May/11 13:52
Re: DEDUCCION DE RENTA SIN EL RECIBO

Gracias bandido..........PERO

CFF 2011

Artículo 29-C.

...

V.

...


'PARRAFO QUINTO'
Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

Sexto párrafo (antes quinto).- Se deroga.

ESTARÁ MAL MI CODIGO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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