Una Persona Física con Actividad Empresarial va a dar de alta una sucursal, el local comercial en donde se va a establecer la sucursal es propio.
Puede hacer un Aumento de Obligaciones como Arrendador y expedir una factura electrónica por el monto de la renta para que la deduzca la Actividad Empresarial y claro el acumule ese ingreso de Arrendamientos a sus demás ingresos.
El artículo 2398 del Código Civil Federal y correlativos, establece lo siguiente:
Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente,una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.[color=navy]
Así pues, en un contrato de arrendamiento intervienen dos partes: arrendador y arrendatario, por lo tanto, dicha persona no podría tener los dos elementos personales, arrendador: la persona que da la cosa en arrendamiento, arrendatario: quien recibe la cosa arrendada. Considero que podría explorar otras opciones...