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01/May/14 18:02
RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS

Buenas Tardes:

Si una Persona Fisica con actividad empresarial realiza la compra venta de desperdicios de carton,

La empresa a la cual vende todo el carton esta le retiene el IVA

A las Personas FISICAS o MORALES a las cuales se les compra el carton tambien se tiene la obligacion de retenerles el IVA,

esto conforme al Articulo 1-A

'Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.'

o a la regla miscelanea.

I.2.7.3.5. segundo parrafo

Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade


SE LES PUEDE HACER LA RETENCION TANTO A PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL IVA POR LA COMPRA DE DESPERDICIO
 
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jorgeaguiñagaquiroz
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01/May/14 19:26
Re: RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS

Buena tarde:

La empresa adquirente se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado que le trasladen por la adquisición de desperdicios... independientemente sea persona física o moral de conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado...

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
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01/May/14 21:47
Re: RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS

GRACIAS

CONFIRMAS TAMBIEN MI CRITERIO

COMO LE PUEDO EXPLICAR DE MANERA CONTUNDENTE A LA EMPRESA ( S.A) EL ARTICULO 1-A DEL LA LEY IVA, YA QUE NO ES TAN EXPLICITO
 
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jorgeaguiñagaquiroz
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01/May/14 22:49
Re: RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS

Buena noche:

La Ley no hace distinción respecto de los sujetos en calidad de enajenantes, simplemente establece la obligación de efectuar la retención del impuesto a las personas morales que adquieren desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o su comercialización.

Espero sea de utilidad.

Editado: Mayo 02, 2014 00:00:33
 

 
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a_cano
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