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09/Mar/11 10:39
ASOCIACIONES DE CONDOMINIOS

Buen Día

Es una persona moral con fines no lucrativos con actividad económica Asociación y Organizaciones Civiles de Condominios ellos expiden recibos por concepto de mantenimiento de terreno , casa , en obra, especial y en esos recibos a una Sociedad Anonima no se les desglosa el IVA y tienen gastos de luz pero no vienen a nombre de la Asociación de Condominios Parque de la Plata AC mi duda es como llevar su contabilidad ya cheque sus obligaciones tiene por remanente distribuible obtenido por los gastos efectuados por sus clientes y proveedores de bienes y servicios



1) Duda es que no pagan ISR cuando se presten servicios a sus socios o miembros pero pues en la acta constitutiva están 4 socios pero a quien se les expiden los recibos no vienen en la acta administrativa

2) En la LIETU en el articulo 4 tendría que pagar ietu ya que no está exento

3) Como no le presta servicios a sus socios tendría que tener deducciones y ingresos de acuerdo con el Titulo II



Le agradecería mucho que me corrigiera o decirme si estoy bien en mis apreciaciones o no se si cuente con artículos que me pueda proporcionar para leer y entender mas



Gracias de antemano por tomarse el tiempo de leer mis comentarios y hacerme las acotaciones correspondientes
 
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esparta
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09/Mar/11 13:17
Re: ASOCIACIONES DE CONDOMINIOS

) En la LIETU en el articulo 4 tendría que pagar ietu ya que no está exento


Así es.


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Mar/11 13:32
Re: ASOCIACIONES DE CONDOMINIOS

Buena tarde:

En relación con el IETU, me permito transcribir la Regla I.4.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, que señala lo siguiente:

Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio
I.4.1.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
LIETU 1

Saludos



Editado: Marzo 09, 2011 13:33:20
 

 
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a_cano
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