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Tópico: Actos accidentales IETU..
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Actos accidentales IETU..
Qué tal, buenas tardes. Analizando las preguntas frecuentes que aparecen en el portal del SAT, me encuentro con lo siguiente: [i:b161397525][b:b161397525]18. ¿Cuándo se considera que las actividades se realizan en forma accidental?[/b:b161397525] Cuando la persona física no perciba ingresos gravados por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Cuando se obtengan ingresos gravados por las actividades citadas se considera que la actividad se realiza en forma accidental, cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para efectos del IETU. Fundamento Legal: Artículo 4° fracción VII de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.[/i:b161397525] Claro esta, que LIETU señala exactamento lo mismo: [i:b161397525]Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: VII.Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, [b:b161397525]se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única[/b:b161397525].[/i:b161397525] Eso significa, que por ejemplo, una PF con ingresos por actividad empresarial y profesional, que se dedica al arrendamiento de bienes muebles podrá dedicarse esporádicamente a comprar bienes inmuebles y enajenarlos, estando obligado únicamente a enterar el ISR ¿o en que casos llegara a considerarse que dichas operaciones son afectas a IETU? ¿nunca? :evil:
Tópico: 154 primer parrafo 20 años
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: 154 primer parrafo 20 años
RENTA. EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154, CON RELACIÓN AL 152, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- Si la protección constitucional contra la disposición aludida tiene por efecto su inaplicación en la parte que señala “sin exceder de 20 años”, es evidente que al realizar el pago del tributo derivado de ingresos por enajenación de bienes inmuebles heredados, el quejoso efectuará pago provisional por cada operación, [u:72541e0cb5][b:72541e0cb5]aplicando la tarifa respectiva a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de [color=blue:72541e0cb5]años transcurridos [/color:72541e0cb5]entre la fecha real de adquisición del inmueble por el autor de la sucesión y la de su enajenación, y el resultado se multiplicará por el mismo número de años por los que se dividió la ganancia, cuya cantidad es el impuesto que corresponde al pago provisional[/b:72541e0cb5][/u:72541e0cb5].- Segunda Sala.- Novena Época.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo XXIV, julio de 2006, página 440.- Tesis 2a. LXII/2006.- Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Tópico: duda gasolinera
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: duda gasolinera
No, se esta obligado hasta que caigas en algun supuesto del CFF...
Tópico: IETU y bienes usados
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: IETU y bienes usados
Alguien por aquí??? No cabe duda, este cj ya chupo faros... 8O
Tópico: IDE: persona con varias cuentas bancarias
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto:
[quote:cbe15c03e2="sosgtorreon"]La retención procede sobre cuentas bancarias, me imagino de cheques, débito, inversión... pero me queda la duda, ¿tarjetas de crédito?... Los pagos que se realizan a tarjetas de crédito por lo regular se hacen en efectivo... entiendo no es ningún déposito a una cuenta del particular o titular de la tarjeta... me parece debemos entender el déposito se realiza en favor del banco... como quien dice el banco es el dueño del dinero que en dicha cuenta se deposita... por tanto propongo desde esta tribuna (perdón foro) que al total de pagos en efectivo que se realicen a tarjetas de crédito se les grave para IDE... !claro, gozando de la exención de 25,000.00!... A lo mejor y si estan gravados y no me he dado cuenta... como que la Ley entra en vigor hasta julio 2008, y BR1 me ha contagiado de su entusiasmo y planeación por la lectura, ya la intetare leer en mayo-junio del 2008... Saludos.[/quote:cbe15c03e2] jejejeje... NOTA: se venden colchones blindados....
Tópico: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...
[quote:25fd27fff3="cjlopezasesoria"]por eso repito y repito, aporten al topico...vamos a ver que tan errados andan y andamos.[/quote:25fd27fff3] Nombre, fué un exito e tópico de cjlopez... en verdad que saturo el servidor.... Ya por favor.... clausuren este tópico... no sea que truene algo... :D :D
Tópico: Gastos Americanos
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: Gastos Americanos
Ese INVOICE es bastante chipocludo, yo tambien tengo de él.... :lol:
Tópico: Paraíso Fiscal
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: Paraíso Fiscal
Pa su mecha... Alguna vez me puse a pensar en el tema, para llevarme mis millonsitos a Irak....pero Sadam ya no llamó... Supongamos: Mexicano, es una chucha cuerera... con 5,000 dls se instala en las islas Caiman, hace crecer su empresa, y vive en México solamente, no desarrolla actividad alguna...por lo que no declara impuestos aquí.....pero allá en el paraíso fiscal es casi casi millonetas...¿tiene obligación de acumular aquí en México? Lo primero que salta a mi mente es ¿cómo le hace para comer este inversionista aquí en México si no recibe nada de su empresa de las Islas Caiman, lo mantiene papí o qué :D ?.. pero dejemos dicha cuestión a un lado.. ya que quizas coma hojas, raices (sin acento por que soy norteño), cactus...etc etc que no cuestan... Analizando lo que mencionan anteriormente: LISR, Titulo VI: Artículo 212. [color=blue:e36643423d][b:e36643423d]Los residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, pagarán el impuesto conforme a lo dispuesto en este Título[/b:e36643423d][/color:e36643423d], por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que generen directamente o los que generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en el capital de dichas entidades o figuras jurídicas. CFF [color=blue:e36643423d][u:e36643423d][b:e36643423d]Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:[/b:e36643423d][/u:e36643423d][/color:e36643423d] I. A las siguientes [color=blue:e36643423d][u:e36643423d][b:e36643423d]personas físicas[/b:e36643423d][/u:e36643423d][/color:e36643423d]: a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México. [u:e36643423d][color=blue:e36643423d][b:e36643423d]II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.[/b:e36643423d][/color:e36643423d][/u:e36643423d] [color=blue:e36643423d][u:e36643423d][b:e36643423d]Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.[/b:e36643423d][/u:e36643423d][/color:e36643423d] Así es que, ocupas darle una muy buena analizada a tu tema...... por ejemplo, para mí no es común... yo puro REPECO... :twisted:
Tópico: IETU y previsión social
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: IETU y previsión social
Buenos días. En mi caso, muy sencillo no integra para IMSS la despensa en efectivo (por aquello que la misma LIMSS lo permite)... ni modo, a hacer pruebas y mas pruebas....no salga el tiro por la culata... :evil:
Tópico: ¿Donde la consigo?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Re: ¿Donde la consigo?
[quote:abedcaf124="DAMIAN23"]Saludos compañeros del foro, espero sigamos algunos aquí [b:abedcaf124][color=red:abedcaf124]ya que por lo visto muchos se estan despidiendo[/color:abedcaf124][/b:abedcaf124]. Bueno el motivo de este es para preguntar ¿de donde puedo bajar el formato para dar aviso del inicio de liquidación de una sociedad?. Por su orientación y comentarios, muchas gracias[/quote:abedcaf124] Es que estabamos organizando un tour por el Tibet, para analizar su sistema tributario, y mediante los resultados obtenidos pues tratariamos de lanzar propuestas aqui en Mexique...

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