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22/May/13 12:42
salarios y comisiones

Buenos dias

un empleado de una compania le pagan por salarios ahora le piden recibo para darles las comisiones por las ventas y los cobros que hagan. va a seguir recibiendo pagos por salarios
le di de alta la otra obligacion
y quedo
regimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
regimen de las personas fisicas con actividad empresariales y profesionales.

pedi el cbb y me pone recibos de honorarios le quise cambiar a facturas y no se pudo
pues asi pedi los folios como recibos de honorarios. la empresa es una sa le retendran isr e iva
puede llevar contabilidad simplificada todo el trabajo lo hace en la empresas que le paga los salarios. mas no se si las comisiones las pagaria otra empresa.

otra cosa como no se como vava resultar los ingresos al pedirme los porcentajes puse
sueldos 60%
pagos 40% si resulta mayor el porcentaje que pasaria


Gracias

pd es una empresa muy grande ya se sabe que todo lo hacen para ahorrar imss y todo eso
les pagan por outsourcing no ptu etc.
 
trs
 
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TRS
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22/May/13 15:29
Re: salarios y comisiones

Hola TRS, no se exactamente cual es la duda.

Lo que te puedo comentar:
1.-Siendo honorarios, la empresa tiene obligacion de retener el ISR y el IVA.

2.-Al registrar el aumento de obligaciones, los datos que anotas son estimados.....por lo que no importa sea 50%, 40%, es un aproximado

Podrias ampliar las dudas ?????
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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22/May/13 17:01
Re: salarios y comisiones

buenas tardes

la duda que me queda es que dicen que las comisiones son actividad empresarial y se tiene que facturar pero es la misma empresa donde trabaja donde le van a dar las comisiones y por las ventas y cobranza de su mismo trabajo mas no se si el la misma persona moral.

dejandolo asi en honorarios seria contabilidad simplificada?


Gracias
 
trs
 
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TRS
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22/May/13 18:07
Re: salarios y comisiones

Buena tarde:

Conforme a lo que señala el artículo 75 del Código de Comercio, la ley reputa actos de comercio:

[…]

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

A su vez, la fracción I, del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, establece que las actividades comerciales son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter…

Así pues, el comisionista mercantil podrá cumplir con sus obligaciones en materia fiscal dentro del Título IV, Capítulo I, Sección I o II de la LISR (De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales).

También, un comisionista, se podría asimilar a salarios, de conformidad con el artículo 110 fracción VI de la LISR.


Además, cabe agregar criterio de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-TASR-CEII-9

ANÁLISIS DE UN CONTRATO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL. ELEMENTOS DE VALORACIÓN, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.-
Si el actor aduce que no guarda relación laboral con los supuestos trabajadores, en virtud de los contratos denominados: contrato de comisión mercantil y contrato de prestación de servicios profesionales, la Sala debe analizar en cuanto a su naturaleza jurídica los contratos celebrados, en el entendido de que su denominación no determina sus efectos, debiendo por tanto, corroborar que de su contenido la existencia de la subordinación, que es el elemento distintivo para que se dé una relación de trabajo, analizando los elementos subjetivos y objetivos que se desprendan del clausulado y si hecho lo anterior, se encuentra que los supuestos trabajadores no se encuentran sujetos a las órdenes del patrón en todo momento, sino que pueden actuar de manera independiente en su oficina, sin sujeción de horario y con elementos propios para prestar el servicio de acuerdo a lo que consideran conveniente, es claro que no hay relación laboral, pues realizan sus actividades de manera independiente, en cuanto al horario, técnicas y estrategias; y por tanto, el patrón no se encuentra obligado a cubrir cuotas obrero patronales al Instituto por dichas personas en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 299/11-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Noemí Rocha Aguado.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 152

Saludos



Editado: Mayo 22, 2013 18:08:43

Editado: Mayo 22, 2013 18:12:22
 

 
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a_cano
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23/May/13 00:37
Re: salarios y comisiones

Le recomiendo a ese patron actualizarse respecto a la reforma laboral. Ya no se pueden hacer esos movimientos porque se encuentra en un gran riesgo.


Suerte
 
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juancarm
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23/May/13 11:05
Re: salarios y comisiones

Buenos dias

Juancarm asi es desgraciadamente ellos tiene el sarten por el mango, la gente necesita trabajar y pues se supone que donde van a a ganar mas son las comisones no les queda otra.

Gracias a todos.
 
trs
 
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TRS
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23/May/13 11:38
Re: salarios y comisiones

Buen día:

Para tener en cuenta...

Definición de simulación de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:

Simulación – del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño.

Diccionario Jurídico Mexicano, 2007, t. IV, p. 3467

Los artículos 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, disponen lo siguiente:

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Por otra parte el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, dispone: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

[. . .]

IV. Simule uno más actos o contratos obteniendo un beneficio con perjuicio del fisco federal.

Saludos
 

 
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a_cano
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24/May/13 13:36
Re: salarios y comisiones

Buenos dias

hice el cambio a regimen intermedio

mayo 22 alta honorario
mayo 24 pero fecha de movimiento 22 de mayo alta regimen intermedio baja honorarios
la pregunta es si se hizo la alta de honorario y la baja el mismo dia tendre la obligacion de presentar pagos provisionales por un mes o no de honorarios


Gracias
 
trs
 
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TRS
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