06/Abr/10 19:25
Re: comprobantes de gastos con requisitos de acuerdo al C.F.F.
Buena tarde:
Por una parte el artículo 95 de la LISR, señala lo siguiente: Para los efectos de esta Ley,
se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
…………………………………………..
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
Por otra el penúltimo párrafo del artículo en comento, dispone lo siguiente:
“Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo……considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las:
• Omisiones de ingresos o
• Compras no realizadas e indebidamente registradas;
• Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, (salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma).
• Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes
De lo anterior podemos concluir que
la Cámara de Comercio, no deberá considerar como remanente distribuible (Ficto) los gastos erogados que, “no son facturas ni cumplen con ningún requisito del C.F.F”,
en virtud de que no está señalada dentro de las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo.
El Remanente Distribuible (Ficto) no aplica a las Cámaras de comercio e industria, están enlistadas en la Fracción III, es el mismo caso de los colegios de profesionales que están enlistados en la Fracción IV, entre otros del artículo antes señalado.
Editado: Abril 06, 2010 20:04:31