Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Abr/17 20:00
P.F. ASALARIADA RECIBE REEMBOLSO DE SEGURO

TENGO UN CLIENTE QUE ES ASALARIADO PERO LE DEPOSITAN DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS BBVA COMO CONCEPTO ' RESCATE BMRCASH' Y EN EL BANCO NO SABEN DECIR DE QUE ES, SE LO DEPOSITARON EN CUENTA, EL PAGO UN SEGURO DE VIDA. QUE DEBO DE HACER CON ESE DINERO, INFORMARLO? ACUMULARLO? SI ES INFORMARLO SEIA EN LA COLUMNA DE PRESTAMOS? SI SERIA INGRESOS NOMAS ME DA LA OPCION SE SUELDOS Y SALARIOS E INTERESES, A DONDE LO DECLARARIA?
PODRAN ASESORARME.
GRACIAS
 
Perfil

jesushurtadoco
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Diciembre 05, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/17 23:04
Re: P.F. ASALARIADA RECIBE REEMBOLSO DE SEGURO

Buena noche:

Por una parte, me permito transcribir la definición de Valor de Rescate, extraída del artículo publicado en la página WEB de la AMIS, titulado Valor de Rescate, Elementos Actuariales para su Determinación Por: Pedro Aguilar Beltrán, de fecha octubre de 2008

El valor de rescate es un concepto que se refiere al monto que le otorgará la aseguradora al asegurado o beneficiario, en caso de que la póliza sea cancelada. Normalmente es un concepto aplicable en seguros de vida de largo plazo, sin embargo no existe impedimento técnico para que el concepto se extienda a otros tipos de seguros de largo plazo, especialmente a los seguros de accidentes y enfermedades. Este concepto es pocas veces tratado en la literatura actuarial, lo que puede ser la causa de que en la práctica profesional se le trate con pobreza de técnica. En este artículo se presentan elementos de técnica actuarial para el cálculo del valor de rescate de pólizas de seguros de largo plazo.”

Por otra me permito transcribir, la fracción XVI, del artículo 142, relacionado con otros ingresos que se grava (Capítulo IX De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas):

XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.

Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.

Por lo tanto, quien debe dar mayor información es el asalariado, de que tipo de seguro se trataba, quien pagaba la prima, debe haber una constancia, por consiguiente le tuvieron que hacer una retención.

Saludos


Editado: Abril 06, 2017 23:06:04
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1