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07/Abr/14 12:22
pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?

Hola, buenos días, quisiera ver si me pueden orientar por favor con lo siguiente:

Una persona moral importa unos artículos de EUA, tiene su pedimento de importación, su cuenta de gastos del agente aduanal y su factura del proveedor extranjero, mi duda es si la forma en que se hace el pago al proveedor tiene algún inconveniente.

Se abrió una cuenta en PAY PAL a nombre de la empresa, en donde de la chequera de la empresa de transfiere a la cuenta de PAY PAL y se ahí se le paga al proveedor extranjero, se tienen los documentos que amparan estos movimientos, se hace así por facilidad ya que al parecer les resulta mejor hacerlo a través de PAY PAL, hay algún problema en hacer las compras así?

Gracias de antemano por sus comentarios.
 
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sergiogzzg
Cabo

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07/Abr/14 16:39
Re: pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?

Buena tarde:

El artículo 27, fracción III, de la Ley Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.


Por lo tanto, serán deducibles siempre y cuando PayPal forme parte del sistema financiero…

De acuerdo con la Enciclopedia Wikipedia: PayPal es una empresa estadounidense cofundada por Elon Musk, independiente y perteneciente al sector del comercio electrónico por Internet que permite la transferencia de dinero entre usuarios que tengan correo electrónico, una alternativa al tradicional método en papel como los cheques o giros postales. PayPal también procesa peticiones de pago en comercio electrónico y otros servicios web, por los que cobra un porcentaje al vendedor. La mayor parte de su clientela proviene del sitio de subastas en línea eBay. Desde el 31 de marzo de 2008 el Director Ejecutivo (CEO) de eBay es John Donahoe.1

Su sede principal se encuentra en San José (California, Estados Unidos), su centro de operaciones se encuentran en Omaha (Nebraska, Estados Unidos) y centro de operaciones para la Unión Europea se encuentran en Dublín (Irlanda).

Saludos

Editado: Abril 07, 2014 16:43:01
 

 
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a_cano
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07/Abr/14 17:10
Re: pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?

Buenas tardes Sergio.

Entiendo que tanto la factura como el pedimento salen a nombre de la persona moral que adquirió los artículos de importación y que la empresa paypal únicamente funge como intermediario... y cobra una comisión o anualidad por ello.

Con el debido contrato de servicios considero que puede apoyarse en el art. 35 del Reglamento de la LISR.

Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

Esperemos mas comentarios al respecto.
 
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roberbaeza
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07/Abr/14 18:36
Re: pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?

Agradezco a ambos sus comentarios, considerando que se pueda amparar la operación bajo la figura del pago a través de terceros, qué tipo de contrato se requeriría para formalizar estas operaciones.

Gracias de nuevo y esperemos a ver si alguien más comenta algo al respecto.
 
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sergiogzzg
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08/Abr/14 08:18
Re: pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?

Pues Sergio analiza la necesidad de un contrato... si son operaciones continuas o si es solo una operación, considera también los montos. Dependiendo de la importancia de tus operaciones probablemente requieras soportarlo cada vez mejor.

Respecto a los contratos puedes consultar tu Código Civil local y el Código Civil Federal (Arts. 1792 - 1859).
 
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roberbaeza
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