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10/Mar/10 12:42
comprobantes de gastos con requisitos de acuerdo al C.F.F.

Estimados colegas agradezco su opinion respecto a como le afecta a una CAMARA DE COMERCIO la cual es una PERSONA MORAL SI FINES LUCRATIVOS, el hecho que muchos gastos de su operacion no son facturas ni cumplen con ningun requisito del C.F.F.
 
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jrfiscal
Soldado

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02/Abr/10 11:49
Re: comprobantes de gastos con requisitos de acuerdo al C.F.F.

Se le genera un remanente distribuible, que grava ISR. Leete el título III arts 93 al 105 LISR son pocos arts para el manejo de ese tipo de sociedades.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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06/Abr/10 18:43
Re: comprobantes de gastos con requisitos de acuerdo al C.F.F.

Pudiesen considerarse no indispensables para la asociacion, desde el punto de vista fiscal. Y por ende como ya lo señalo cheque podrian fincarse un remanente distribuible sujeto a ISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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06/Abr/10 19:25
Re: comprobantes de gastos con requisitos de acuerdo al C.F.F.

Buena tarde:

Por una parte el artículo 95 de la LISR, señala lo siguiente: Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
…………………………………………..

III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

Por otra el penúltimo párrafo del artículo en comento, dispone lo siguiente:

“Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo……considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las:

• Omisiones de ingresos o
• Compras no realizadas e indebidamente registradas;
• Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, (salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma).
• Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes

De lo anterior podemos concluir que la Cámara de Comercio, no deberá considerar como remanente distribuible (Ficto) los gastos erogados que, “no son facturas ni cumplen con ningún requisito del C.F.F”, en virtud de que no está señalada dentro de las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo.

El Remanente Distribuible (Ficto) no aplica a las Cámaras de comercio e industria, están enlistadas en la Fracción III, es el mismo caso de los colegios de profesionales que están enlistados en la Fracción IV, entre otros del artículo antes señalado.



Editado: Abril 06, 2010 20:04:31
 

 
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a_cano
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