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10/Ago/05 10:07
Duda de interpretacion

Art. 17 Fracc VI ultimo parrafo de la LFI

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustion interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podran aplicar el estimulo fiscal a que se refiere esta fraccion.

Este ultimo parrafo esta incluido dentro del inciso d) y este, a su vez dentro de la fraccion VI, y la fraccion VI empieza asi: "se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agricola, ganadero, pesquero y minero...

Mi opinion es que podran aplicar el estimulo fiscal solo estos contribuyentes, es decir los del sector agricola, ganadero, pesquero y minero.

y la opinion de un compañero es que el ultimo parrafo del inciso d) abre el panorama a TODOS LOS CONTRIBUYENTES.

Entonces una PM independientemente de su giro pero que adquiera diesel y lo utilice para las maquinas que hace mencion el inciso d) puede aplicar este estimulo??



Y mi pregunta es, dicho ultimo parrafo de la fraccion VI, esta DENTRO DE LA FRACCION VI, que comienza asi:

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agricola, ganadero, perquero y minero....siempre q se utilice exclusivamente en:..... asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustion interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podran aplicar el estimulo fiscal a que se refiere esta fraccion

esa es mi pregunta, entonces no aplica a TODOS los contribuyentes, y solo aplica a los contribuyentes de los sectores Agricola, ganadero, pesquero y minero???

De antemano Gracias

(olvidemos el anterior, y hagamos lo q mejor sabemos hacer .... participar en el foro)
 
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Humberto_simon
Cabo

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10/Ago/05 10:10

SI ANALIZAS EL ANTERIOR TOPICO AHI TE DOY MI CRITERIO,

Y TE PREGUNTARIA TU OPINION

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Ago/05 10:22
Re: Duda de interpretacion

Lobozac, yo entiendo asi ese articulo:

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agricola, ganadero, pesquero y minero ....siempre q se utilice exclusivame como combustible en:

d) vehiculos de baja velocidad o bajo perfil....

Asimismo, los contribuyentes q adquieran diesel .... independientemente al sector que pertenezcan, podran aplicar el estimuilo fiscal a que se refiere eseta fraccion.

Yo entiendo que pueden aplicar el estimulo del Diesel aquellos contribuyentes de cualquier sector a que se refiere la fraccion VI (agricola, ganadero, pesquero y minero), Es decir no aplica a TODOS LOS CONTRIBUYENTES, solo a los de sector agricola, ganadero, pesquero y minero.

Ese es mi entender, ustedes q opinan

De antemano gracias compañeros
 
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Humberto_simon
Cabo

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10/Ago/05 10:26

BUENO AQUI NO HAY MAS QUE DECIR..........

LOS CRITERIOS DIFIEREN, Y RESPETO EL TUYO, YA QUE LO ENTIENDO DE OTRA MANERA.............ME RETIRO DEL TOPICO, GRACIAS POR PERMITIRME PARTICIPAR

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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10/Ago/05 10:52
Re: Duda de interpretacion

Al contrario gracias a ti por transmitirme tu conocimiento.

Entonces estoy interpretando mal????

De antemano Gracias
 
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Humberto_simon
Cabo

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10/Ago/05 11:09
Re: Duda de interpretacion

Humberto, analizando este caso, yo comparto el criterio de lobozac, aunque primero se tubo que dar su agarrón con su colega y paisano.

es broma lobozac, no sea que alrato hasta a mi me toque ¡¡ :?
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
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10/Ago/05 11:36
Re: Duda de interpretacion

Hola Humberto simón:

Mira, el problema está, como se ha mencionado en la interpretación, y lo que sucede es que la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005, se tiene que leer de la siguiente manera:

Primero[/b:f1121a1ccb]: La fracción VI mencionada está dividida en dos párrafos, de los cuales el primero contiene cuatro incisos que enlistan los tipos de maquinaria en los cuales el combustible sujeto a esta facilidad, se debe utilizar. El segundo (y último), es un párrafo independientemente del primero que no contiene incisos.

