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29/Jul/11 17:34
Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?

Muy buen día colegas

Me encuentro ante una situación curiosa con que a continuación comparto:

'Una empresa recibe un dinero de un cliente habitual, sin embargo al revisarlo y comentarle que el mismo se le dará el tratamiento de anticipo y por lo tanto será Ingreso fiscal no contable (LISR - 18 fr. 1 inciso c), sin embargo me entra la duda que si bien su cliente le deposito con la esperanza de una futura venta... AUN NO HAY UN PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN PACTADA del mismo'

Como todos sabemos, un anticipo de cliente debe de ser acumulado por lo señalado en la LISR art.18 fr. 1 inciso c, que señala textualmente:

LISR

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

.... por lo que mi pregunta es:

sigue siendo un anticipo (y por lo tanto acumulable) un depósito de un cliente, pero si aun no tengo un precio o contraprestación pactada debido a que aun se esta en negociaciones, o cualquier otra razon?

saludos y gracias por su tiempo
 
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JaggerInternational
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29/Jul/11 22:15
Re: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?

sigue siendo un anticipo (y por lo tanto acumulable) un depósito de un cliente, pero si aun no tengo un precio o contraprestación pactada debido a que aun se esta en negociaciones, o cualquier otra razon?



No importa,
SI es acumulable.

El fundamento ya lo anotaste


Saludos
 
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vabdo
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29/Jul/11 23:39
Re: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?

Si cualquiera de los 3 supuestos señalados, no se capitalizan.

En definitiva no son ingresos acumulables. Pero, ante una presuncion de la autoridad, como se justificaran ese tipo de depositos. Que prueba habra de tenerse para no considerarse como ingresos por anticipos de clientes.

Para empezar seguramente se registro, como anticipo de clientes. Si fuese un prestamo tambien debe conseguirse alguna prueba documental.

Si no se prueba el origen de los depositos, la autoridad pudiese considerarlos presuntamente donde les plazca justificarlos, a menos que ustedes consigan la prueba irrefutable
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jul/11 00:04
Re: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?

Buena noche:

En relación con el tema, cabe agregar criterio de la SCJN:

Registro No. 164552
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 838
Tesis: 2a./J. 56/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable.

Contradicción de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 56/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Julio 30, 2011 00:05:23

Editado: Julio 30, 2011 00:08:43
 

 
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a_cano
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30/Jul/11 00:12
Re: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?

De inicio el problema se origina. Ustedes mismos señalan, se anticipan y se pronuncian por un anticipo de cliente. Si fuese asi, no habria duda de que se acumule. Ustedes asi lo presumen. ¿Por que la autoridad debiese considerarlo de otra manera?

No se si, notas lo anterior, Ustedes proponen que si existe una venta probable. Entonces, ¿como es posible cambiar la presuncion?

Consiguiendose la prueba que fuese un prestamo. Quizas si los montos fuesen enormes y pudieren ampararse o ir a litigio y ganar, pero porque mejor no se anticipan a consguir la prueba irrefutable

'Una empresa recibe un dinero de un cliente habitual, sin embargo al revisarlo y comentarle que el mismo se le dará el tratamiento de anticipo y por lo tanto será Ingreso fiscal no contable (LISR - 18 fr. 1 inciso c), sin embargo me entra la duda que si bien su cliente[/b] le deposito [b]con la esperanza de una futura venta


Editado: Julio 30, 2011 00:43:10
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jul/11 10:31
Re: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?

Y para IVA, ? para IETU?....un depósito de un cliente como lo considerarías?......claro..es acumulable, hay te encargo la DISCREPANCIA FISCAL................aguas..




saludos
 
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CPhugoocejo
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30/Jul/11 11:27
Re: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?

Gracias por los comentarios, actualizando la situación, pues comento que el contribuyente a pasado a una etapa de 'terquedad' fomentada por sus asesores fiscales, que señalan que al no existir 'contraprestación pactada' no cae dicho depósito de cliente como anticipo... (aunque se espera en un futuro sea una venta, por cantidad, monto o bienes desconocidos al dia de hoy).

.... curiosamente dichos asesores fiscales, tambien se dedican a amparos y juicios de defensa....

Como bien mencionaron, esto caería perfectamente en el supuesto de la autoridad si no hay documentación comprobatoria irrefutable; por lo que el cliente debería de tener en su caso un contrato, o documento, donde se señala que se recibe dicho dinero con caracter de prestamo, a cierta tasa con la intención de devolverse a final de dicho periodo, ahora la pregunta será..... se tiene el documento que prueba que no es un 'anticipo cliente', pero al momento de realizarse la negociación y posterior venta, pasaría su estatus a efectivamente anticipo, ¿no lo creen así? y entonces aplicaria totalmente art. 18 LISR f.1 c) al contar ya con una operación previamente pactada

Por lo tanto contablemente (con la documentación de soporte) debe estar registrado como Acreedores Diversos, y de ninguna manera entrar a Anticipos de Clientes; .... y mucho menos como un Cliente saldo negativo. ¿o me equivoco?

Editado: Julio 30, 2011 11:29:53
 
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JaggerInternational
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30/Jul/11 12:03
Re: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?

Resumiendo y considerando los aportes de mi colega Luis, señalo lo siguiente:


1) Al no contar con la documentación comprobatoria (LISR 29, que cumpla con LISR 31-32) que señale la totalidad de la operacion (y por la cual se esta entregando el anticipo) el mismo no será deducible para la contraparte, al no ser una erogación deducible, la misma no será un ingreso acumulable (LISR-18 f.1 c) por concepto de anticipo de cliente.

2) El tiempo que señala para poder hacer deducible, la erogación por anticipo que señala el LISR 31 f.XIX es del ejercicio en cuestión, más el siguiente.

3) Por lo tanto, mientras no se tenga la documentación por la totalidad de la operación, el dinero percibido por un cliente, se le dará caracter de acreedor diverso... y en cuanto se tenga la información y documentación que ampare la operación en su totalidad, pasará a ser anticipo y por lo tanto será acumulable (así como deducible para la contraparte)

Ahora bien, para dejar bien amarrado considero que sería necesario:

a) llevar un buen control de clasificacion de cuentas, en donde el dinero percibido no entre a la cuenta 'anticipo cliente' o peor aun 'clientes dejandola en negativo'; con la finalidad de evitar interpretaciones por la autoridad.

b) contar con la documentación comprobatoria ( para no caer en PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.) de que dicho dinero percibido por un cliente, es por un cierto tiempo previa negociación, y de no llevarse a cabo para definir un monto y cantidad a realizar operacion de venta, debe de ser regresado en su entero (más intereses en su caso) a quien lo proporciono... en este caso el tiempo limite para llevar a cabo la operacion sería la señalada en LISR-31 f.XIX de un ejercicio adicional al que se trate.

Por lo que si cuento con estas dos caracteristicas señaladas (a y b) y con la argunetación señalada en los puntos 1,2,3 las cantidades percibidas y descritas en el post inicial de estas aportaciones serían no acumulables... por no ser anticipos de clientes y por lo tanto no entran en LISR 18 f.I ... (hasta el momento, la cosa cambiará cuando en el periodo señalado se realice la negociación y la factura por su totalidad)

¿qué opinan?

Editado: Julio 30, 2011 12:07:49
 
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JaggerInternational
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