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21/Sep/13 15:13
Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Colegas:

Una PM le otorga un financiamiento a una PF y celebran un contrato de mutuo (entre ambos), es actividad vulnerable para efectos de la Ley Antilavado ?

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GS
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21/Sep/13 16:03
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buen día GS:

Pues si se encuentra en los siguientes supuestos, si sería Actividad Vulnerable:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.


Saludos
 
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CHAVALON
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21/Sep/13 16:14
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

ok CHAVALON. Muchas gracias.

La duda surgió y por eso lo compartí en este foro, ya que el contador de la PF comenta que dado que no es una operación habitual no es necesario informarlo, pero aquí la duda surge pero también dice el articulo 17 fracción IV de la ley que tu comentas la palabra 'profesional' excluyendo a la de habitual, entonces la pregunta es: a que se refiere con profesional ?

Y es ahí donde el contador de la PF ya no supo que decir ...

Yo estoy de acuerdo contigo CHAVALON que es actividad vulnerable y se debe de informar, pero te reitero el otro contador está en disyuntiva de no informarlo porque no es operación habitual, pero, si es profesional o no ? ...

Que opinan al respecto ...

Muchas gracias de antemano por sus aportaciones o comentarios ...
 
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GS
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21/Sep/13 16:30
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Hola GS:

En realidad en la redacción del Art. 17 citado, menciona una u otra, esto es, habitual o profesional, cualquiera de las 2 que se presenten.

Si el caso que mencionas si la PM no se dedica a la actividad de otorgar préstamos de mutuo, ni en forma habitual ni profesional, en mi opinión no se tendría que reportar, salvo que dicho préstamo se protocolice ante Notario Público y en éste recaería la obligación de presentar el aviso correspondiente. Ver Art. 17 Fracc, XII, inciso e).


Saludos
 
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CHAVALON
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21/Sep/13 18:02
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Estimado CHAVALON:

En forma habitual me queda claro el término, pero 'profesional' a que se referirá dicha Ley, porque derivado de dicho significado se puede aclarar y despejar mi duda.

Gracias de antemano.
 
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GS
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23/Sep/13 00:16
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buen día GS:

.... pero 'profesional' a que se referirá dicha Ley....

En mi opinión, lo de 'profesional' se refiere a las actividades de las personas físicas.

Lo anterior de acuerdo a mi interpretación al Art. 13 del reglamento de dicha Ley:

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 13.- Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la Ley, podrán enviar al SAT la información a que se refiere el artículo anterior, de manera anticipada a la realización de dichas actividades a través de los medios y formatos que para tal efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Remarco con azul lo que a mi entender aplica a las personas físicas y con rojo lo que atañe a las personas morales.

No pude accesar a la Exposición de motivos de dicha ley, pero una vez que me lo permita la página de la cámara de diputados, le daré una vista.


Saludos
 
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CHAVALON
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23/Sep/13 16:54
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Chavalón:

'
Si el caso que mencionas si la PM no se dedica a la actividad de otorgar préstamos de mutuo, ni en forma habitual ni profesional, en mi opinión no se tendría que reportar, salvo que dicho préstamo se protocolice ante Notario Público y en éste recaería la obligación de presentar el aviso correspondiente. Ver Art. 17 Fracc, XII, inciso e)'.


Hola. Buena tarde!!

Coincido con el comentario de Chavalón (Saludos)...

Inclusive, me atrevo a comentar, que aún superando el monto establecido en dicha Ley, si el préstamo fué 'ocasional'/'único' (Es decir: No habitual, No profesional), no caería como 'actividad vulnerable' y por tanto, tampoco en ser sujeto de reporte...

Salu2!!!
 
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memoli
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23/Sep/13 17:49
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buen dia

interesante cuestionamiento..

Una PM le otorga un financiamiento a una PF y celebran un contrato de mutuo (entre ambos), es actividad vulnerable para efectos de la Ley Antilavado ?....

esto es que no es la persona fisica, sino la persona moral es quien otorga un financiamiento.. por ende se considera actividad vulnerable, no importando habitual o profesional. puesto que le pega en su patrimonio la aquisicion de dicho prestamo..

La norma no distingue el objeto, solo el sujeto. ahora en la ley no se estipula condicion alguna si se dedica o no a dar prestamo, credito u otros, se vuelve al mismo cuerpo de la redaccion, no distingue, por ende no se debe poner en ficcion un acto vulnerable, en caso de no informar tendran a la PGR al siguiente dia, toda vez que la unidad especializada estara atenta....

Saludos
 
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GOrnelas
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23/Sep/13 22:45
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Hola GS,

Así es.

Aparte de lo que te comentan mis estimados compañeros (Memoli y Chavalón) la fracción IV del artículo 17 de la Ley en comento, dispone:

IV. El “ofrecimiento”…


Si como te comenta mi estimado Chavalón la PM no se dedica a realizar operaciones de mutuo y no lo hace de forma habitual ni profesional, entonces no cae en el supuesto previsto por la Ley en comento y por lo tanto no es considerada como una 'Actividad Vulnerable'.

Definición de la RAE de:
ofrecimiento
.
1. m. Acción y efecto de ofrecer u ofrecerse.


Por lo tanto, la obligación nace para aquellas personas (sean Físicas o Morales) que se dedican a realizar operaciones de mutuo, préstamos, etc, ya que éstas hacen 'ofrecen' este tipo de operaciones.


La PF física al presentar su declaración anual debe informar dicho préstamos (si por el importe del préstamo obtenido y de acuerdo a las Leyes respectivas, se encuentra obligado a hacerlo), para evitar que se el considere un ingreso acumulable.

Lo anterior, es desde mi particular punto de vista.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.

P.D. La exposición de motivos de dicha Ley, pone de ejemplo a: Las casas de empeño.
Que por cierto, sí que es un buen ejemplo.
 
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ngm
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24/Sep/13 07:09
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Gracias mis apreciables memoli y ngm por complementar y ampliar el tópico.


Saludos afectuosos a ambas
 
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CHAVALON
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