[b:f1121a1ccb]Segundo[/b:f1121a1ccb]: El último párrafo de la fracción VI mencionada, no es parte del inciso d), sino que es, precisamente el segundo párrafo de la fracción VI. Esto se demuestra fácilmente porque ese inciso se refiere al tipo de vehículos enlistados en el párrafo 1, y el último párrafo se refiere a sujeto y objeto distinto.

[b:f1121a1ccb]Tercero[/b:f1121a1ccb]: No hay razón para interpretar que el segundo párrafo depende del primero; es decir, en esta fracción se otorga un estímulo en el primer párrafo y otro estímulo en el segundo, cada uno a contribuyentes distintos, pero los dos relativos al IEPS.

[b:f1121a1ccb]Cuarto[/b:f1121a1ccb]: El hecho de que se mencione expresamente "independientemente del sector al que pertenezcan", implica una aclaración de que no tiene que ser del agropecuario, pesquero y minero. Si la intención fuera, como tu lo mencionas, que el estímulo se aplica a "cualquier sector, pero de los mencionados en el primer párrafo", entonces esta aclaración no tendría ningún sentido ni coherencia, y saldría sobrando.

[b:f1121a1ccb]Quinto: Generalmente la maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, contempladas en el segundo párrafo, son utilizadas por sectores distintos a los referidos en el primer párrafo. No digo que nunca se utilicen por ese sector, pero son más bien utilizados en el sector industrial.

Por los anteriores argumentos, desde mi punto de vista, no es procedente interpretar que el beneficio establecido en el último párrafo de la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005 aplique únicamente al sector agropecuario, pesquero y minero, sino que este párrafo otorga un estímulo en general a cualquier contribuyente que se ubique en ese supuesto.

Espero haber sido clara.

Besos!

MF
 
:)
 
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maricelaflores
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10/Ago/05 11:45
Re: Duda de interpretacion

OK gracias lobozac, gracias pablocastro, gracias maricelaflores, en si gracias a todos.

Esa era mi duda, si lo iba a hacer mal.

Gracias por corregirme
 
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Humberto_simon
Cabo

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10/Ago/05 12:01
Re: Duda de interpretacion

[quote:0ff7df50b5="maricelaflores"]Hola Humberto simón:

Mira, el problema está, como se ha mencionado en la interpretación, y lo que sucede es que la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005, se tiene que leer de la siguiente manera:

Primero[/b:0ff7df50b5]: La fracción VI mencionada está dividida en dos párrafos, de los cuales el primero contiene cuatro incisos que enlistan los tipos de maquinaria en los cuales el combustible sujeto a esta facilidad, se debe utilizar. El segundo (y último), es un párrafo independientemente del primero que no contiene incisos.

[b:0ff7df50b5]Segundo[/b:0ff7df50b5]: El último párrafo de la fracción VI mencionada, no es parte del inciso d), sino que es, precisamente el segundo párrafo de la fracción VI. Esto se demuestra fácilmente porque ese inciso se refiere al tipo de vehículos enlistados en el párrafo 1, y el último párrafo se refiere a sujeto y objeto distinto.

[b:0ff7df50b5]Tercero[/b:0ff7df50b5]: No hay razón para interpretar que el segundo párrafo depende del primero; es decir, en esta fracción se otorga un estímulo en el primer párrafo y otro estímulo en el segundo, cada uno a contribuyentes distintos, pero los dos relativos al IEPS.

[b:0ff7df50b5]Cuarto[/b:0ff7df50b5]: El hecho de que se mencione expresamente "independientemente del sector al que pertenezcan", implica una aclaración de que no tiene que ser del agropecuario, pesquero y minero. Si la intención fuera, como tu lo mencionas, que el estímulo se aplica a "cualquier sector, pero de los mencionados en el primer párrafo", entonces esta aclaración no tendría ningún sentido ni coherencia, y saldría sobrando.

[b:0ff7df50b5]Quinto[/b:0ff7df50b5]: Generalmente la maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, contempladas en el segundo párrafo, son utilizadas por sectores distintos a los referidos en el primer párrafo. No digo que nunca se utilicen por ese sector, pero son más bien utilizados en el sector industrial.

Por los anteriores argumentos, desde mi punto de vista, no es procedente interpretar que el beneficio establecido en el último párrafo de la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005 aplique únicamente al sector agropecuario, pesquero y minero, sino que este párrafo otorga un estímulo en general a cualquier contribuyente que se ubique en ese supuesto.

