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29/Abr/13 19:46
Venta de auto usado de PF a PM

Estimados amigos:

Solicito su ayuda para el siguiente caso:

Una persona física con actividad profesional (honorarios) compró un auto el cual dedujo el IVA correspondiente. Ahora lo desea vender para comprar un auto nuevo. La agencia que le vende el auto nuevo, le tomará a cuenta el auto usado en $115,000 y le pide le facture. El auto nuevo saldrá con IVA desgosado.

Las preguntas son:
¿Debe la PF emitir un recibo de honorarios por la compra del auto usado?
¿Debe de desglosar el IVA de los $115,000 o cobrar el IVA de los $115,000?

Muchas gracias por su ayuda.

Paco
 
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minibus
Soldado

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30/Abr/13 10:05
Re: Venta de auto usado de PF a PM

Si debe emitir recibo fiscal por la venta del auto.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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30/Abr/13 10:20
Re: Venta de auto usado de PF a PM

Buen día:

Su enajenación grava IVA, en virtud de que esta persona realizada ''actividad profesional''.

Se deberá expedir comprobante fiscal señalando el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado.

Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada.

A su vez, deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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30/Abr/13 10:32
Re: Venta de auto usado de PF a PM

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3764

ENDOSO AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL. SU PRESENTACIÓN PARA REALIZAR LOS TRÁMITES EN EL PADRÓN VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, LE OTORGA FECHA CIERTA.


Tratándose de bienes muebles como los automotores, los trámites relacionados con el status del vehículo que se realizan ante las autoridades administrativas como es la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, puede considerarse como un registro público. En términos del artículo 56, incisos a) y b) del Código Fiscal del Distrito Federal, son obligaciones de los contribuyentes inscribirse o dar aviso de las modificaciones de los datos en los padrones del Distrito Federal en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la secretaría de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general, con base en lo cual los avisos surten efectos en la fecha de su presentación. El artículo 160, fracción I, del mismo ordenamiento legal señala que las personas físicas o morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores están obligadas al pago del impuesto (pago de tenencia). Los artículos 2o., fracciones VIII, X, XV, XXV, 4o., fracciones X y XI, 11, 12, 14 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de septiembre de dos mil siete, relativos a los trámites que se efectúan ante la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en torno a los datos de los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, así como a las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos que circulan en el Distrito Federal, permiten considerar que constituye un registro público idóneo en cuanto a que la presentación ante dicha autoridad del documento en el que consta la transmisión de la propiedad, como es el endoso, es suficiente para otorgarle fecha cierta, con la finalidad de que surta efecto contra terceros. Eso, porque ante la autoridad referida se realizan actos de comprobación respecto de la propiedad del bien mueble, en el que deben presentarse documentos relativos a la factura, tarjeta de circulación y del documento en el que consta la transmisión de la propiedad, la identidad de quien realiza el cambio de propietario, comprobante de domicilio, comprobante de pago de tenencias y tarjeta de circulación del automotor. Asimismo, se impone la obligación tanto al adquirente como al anterior propietario, de dar aviso de la transmisión, dentro del plazo de quince días. Esto no prejuzga ni sobre la facultad de la autoridad administrativa correspondiente para calificar la idoneidad del documento con el cual se pretende demostrar la propiedad del bien de que se trate, ni tampoco sobre el derecho de un tercero, para que en un juicio controvertido, impugne la falsedad del documento con base en el cual se transmitió la propiedad del vehículo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 204/2011. Gonzalo Gerardo Casas Ocejo. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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30/Abr/13 12:37
Re: Venta de auto usado de PF a PM

Octavus:

Debo entender que solo con la carta-responsiva, la factura endosada y los comprobantes de verificación y tenencia son más que suficientes?

De cualquier modo, gracias a todos por sus comentarios.

Editado: Abril 30, 2013 12:38:18
 
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minibus
Soldado

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30/Abr/13 19:10
Re: Venta de auto usado de PF a PM

Buena tarde:

Mi estimado, debe tomar en cuenta los efectos fiscales de esa operación, en virtud de que esta 'enajenando' un vehículo afecto a su actividad...

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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30/Abr/13 22:08
Re: Venta de auto usado de PF a PM

Buena noche:

le tomará a cuenta el auto usado en $115,000 y le pide le facture.


Partimos de que la operación relacionada con el automóvil tomado a cuenta para la compra de un auto nuevo, se trata de una enajenación, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de Código Fiscal de la Federación.

Entonces, el “precio de venta pactado” serían los $115,000.00

ISR

La utilidad fiscal que resulte en la enajenación del activo afecto a la actividad sería un ingreso acumulable (Fundamento legal: Artículo 121, fracción XI, de la LISR).

IETU

El ingreso gravable sería el “precio de venta pactado” (Fundamento legal: Artículo 1 y 2 de la LIETU).

IVA

La base gravable sería el “precio de venta pactado” (Fundamento legal: artículo 1, fracción I y 32, fracción III, de la LIVA).

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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