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16/Nov/11 18:15
Los depositos en garantia gravan IVA?

Buen dia, mi arrendador me esta entregando un recibo fiscal desglosando el IVA por el deposito en garantía de mi contrato el cual sirve para lo siguiente:

7.3. El Depósito garantizara a la Arrendadora los daños que la Arrendataria pudiere ocasionar al Inmueble provenientes del uso inmoderado de los mismos o de las modificaciones de sus estructuras y serán devueltos a la Arrendataria al vencimiento del presente Contrato sin intereses, siempre y cuando la Arrendataria acredite a la Arrendadora el buen estado del Inmueble.

¿Es valido tanto que me otorgue recibo fiscal como que se desglose el IVA (y su retencion porque es PF) en el documento?

Muchas gracias por sus comentarios!
 
Carlos González
 
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carlosgvedu
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16/Nov/11 18:51
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

No, no gravan IVA, ya que solo te debe entregar un recibo sencillo porque cuando termine el contrato te debe regresar ese dinero. Algunos arrendadores solo mencionan la cantidad de deposito en el contrato, otros te dan una carta donde mencionan cantidad, cheque, fecha, etc, y cuando te retornan el deposito te piden esta carta de regreso.
 
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CarmenArreola
Soldado

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16/Nov/11 18:55
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

hola

buenas tardes


solicita a tu arrendador el fundamento ese es siempre importante...
no nada mas es decir asi 'por que me dijeron'


saludos


gerardo ornelas
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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16/Nov/11 21:12
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Buena noche:

Te proporciono el fundamento: Artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Saludos

Editado: Noviembre 16, 2011 23:32:53
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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17/Nov/11 09:53
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

esta en alguno de estos supuestos?

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

No lo creo, por eso un deposito es eso y no encuadra en algun acto o actividad antes mencionado. Si posterior se convirtiera ese deposito en garantia en pago por el uso o goce temporal de bienes, ahi como diria la Mama Goya 'Esa es otra historia'...
 
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rojasaltamirano
Cabo

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17/Nov/11 11:14
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Hay un articulo aqui en Fiscalia, que habla de este tema.



Depósito en garantía: Efectos en ISR y en IVA
Revisión al tratamiento fiscal de este contrato
(Esta en junio 22 del 2006)

Te paso la conclusión:

........De lo anterior se concluye que el depósito en garantía es una cantidad que el depositario debe al depositante y que de ninguna manera se puede considera como una contraprestación afecta al IVA. Afirmar que esta operación causa IVA equivale a afirmar que el depósito de un dinero obtenido en préstamo causa el impuesto.
Ahora bien, el hecho de que el recibir estas cantidades no implique la causación del impuesto no quiere decir que el depositario no esté obligado a dar un recibo que ampare la recepción de dicho bien; sin embargo, el documento que se expide en este caso es solamente un documento donde conste que se recibe la cantidad correspondiente, y de ninguna manera es necesario expedir un comprobante que reúna requisitos fiscales.
 
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vabdo
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17/Nov/11 11:18
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Para que leas completo el resolutivo


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2461



Saludos
 
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vabdo
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17/Nov/11 12:32
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Carlos

Es simple, los depósitos en garantía no son objeto de IVA, porque no estan en ningún supuesto del numeral 1 LIVA.


saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Nov/11 12:55
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Si el arrendador te fundamenta en que supuesto de la LIVA encuadra el depósito en garantía debería de ser afecto a él.

Comenta con él las opiniones y fundamentos de los compañeros para que únicamente te expida un recibo simple.

Saludos.
 
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CP_PACO
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17/Nov/11 13:44
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Considero que el accesorio sigue la suerte del principal

La renta grava IVA, el deposito tambien. No se tendria la justificacion alguna por no hacerlo. Si asi comenzamos a analizarlo de manera INICIAL.

Otras personas mas inteligentes, señala haber que dice el contrato con respecto a los depositos en garantia. En teoria los depositos se habran de gravar cuando sean considerados como rentas. Y luego habriamos de caer en las cuestiones de cuando procede ser un ingreso o servicio conforme al CFF. Al ser facturado, en definitiva ya debiera de gravarse, menos escapatoria habria. habria que analizarse distintas manera de considerarse un incremento patrimonial y por tal fin ya procede en las leyes por lo menos de ISR gravarse, en la LIVA analizar si le aplica ese acto de gravacion, al ser accesorio, es dificil considerar un criterio de no gravacion a menos que la ley, lo exente de manera expresa.

Pero resulta que en otro tipo de operaciones, por ejemplo los anticipos, se gravarian IVA y tambien ISR, entonces porque no habrian de asimilarse el tratamiento con los depositos en garantia, si provienen de un acto que si se gravarian. Y al ser un acto derivativo, debiera mantenerse el mismo tratamiento al accesorio. Asi que la justificacion para no gravarlo, no seria tan sencilla de encontrarla.

Ahora que por mi parte pensaria, mas apropiadamente que si no se estipulan en contrato depositos en garantia, pero si se manifiestan y acuerdan fuera de escrito este, el contrato, prestamos a cuenta para el pago de los posibles servicios.

Esta otra actividad no viene siendo un ¿servicio? quizas distinto del original, pero un servicio al fin, donde se señala que este nuevo servicio no procede su gravacion al IVA.

Para efectos de ISR donde se señala en LISR que este otro ingreso, no seria acumulable, pues existe una gravacion por otros ingresos analogos dificil su evasion juridica.

Y en el mejor de los casos, ¿el estar cambiando el fin acto o actividad, no seria una simulacion tan solo para evadir el impuesto?

Lo cierto que cuando ya se emita una factura, practicamente ya seria acumulable para ISR y habiendo pagado. Por la contraparte lo deduce de inmediato a su pago. No veo razones de peso para estar en lo absurdo, grava IVA o no, es deducible o no.

Que es para cualquiera de las leyes, anticipo o gasto. EL IVA es un valor agregado, se causa y se acredita, no hay mucho que pensarle.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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