Espero haber sido clara.

[u:0ff7df50b5][b:0ff7df50b5]Besos![/u:0ff7df50b5]
MF[/quote:0ff7df50b5]

Maricela Flores:

Desde mi punto de vista, me parece muy acertada y clarisísima tu explicación, tanto así como la del buen lobozac y los demás participantes... lo único que no me queda muy claro es lo que comentas en el penúltimo párrafo de tu comentario y que se refiere concretamente a la palabra BESEOS...no vaya a ser que luego por ahi alguien pregunte que en que ley, artículo y fracción la podemos encontrar.... :oops: :oops: :oops:, porque en la Ley de Ingresos no viene.....
 
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Armando_Oasis
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10/Ago/05 12:05
Re: Duda de interpretacion

[quote:cd139e3bf1="Armando_Oasis"][quote:cd139e3bf1="maricelaflores"]Hola Humberto simón:

Mira, el problema está, como se ha mencionado en la interpretación, y lo que sucede es que la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005, se tiene que leer de la siguiente manera:

Primero[/b:cd139e3bf1]: La fracción VI mencionada está dividida en dos párrafos, de los cuales el primero contiene cuatro incisos que enlistan los tipos de maquinaria en los cuales el combustible sujeto a esta facilidad, se debe utilizar. El segundo (y último), es un párrafo independientemente del primero que no contiene incisos.

[b:cd139e3bf1]Segundo[/b:cd139e3bf1]: El último párrafo de la fracción VI mencionada, no es parte del inciso d), sino que es, precisamente el segundo párrafo de la fracción VI. Esto se demuestra fácilmente porque ese inciso se refiere al tipo de vehículos enlistados en el párrafo 1, y el último párrafo se refiere a sujeto y objeto distinto.

[b:cd139e3bf1]Tercero[/b:cd139e3bf1]: No hay razón para interpretar que el segundo párrafo depende del primero; es decir, en esta fracción se otorga un estímulo en el primer párrafo y otro estímulo en el segundo, cada uno a contribuyentes distintos, pero los dos relativos al IEPS.

[b:cd139e3bf1]Cuarto[/b:cd139e3bf1]: El hecho de que se mencione expresamente "independientemente del sector al que pertenezcan", implica una aclaración de que no tiene que ser del agropecuario, pesquero y minero. Si la intención fuera, como tu lo mencionas, que el estímulo se aplica a "cualquier sector, pero de los mencionados en el primer párrafo", entonces esta aclaración no tendría ningún sentido ni coherencia, y saldría sobrando.

[b:cd139e3bf1]Quinto[/b:cd139e3bf1]: Generalmente la maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, contempladas en el segundo párrafo, son utilizadas por sectores distintos a los referidos en el primer párrafo. No digo que nunca se utilicen por ese sector, pero son más bien utilizados en el sector industrial.

Por los anteriores argumentos, desde mi punto de vista, no es procedente interpretar que el beneficio establecido en el último párrafo de la fracción VI del Artículo 17 de la LIF 2005 aplique únicamente al sector agropecuario, pesquero y minero, sino que este párrafo otorga un estímulo en general a cualquier contribuyente que se ubique en ese supuesto.

Espero haber sido clara.

[u:cd139e3bf1][b:cd139e3bf1]Besos![/u:cd139e3bf1]
MF[/quote:cd139e3bf1]

Maricela Flores:

Desde mi punto de vista, me parece muy acertada y clarisísima tu explicación, tanto así como la del buen lobozac y los demás participantes... lo único que no me queda muy claro es lo que comentas en el penúltimo párrafo de tu comentario y que se refiere concretamente a la palabra BESEOS...no vaya a ser que luego por ahi alguien pregunte que en que ley, artículo y fracción la podemos encontrar.... :oops: :oops: :oops:, porque en la Ley de Ingresos no viene.....[/quote:cd139e3bf1]

Maricela... no te preocupes, aunque los BESOS sean anticonstitucionales o incostitucionales, !! aqui los recibimos ¡¡

Saludos.
 
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pablocastro
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