Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Abr/12 18:48
COMERCIALIZACION DE VALES DE DESPENSA

Buenas tardes
Me surge una inquietud respecto a la comercializacion de vales de despensa. Una empresa va a comprar y vender vales de despensa.... es decir no va a emitirlos sino solo a comprarlos y venderlos ganandose una comision por esta actividad....
1.- Se grabaria el IVa al 16 % en el momento de la enajenacion?
2.-alguna sugerencia para que en el objeto de la sociedad se pudiera ampliar dicho giro y asi amparar esta comercializacion, ya que va a comprar vales pero no va a ser como prestacion social sino como comercializacion.
Gracias
 
Perfil

martinezrivera
Soldado

Mensajes: 10
Ingresó: Agosto 11, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Abr/12 18:53
Re: COMERCIALIZACION DE VALES DE DESPENSA

Disculpeme no veo la razon de porque comprar y vender este tipo de documentos. si incluso en algunos de los documentos se señala que no se comercialicen
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/12 22:55
Re: COMERCIALIZACION DE VALES DE DESPENSA

Hola martinezrivera

Desde el momento en que esta comercializando un producto, SI grava IVA.

Caso diferente, es comecializar alimentos.

Es probable, que vengan comentarios a favor y en contra a mi comentario.
Pero trata de analizar mi comentario
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/12 23:41
Re: COMERCIALIZACION DE VALES DE DESPENSA

Buena noche:

Me permito transcribir Criterio Normativo del SAT, el cual por si solo se explica:

97/2011/IVA Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales.

El artículo 18, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular dicho impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Por lo anterior, se considera que tratándose del servicio de emisión de vales la base, el valor, para los efectos del impuesto al valor agregado, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados.

En este sentido, para calcular la base del impuesto al valor agregado los prestadores del servicio de emisión de vales deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales conocida como comisión, excluyendo el importe o valor nominal de los vales.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Abr/12 16:39
Re: COMERCIALIZACION DE VALES DE DESPENSA

Hola buenas tardes:

Solo un pequeñisisimo detalle no se esta EMITIENDO vales... Se estaria COMERCIALIZANDO y dudo que existan comprobaciones idoneas por las 'compras'
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1