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28/Ago/17 11:49
CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Colegas, buen día.

Con una duda, ¿en qué casos es obligatorio tener el complemento de Instituciones Educativas? ¿no es obligatorio para todos los pagos de colegiaturas? La semana pasada se publicó un artículo en Fiscalia: 'Nuevo ciclo escolar: Asegura que comprobantes de colegiatura cumplan requisitos', sin embargo no se hace mención al complemento, sino únicamente a que traiga la información en la descripción del concepto facturado. Realmente no encuentro ningún fundamento para usar este complemento, pero si no fuera obligatorio, ¿entonces para qué está?

Agradezco de antemano sus comentarios.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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29/Ago/17 10:53
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Buenos días.

En pocas palabras te comento;
El complemento de pago, se utilizara únicamente, cuando se expida el CFDI (versión 3.3 ) y no se especifique el pago.

Es decir, el complemento aplicara,
en el caso que al expedir CFDI, se anoto 'forma de pago 99'

Catálogo de formas de pago
c_FormaPago Descripción
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
12 Dación en pago
13 Pago por subrogación
14 Pago por consignación
15 Condonación
17 Compensación
23 Novación
24 Confusión
25 Remisión de deuda
26 Prescripción o caducidad
27 A satisfacción del acreedor
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
99 Por definir
La clave “99” es la que recomiendo utilizar, para las ventas a crédito.
Esto es, porque cualquier otra clave, da a entender: “ya fue pagada”.

Y en los registros del SAT, Se considera ingreso, para pagar impuestos.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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29/Ago/17 14:19
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Es un rollo entender tantos conceptos, definiciones y ocurrencias implementadas y frecuentemente nos confundimos.

'complemento de Instituciones Educativas'

Que son los complementos?. Esta es una sección adicional del comprobante creado por el SAT para que las empresas puedan colocar información adicional que les es requerido por la propia autoridad.

Es decir, son campos o espacios que se usan para poner cierta información. En el caso de las escuelas por ejemplo, se requiere de un campo o espacio para poner la CURP, para otras actividades no se requiere ese COMPLEMENTO ( dato o campo ).

Por lo tanto, en el caso de las escuelas, el complemento permite asignar ciertos DATOS, los cuales son requisito para la deducibilidad y aprovechamiento del estimulo según sea el caso.


Editado: Agosto 29, 2017 14:21:02
 
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Lumin Oso
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29/Ago/17 14:56
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Que tal, gracias por sus respuestas.

Entiendo perfectamente lo que me comentas sobre los complementos, Lumin Oso. A lo que yo voy es, que realmente no existe en ningún lugar una obligación de utilizar este complemento y por lo tanto que sea requisito para poder deducir los gastos, no hay tal obligación como si la hay para el complemento para pagos, comercio, etc.

De hecho, en el artículo de fiscalia se menciona:

El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos:

Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar:
Nombre del alumno
CURP
Nivel educativo
Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

Y en la página del SAT:

Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:

Nombre del alumno y CURP.
Nivel educativo.
Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
RFC del contribuyente que paga.

Por eso mi pregunta, ¿realmente existe una obligación? estoy exigiendole a una escuela que lo ponga, pero al buscar el fundamento realmente no lo hay... y según la información proporcionada, basta con que todo venga en la descripción del servicio...

Espero haberme dado a entender y muchas gracias por sus aportaciones.
 
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calexgonzalez
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29/Ago/17 15:47
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Para que se pueda aplicar el beneficio de deducción de colegiaturas, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1.9. y 1.10. del Decreto del 26 de diciembre de 2013 y regla 11.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que dispone lo siguiente:

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas

11.3.2. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con os requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:

I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último.
CFF 29-A, DECRETO 26/12/2013, 1.8.

Entonces, considero que para poder incorporar dichos requisitos a los CFDI de Instituciones Educativas Privadas, el SAT, procedió a publicar el Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas


Saludos


Editado: Agosto 29, 2017 15:48:33

Editado: Agosto 29, 2017 15:48:55
 

 
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a_cano
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29/Ago/17 16:08
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Y para el caso también el Anexo 20,
 
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Lumin Oso
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29/Ago/17 16:52
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Entiendo, la lógica diría eso, aunque estarán de acuerdo que fundamento no hay.

Precisamente las reglas que se citan indican lo mismo, que toda esa información se puede poner en la descripción. Y es por eso que más de una escuela no está poniendo el complemento creo yo...

Gracias por sus aportaciones, colegas.
 
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calexgonzalez
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29/Ago/17 17:18
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

La última y me voy...
No bueno, si en el campo de descripción se pueden poner los datos pues bien, peeeero, quien expide no esta cumpliendo con los requisitos, estructura y especificaciones técnicas OFICIALES, por otra parte, el CFDI no cumple con los requisitos de deducibilidad para el receptor y peor aun, de acuerdo a eso, posiblemente el SAT no podrá pre-clasificar la información debidamente en el DeclaraSat y pues a fastidiarle su devolución al iluso solicitante.

Será esa la intención de la escuelita?, entonces olvidemos el 20.
 
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Lumin Oso
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30/Ago/17 11:00
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Buen día:

Me permito adicionar lo siguiente:

Por una parte la Regla 2.7.1.8. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2017, dispone lo siguiente:

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.8.
Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
CFF 29

Por otra, el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
...

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
...

En correlación con el artículo 84, fracción IV, del Código en comento.

Saludos




Editado: Agosto 30, 2017 11:02:30

Editado: Agosto 30, 2017 11:03:04
 

 
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a_cano
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30/Ago/17 15:36
Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas

Primeramente agradecer sus comentarios colegas.

Entiendo sus puntos y espero darme a entender, la lógica nos diría que las instituciones educativas deben de utilizar este complemento, pero realmente no hay nada que te diga que si te aplica, tal es el caso del complemento de 'vehículo usado', la lógica nos pudiera decir que cuando vendas un auto usado tienes que emitir un CFDI con este complemento, pero no, la regla que obliga a emitir este complemento (2.7.1.11) indica que se debe de emitir cuando se enajene un auto y parte del pago se realice con otro auto usado, entonces es en este caso donde sí debe usarse el complemento.

A esto me refiero, en ningún lugar 1. Obliga a emitir el complemento de instituciones educativas (como si obliga al de vehículos usados a través de una regla) y 2. se especifica en qué casos las instituciones educativas deben de emitirlo.

Creanme que el más interesado en obtener el CFDI con el complemento soy yo, pues precisamente la información no está precargada en la anual y no me han devuelto, pero al buscar la 'obligación para la escuela' me di cuenta que como tal no existe.
 
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calexgonzalez
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