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08/Abr/14 11:51
asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela

Buenos dias despues de tener un declarasat muy completo en años anteriores, este tiene muchas deficiencias. programa asalariado 2013 persona que va deducir las colegiaturas de sus dos hijos que estan en la misma escuela es imposible registrarlo en este programa ya que hace referencia al rfc de la escuela sin contemplar que son dos curp diferentes y señala que se debe acumular a ese rfc lo que es ilogico ya que acumulando excederia el tope por hijo, por lo que se tendria que llenar en el declarasat 2013 ya no entrando los 5 dias que señalen , otro caso es de un asalariado y asimilable al momento de enviar la declaracion se regresa a la pantalla de captura sin enviarlo...alguien le ha pasado esos casos?
 
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sosaarceo
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14/Abr/14 12:30
Re: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela

No eres e único que a batallado, con la nueva formato declarasat..

Respecto de las colegiaturas, lo que se necesita, es llenar varias etapas, por cada colegiatura.
Es decir: CURP, importe, RFC de la institución, y darle 'agregar'

A la mejor no me se explicar muy bien, pero tiene varios renglones, que tienes que ir agregando, antes de concluir
 
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ALLENDE
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14/Abr/14 17:31
Re: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela

A mi no me dejó agregar dos RFC distintos con la misma CURP.
 
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carlos_t
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24/Abr/14 18:33
Re: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela

hola buenas tardes

que siginifica monto de estimulo aplicable??

si yo obtuve colegiaturas las siguientes colegiaturas :

de primaria 34,500
de primaria 17400
de secundaria 39500
estan en las misma escuela algunas fueron pagadas con tarjeta y otras con efectvo.

mi pregunta¨: debo meter solo las pagadas con tarjeta?

y en una de las primarias trae el nombre pero no el curp, por esa razon no debo meterla?

y no entiendo lo que debo poner en el monto de estimulo aplicable.

ayuda porfa
grs
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
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marifer
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24/Abr/14 18:33
Re: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela

hola buenas tardes

que siginifica monto de estimulo aplicable??

si yo obtuve colegiaturas las siguientes colegiaturas :

de primaria 34,500
de primaria 17400
de secundaria 39500
estan en las misma escuela algunas fueron pagadas con tarjeta y otras con efectvo.

mi pregunta¨: debo meter solo las pagadas con tarjeta?

y en una de las primarias trae el nombre pero no el curp, por esa razon no debo meterla?

y no entiendo lo que debo poner en el monto de estimulo aplicable.

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marifer
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24/Abr/14 18:52
Re: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela

Buena tarde:

Para despejar dudas me permito transcribir la parte que corresponde al estímulo fiscal por los pagos por servicios de enseñanda, extraídos del DECRETO que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF, del 26 de diciembre de 2013.

Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se estará a lo dispuesto en el artículo 151, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 1.9. Los pagos a que se refiere el artículo 1.8. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.8. de este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Artículo 1.10. La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo 1.8. del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo...........................Límite anual de deducción

Preescolar...................................................$14,200.00
Primaria......................................................$12,900.00
Secundaria..................................................$19,900.00
Profesional técnico.......................................$17,100.00
Bachillerato o su equivalente.........................$24,500.00

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme al artículo 1.8. del presente Decreto, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Espero sea de utilidad.

Editado: Abril 24, 2014 18:57:11

Editado: Abril 24, 2014 18:57:50
 

 
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a_cano
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24/Abr/14 19:04
Re: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela

Buena tarde:

Cabe agregar a lo anterior, las siguientes Reglas:

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
I.10.4.5.
Para los efectos del Artículo 1.12., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:

I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
CFF 29-A, DECRETO 30/03/12, 1.12.



PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el día 13 de marzo de 2014.

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
I.10.4.5.
Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:
CFF 29-A, DECRETO 26/12/2013 1.8.

Saludos
 

 
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a_cano
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