17/Nov/11 13:44
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Considero que el accesorio sigue la suerte del principal
La renta grava IVA, el deposito tambien. No se tendria la justificacion alguna por no hacerlo. Si asi comenzamos a analizarlo de manera INICIAL.
Otras personas mas inteligentes, señala haber que dice el contrato con respecto a los depositos en garantia. En teoria los depositos se habran de gravar cuando sean considerados como rentas. Y luego habriamos de caer en las cuestiones de cuando procede ser un ingreso o servicio conforme al CFF. Al ser facturado, en definitiva ya debiera de gravarse, menos escapatoria habria. habria que analizarse distintas manera de considerarse un incremento patrimonial y por tal fin ya procede en las leyes por lo menos de ISR gravarse, en la LIVA analizar si le aplica ese acto de gravacion, al ser accesorio, es dificil considerar un criterio de no gravacion a menos que la ley, lo exente de manera expresa.
Pero resulta que en otro tipo de operaciones, por ejemplo los anticipos, se gravarian IVA y tambien ISR, entonces porque no habrian de asimilarse el tratamiento con los depositos en garantia, si provienen de un acto que si se gravarian. Y al ser un acto derivativo, debiera mantenerse el mismo tratamiento al accesorio. Asi que la justificacion para no gravarlo, no seria tan sencilla de encontrarla.
Ahora que por mi parte pensaria, mas apropiadamente que si no se estipulan en contrato depositos en garantia, pero si se manifiestan y acuerdan fuera de escrito este, el contrato, prestamos a cuenta para el pago de los posibles servicios.
Esta otra actividad no viene siendo un ¿servicio? quizas distinto del original, pero un servicio al fin, donde se señala que este nuevo servicio no procede su gravacion al IVA.
Para efectos de ISR donde se señala en LISR que este otro ingreso, no seria acumulable, pues existe una gravacion por otros ingresos analogos dificil su evasion juridica.
Y en el mejor de los casos, ¿el estar cambiando el fin acto o actividad, no seria una simulacion tan solo para evadir el impuesto?
Lo cierto que cuando ya se emita una factura, practicamente ya seria acumulable para ISR y habiendo pagado. Por la contraparte lo deduce de inmediato a su pago. No veo razones de peso para estar en lo absurdo, grava IVA o no, es deducible o no.
Que es para cualquiera de las leyes, anticipo o gasto. EL IVA es un valor agregado, se causa y se acredita, no hay mucho que pensarle.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?