Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
13/Mar/13 11:17
DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA

Colegas, buenos dias, aqui nuevamente con una duda:
Un trabajador que su dia de descanso es entre semana, por lo tanto el domingo lo trabaja, por ese solo hecho de trabajar el domingo tiene derecho a alguna prima dominical extra ?
espero sus valiosos comentarios al respecto.
SALUDOS !!!!!
 
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !! !! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
 
Perfil

OSCAR_ITO
Teniente

Mensajes: 229
Ingresó: Diciembre 16, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/13 12:27
Re: DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA

Buen día:

Mi estimado, el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente:

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/13 20:56
Re: DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA

La prima dominical se paga por trabajar en domingo, el fundamento ya te lo proporciono cano. Puedes usar el buscador, ya se ha tocado el tema en varias ocasiones.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/13 23:20
Re: DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA

Hola Oscar_ito, buenas noches,

Si el día de descanso de un trabajador es distinto al domingo, el patrón debe obligatoriamente pagarle la prima dominical, mínimo debe ser del 25% de su salario diario.

Lo anterior, porque así lo dispone la LFT según el fundamento que ya te proporcionaron.

Otro detalle a esto, aunque no lo preguntas, es que:

Si pagas primas dominicales, éstas son integrantes del salario base de cotización para el pago de las cuotas obrero patronales.
Fund. Art. 27 LSS.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1