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29/Ene/10 18:32
Notas de venta con folio repetido

Que tal colegas, hace unos días una persona que tributa como repeco ha mandado imprimir sus notas de venta, sin embargo, las mandó imprimir en una imprenta diferente a la que lo venía haciendo, y en esta nueva imprenta han iniciado nuevamente con el folio 00001, mientras que la última nota de venta tenía el folio 3000, las ventas de los meses de noviembre y diciembre ya se han registrado en estas nuevas notas de venta, habrá algún problema por esta situación? si ese es el caso, que habría que hacer para corregirlo? Agradezco de antemano sus comentarios.
 
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LCPako
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29/Ene/10 22:14
Re: Notas de venta con folio repetido

Hola, que te dicen los requisitos de las notas de venta ?..........deben estar impresas en imprentas autorizadas ?.........debes cumplir con los requisitos del cff ?.....

que nos comentas ?

saludos
 
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lobozac
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30/Ene/10 12:47
Re: Notas de venta con folio repetido

YO CREO QUE DEBERIAS DE IR A LA IMPRENTA Y DECIRLES QUE TE LA CAMBIEN, POR QUE ELLOS DEBIERON DE HABER PREGUNTADO EN HACIENDA EL ULTIMO FOLIO QUE TIENE REGISTRADO Y CONTINAR CON EL QUE SIGUE.
 
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LCANTONIETA
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30/Ene/10 12:54
Re: Notas de venta con folio repetido

YO CREO QUE ................. UUUUPSSSSSSSSSSSSSSSS................ DEBERIAS DE IR A LA IMPRENTA Y DECIRLES QUE TE LA CAMBIEN, POR QUE ELLOS DEBIERON DE HABER PREGUNTADO EN HACIENDA EL ULTIMO FOLIO QUE TIENE REGISTRADO Y CONTINAR CON EL QUE SIGUE.

ESTAS SEGURA DE LO QUE ESTAS DICIENDO ??????????

SI SABES LO QUE DICE LA 'LEY' , EN CONCORDANCIA CON LA 'RMF' RESPECTO DE LAS NOTAS DE VENTA ????


SALUDOS
 
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lobozac
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30/Ene/10 17:28
Re: Notas de venta con folio repetido

Hola, que te dicen los requisitos de las notas de venta ?..........deben estar impresas en imprentas autorizadas ?.........debes cumplir con los requisitos del cff ?.....


Que tal lobozac, respecto a tu pregunta, me permitiré transcribir el 1er párrafo de la fracc V del art. 139 de LISR:

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las
obligaciones siguientes.......

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra....


El 29-A nos dice lo siguiente:

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.


Es por eso que surge mi duda, es decir, las nuevas notas de venta cumplen con los requisitos del 29-A del CFF, sin embargo, se estarían repitiendo el numero de folilo en las primeras 3000 notas de venta. Por otra parte, estos documentos no pueden ser utilizados como comprobantes para efecto de amparar gastos y deducirlos, por lo cual el folio o la duplicidad del mismo no debería generar ningún problema.

Respecto a lo comentado por LCantonieta, al nuevo impresor se le proporció el original y copia de la última nota de venta (folio 3000) cuando se le pidió la elaboración de las nuevas notas de venta.

Agradezco sus comentarios.
 
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LCPako
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30/Ene/10 18:09
Re: Notas de venta con folio repetido

Buena tarde:

Me permito transcribir textualmente el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, con el cual podrás sacar tus propias conclusiones:

Artículo 45.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario, o bien, expedirlos en original y copia.

Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.

Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias.

Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación.

Cuando las necesidades del contribuyente exijan el uso simultáneo de varias series de comprobantes, se utilizarán las que fueren necesarias debiendo identificarlas adicionando consecutivamente letras a las series.

Editado: Enero 30, 2010 18:10:28
 

 
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a_cano
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30/Ene/10 22:07
Re: Notas de venta con folio repetido

el ultimo parrafo de lo expuesto por mi estimado a_cano es la clave...


saludos
 
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CPhugoocejo
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31/Ene/10 20:25
Re: Notas de venta con folio repetido

Muchas gracias a todos por sus comentarios, creo que no va a haber de otra mas que cancelar estas notas de venta y mandarlas imprimir nuevamente ya sea, con el consecutivo o adicionando la serie. Saludos.
 
