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28/Ago/14 17:46
EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2

BUENAS TARDES

LA EMPRESA ES DEL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE PASAJE Y TURISMO.

TENGO UNA INQUIETUD CON RESPECTO A SI TENGO QUE TIMBRAR O NO CFDI DE NOMINAS SI YO ESTOY APEGANDOME A LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2 PARA ESTE EJERCICIO DEL 2014.

SEGUN TENGO ENTENDIDO COMO LO DICE LA REGLA, SI ESTOY CONFORME A UN CONVENIO ANTE EL IMSS PARA EL PAGO DE CUOTAS TENGO LA OPCION DE RETENER EL 7.5% DEL ISR A LOS PAGOS QUE HAGA POR SUELDOS A OPERADORES, COBRADORES, MECANICOS Y MAESTROS, QUEDO RELEVADO DE LLEVAR NOMINAS Y DE PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE SALARIOS PARA ESTE TIPO DE PAGOS Y SOLO TENDRE QUE LLEVAR UNA RELACION INDIVIDUALIZADA, MISMA QUE TAMBIEN LA PRESENTARE EN LUGAR DE LA CITADA DECLARACION INFORMATIVA.

SITUACION POR LA CUAL ENTIENDO QUE NO TENDRIA QUE EMITIR UN CFDI O REALMENTE SI?

REALICE UNA ACLARACION EN EL SAT Y ME COMENTAN QUE SI DEBO DE TIMBRAR ESOS RECIBOS YA QUE SERIAN NO DEDUCIBLES YA QUE ESTA FUNDAMENTADO CON LOS ART 29 Y 29-A DEL CFF.

REALMENTE ME GUSTARIA SABER SI DEBO O NO TIMBRAR MI RECIBOS DE NOMINA O BASTA LLEVAR MI RELACION INDIVIDUALIZADA, MISMA QUE EL SAT ME COMENTO QUE ES UN CONTROL INTERNO, DE IGUAL MANERA DIGO SI ES INTERNO POR QUE TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTARLO EN SUSTITUCION DE MI DECLARACION INFORMATIVA DE SYS.


ESPERO SUS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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CHRISTIANVC
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28/Ago/14 18:10
Re: EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2

Buena tarde:

Considero que son dos cosas diferentes, por un lado tiene la facilidad para la retención del ISR, y por otro, los requisitos a cumplir para la deducción de la nómina...

Por lo tanto, le sugiero consultar los artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la LISR y Regla I.2.7.5.3., de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2014, publicada el día 13 de marzo de 2014.

Espero sea de utilidad.

Editado: Agosto 28, 2014 18:10:45
 

 
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a_cano
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28/Ago/14 22:19
Re: EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2

MUCHAS GRACIAS POR LOS COMENTARIOS Y TUS OBSERVACIONES ME FUERON MUY UTILES.

PERO AHORA BIEN SI TENGO QUE GENERAR CFDI DE NOMINAS CUMPLIENDO CON ESTE REQUISITO EXISTE ALGUN PROGRAMA O LA MISMA PAGINA DEL SAT LO CONTEMPLA ESTE TIPO DE CFDI?

AHORA, POR QUE ME MENCIONA DE LA RELACION INDIVIDUALIZADA COMO DOCUMENTO DEL CUAL ME EXIME DE LA DECLARACION INFORMATIVA Y MISMA RELACION QUE DEBO PRESENTAR ANTE EL SAT EN DICHAS FECHAS, ADEMAS DE QUE ME HACE DIFERENCIA CON LOS DEMAS TRABAJADORES A LOS CUALES LES TENDRIA QUE APLICAR LO DISPUESTO POR LA LEY DEL ISR.

ANTERIORMENTE EXISTIA ESTA FACILIDAD, Y CREO NO ME OBLIGABA A LLEVAR NOMINA, POR LO QUE AHORITA CREO YO SEGUIRIA IGUAL A DIFERENCIA QUE EN CUESTION DE SUELDOS ME OBLIGA AL CFDI POR DICHOS PAGOS PERO EN LA FACILIDAD ME DA OTRA MECANICA PARA DICHOS PAGOS.

ESPERO PUEDA APOYARME CON ESTA SITUACION Y TOMAR LA MEJOR DECISION

SALUDOS
 
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CHRISTIANVC
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28/Ago/14 22:56
Re: EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2

Buena noche:

Considero que la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013, no libera (habla de retenciones no de deducciones) a la empresa de la obligación de emitir los CFDI por nómina, en virtud de que dicha resolución dispone lo siguiente:
….

Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
3.2. Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Tratándose de pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2014 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
...

Ante la duda, te sugiero obtener una resolución por parte de la autoridad, para lo cual se requiere presentar una consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.

Saludos



Editado: Agosto 28, 2014 22:57:17

Editado: Agosto 28, 2014 22:58:55

Editado: Agosto 28, 2014 22:59:20
 

 
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a_cano
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17/Oct/14 10:59
Re: EMISION DE CFDI DE NOMINAS SI ESTOY EN EL SUPUESTO DE APLICAR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA 3.2

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mariram
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