06/Jul/05 21:31
Re: P.F. PRESTACION DE SERVICIOS ¿CUENTA BANCARIA ?
Buena noche:
[color=red:c4f072d0d5]La única obligación que contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es la manifestada en la fracción III, del artículo 31, de esta Ley, donde se condiciona que [/color:c4f072d0d5]:Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
[color=red:c4f072d0d5]Para los casos de excepción el cuarto párrafo de esta fracción comenta: [/color:c4f072d0d5]las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de debito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.
Por su parte en la regla 3.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005 2006, complementa los requisitos para la liberación de dicha obligación.
[color=red:c4f072d0d5]3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III y 172, fracción IV de la Ley del ISR, corresponde a las administraciones locales jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios,[/color:c4f072d0d5] de conformidad con los siguientes lineamientos:
A. Las administraciones citadas apreciarán las circunstancias de cada caso, considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes parámetros:
1. El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios.
2. El grado de aislamiento del proveedor respecto de lugares en que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que los visita o puede visitar y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.
Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.
B. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes aspectos:
1. El desarrollo de los medios y de la infraestructura del transporte.
2. El avance de los servicios bancarios.
3. Los cambios en los hechos que hubieren motivado la emisión de la autorización.