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LCPako
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01/Feb/10 20:02
Re: Notas de venta con folio repetido

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las
obligaciones siguientes.......

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra....

El 29-A nos dice lo siguiente:

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.

Es por eso que surge mi duda, es decir, las nuevas notas de venta cumplen con los requisitos del 29-A del CFF, sin embargo, se estarían repitiendo el numero de folilo en las primeras 3000 notas de venta. Por otra parte, estos documentos no pueden ser utilizados como comprobantes para efecto de amparar gastos y deducirlos, por lo cual el folio o la duplicidad del mismo no debería generar ningún problema

EXACTO,.......NO DEBERAS TENER MAYOR PROBLEMA....CUMPLES AL PIE DE LA LETRA CON LOS REQUISITOS.....

EL 'ACTUAL' IMPRESOR, HIZO SU TRABAJO ADECUADAMENTE,...IMPRIMIO LOS FOLIOS,...O NO ????????.........PORQUE RAZON ASI ?......PORQUE LAS NOTAS DE VENTA NO LLEVAN AUTORIZACION PARA IMPRIMIRSE....ENTONCES NO HAY EN NINGUN LADO DE LA LEY ALGO QUE DIGA QUE TE VAN A MULTAR POR ESO........

ADEMAS MENCIONAS.....las ventas de los meses de noviembre y diciembre ya se han registrado en estas nuevas notas de venta, habrá algún problema por esta situación?

ENTONCES, AFIRMAS QUE TIENES TUS REGISTROS COMO DICE LA REGLA......

ADEMAS, PAGAS TUS IMPUESTOS ADCECUADAMENTE

PEEEEEEERO,......SUGIERO LLEVES TUS REGISTROS DE TAL MANERA QUE LAS CONDICIONES DE TIEMPO, MODO, LUGAR, ETC ETC. QUE CONSIGNEN TALES COMPROBANTES, SEAN FACILMENTE DETECTABLES, A FIN DE NO CAER EN POSIBLES EVASIONES,.........SIENDO ASI

PORQUE TENDRIAS PROBLEMAS ?.....PORQUE GASTAR EN MANDAR IMPRIMIR NUEVAMENTE ?.......DONDE DICE QUE NO SE DEBAN REPETIR ?......

LAS NOTAS D VENTA ,......SON PARA 'EFECTOS FISCALES' ??????

SALUDOS

Editado: Febrero 01, 2010 20:08:54
 
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01/Feb/10 20:17
Re: Notas de venta con folio repetido

1. ¿Qué es un comprobante para efectos fiscales?

Toda persona (física o moral), debe solicitar un comprobante al adquirir un bien, recibir un servicio o usar o gozar temporalmente bienes muebles e inmuebles, y ex-pedirlo al realizar cualquiera de las actividades anteriores, con la finalidad de com-probar esta operación; este comprobante permite la disminución de un gasto sobre los ingresos (deducción) y/o la disminución de un impuesto contra el que se tiene a cargo (acreditamiento), y a la vez permite comprobar un ingreso, por lo que en estos casos se dice que es un comprobante para efectos fiscales. Sin embargo, para que se le pueda denominar COMPROBANTE PARA EFECTOS FISCALES debe de reu-nir una serie de requisitos y características que nos marca la legislación fiscal vigente.

Existen diferentes tipos de comprobantes para efectos fiscales, tales como facturas, recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos, autofacturas, notas de cargo, notas de crédito, comprobantes de pago a plazos y cartas porte, los cuales se señalan en forma esquemática más adelante.

Los comprobantes para efectos fiscales se entregan o se reciben a través de las dis-tintas operaciones mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que realizan cotidia-namente las personas físicas y las personas morales...

FUENTE: SAT

REPITO,..........LAS NOTAS DE VENTA SON PARA 'EFECTOS FISCALES' ???????

CON ESTA INFORMACION...........LA MEJOR DECISION, ..LA TOMAS TU

Ahora bien,........esta interpretacion, ES PROPIA,......la cual puede 'ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales. y la opinión que otorgo asi como mi criterio puede ser diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales'




SALUDOSEditado: Febrero 02, 2010 09:23:37
 
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