13/Mar/13 23:20
Re: DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA
Hola Oscar_ito, buenas noches,
Si el día de descanso de un trabajador es distinto al domingo, el patrón
debe obligatoriamente pagarle la prima dominical, mínimo debe ser del 25% de su salario diario.
Lo anterior, porque así lo dispone la LFT según el fundamento que ya te proporcionaron.
Otro detalle a esto, aunque no lo preguntas, es que:
Si pagas primas dominicales, éstas son integrantes del salario base de cotización para el pago de las cuotas obrero patronales.
Fund. Art. 27 LSS.
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo