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Tópico: Persona Moral sin Operaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: Persona Moral sin Operaciones
Debes cumplir con "tus" obligaciones, asi de simple, en su caso: ISR, IVA, IMPAC, IEPS, etc etc...tanto provisionales como de manera anual, si no ¿cómo se enterara la autoridad que no tuviste ingresos?...ademas, quizas tengas algunas dedudas o créditos que te pueden generar ajuste anual acumulable o deducible...
Tópico: Status de saldos a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: Status de saldos a favor
Bueno, por lo menos mi devolución en particular ya me la depositaron (vacaciones aseguradas jeje).....solo falta verificar con unos clientes (claro, PF mas que clientes, son amigos....digo, para no quedarme out con dicho tipo de contribuyentes.....para cuando sea pobre y deba agarrar de esos clientes batallosos que no entienden lo que el "humilde" contador les dice.....es broma ehh)
Tópico: Dev. IVA a extranjeros ¿y a mí no?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Dev. IVA a extranjeros ¿y a mí no?
Que tal, buenas tardes. No recuerdo si se toco el tema, pero ¿qué tantas posibilidades existen legalmente, de que a un "mexicano" se le trate igual que a un extranjero, en el caso de la devolución de IVA a turistas extranjeros? Por aquello de lo publicado en la página del SAT: Actualización: 10/mayo/2007, información vigente. Convocatoria y bases para el otorgamiento de Título de Concesión para administrar las devoluciones del IVA a extranjeros con calidad de turistas Convocatoria pública para el otorgamiento de título de concesión para administrar las devoluciones del impuesto al valor agregado a los extranjeros, con calidad de turistas de conformidad con la ley general de población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías. (501 kB) Bases para el otorgamiento de concesiones para administrar las devoluciones del impuesto al valor agregado a los extranjeros, con calidad de turistas de conformidad con la ley general de población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías. (21,839 kB) Saludos!!!!
Tópico: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
Definitivamente ignoro muchas cosas.....a primera vista, creí que la reducción de capital social vía reembolso de acciones sería la solución mas aconsejable, pero analizando la LGSM me doy cuenta de que no es así, por lo siguiente: ARTICULO 9. TODA SOCIEDAD PODRA AUMENTAR O [b:dd4939eeba]DISMINUIR SU CAPITAL[/b:dd4939eeba], [b:dd4939eeba]OBSERVANDO[/b:dd4939eeba], SEGUN SU NATURALEZA, [b:dd4939eeba]LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTA LEY.[/b:dd4939eeba] LA REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, EFECTUADA MEDIANTE [b:dd4939eeba]REEMBOLSO A LOS SOCIOS [/b:dd4939eeba]O LIBERACION CONCEDIDA A ESTOS DE EXHIBICIONES NO REALIZADAS, [b:dd4939eeba]SE PUBLICARA POR TRES VECES EN EL PERIODICO OFICIAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE TENGA SU DOMICILIO LA SOCIEDAD, CON INTERVALOS DE DIEZ DIAS[/b:dd4939eeba]. [b:dd4939eeba]LOS [color=red:dd4939eeba]ACREEDORES[/color:dd4939eeba] DE LA SOCIEDAD, SEPARADA O CONJUNTAMENTE, PODRAN OPONERSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL A DICHA REDUCCION, DESDE EL DIA EN QUE SE HAYA TOMADO LA DECISION POR LA SOCIEDAD, HASTA CINCO DIAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION.[/b:dd4939eeba] LA OPOSICION SE TRAMITARA EN LA VIA SUMARIA, [b:dd4939eeba]SUSPENDIENDOSE LA REDUCCION ENTRE TANTO LA SOCIEDAD NO PAGUE LOS CREDITOS DE LOS OPOSITORES, O NO LOS GARANTICE A SATISFACCION DEL JUEZ QUE CONOZCA DEL ASUNTO, O HASTA QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE DECLARE QUE LA OPOSICION ES INFUNDADA.[/b:dd4939eeba] En mi caso, tengo apenas 15 días para realizar la reducción de capital, y por lo visto no cumpliría con lo que señala LGSM de las 3 publicaciones, echando abajo tal hecho.........¿como que ocupo asesoría verdad?
Tópico: Una sucursal en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: Una sucursal en el extranjero
Yo, hace un tiempo incrusione con exito en USA, sin saber ingles y nada de impuestos de ese país, eso si, me sali volando cuanco llego ese mentado tio Sam, "nomas" me acompaño la caja fuerte y espero que los accionistas gringos que confiaron en un mexicanete como yo esten bien, en donde esten comiendo pure de papas (jajaja..es broma, pero puede suceder al desconocer el teje y maneje de allá..si aqui batallamos algunos, ¿que será con un idioma diferente y leyes tambien diferentes?)...eso me recordo aquella frase de "no queramos ser todologos"..... :twisted:
Tópico: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
Me contacté con el abogado, y me dice: El poder que ostentaba la PF, fué otorgado por el "ente juridico PERSONA MORAL", y no fué poder particular para actuar en nombre de los socios, por lo que no procede la futura molestia en el patrimonio de los accionistas... Me quede con cara de "Wath" (digo en lugar de what, para que se escuche mas impactante).......siempre entendi que existia para los socios la responsabilidad en caso de que la PM no cumpliera (tanto en lo fiscal como en lo mercantil, penal, etc etc etc)... Le solicite esa opinión por escrito, a ver si no se retracta...en fin...
Tópico: OBLIGACIONES DE MENOR DE EDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: OBLIGACIONES DE MENOR DE EDAD
Un consejo: al albacea mayor de edad, que se tome una pildorita de cianuro, y que nombren al que sigue!!!
Tópico: APORTACION EN ESPECIE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: APORTACION EN ESPECIE
¿cuando nos tomamos unas chelas? NOTA: aqui rapido tambien se identifica quien es alcoholico y quien no :D SALUD!!!!!
Tópico: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
Concuerdo contigo, al inicio, cuando el día de ayer se me planteo el "caso", me dice el abogado "encuentren la forma de como gravar esos bienes o en su caso deshacerse de ellos", cosa que se resolvio con aquello de la reduccion de capital, pero queda en el aire las consecuencias para los socios, cosa que no externó el abogado, poco a poco me doy cuenta del proceder de esta profesión, no digo que esten mal, pero lo que a simple vista es para nosotros una posicion un poco ventajosa, para ellos o viendolo desde el punto de vista de ellos (ponernos en sus zapatos) es lo mas normal y asi trabajan "todos" (de hecho tomo algunas políticas de ellos y las aplico en mi profesion)...."si no me pregunta no le digo" parece ser el lema...siempre hay algo mas que alarga la situacion (y el juicio)...en fin, quizas no se le haya autorizado proporcionarme toda la información.....quizas.... Saludos y gracias por los comentarios!!!!
Tópico: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
Estoy analizando los 3 escenarios..... Por otro lado, a manera de resumen, les planteo el caso, y las posibles solciones que se han planeado: - PM, cuyo apoderado legal, dió en garantia un bien de la PM, - Se grava la propiedad al hacer válida la garantía el tercero, - Se le revoca posteriormente el poder otorgado al individuo, - Se establece una estrategia legal que bloquea el embargo o adjudicación del bien, -Por cuestiones de una mala comunicación con el abogado, no se le informa que dicha PM tiene mas bienes inmuebles ademas del que se otorgó en garantía, - Al enterarse el abogado de que existen estos, nos dice que en efecto, el tercero puede señalar en su momento los demas bienes, recomendando que se crée una deuda sobre estos, y asi bloquear la posibilidad de que el tercero los señale para adjudicarselos y asi hacer valida la garantía, - Sobre la deuda, me parece que sería pan con lo mismo, es decir sería mejor "deshacernos" de esos bienes, y asi no tendría bienes embargables la PM, por lo que se analiza la posibilidad de decretar reembolso de capital, pero como no se cuenta con recursos, se pagará en especie, o sea con los terrenos que estan libres de gravamen, claro esta que debo analizar el impacto fiscal, lo cual me parece irrelevante en comparación con la posibilidad de perderlos, o en su defecto que otra de las empresas del grupo adquiera dichos bienes (cosa mas dificil por aquello de los recursos...es un importe considerable), - Por último, me surge una duda ¿¿¿el acreedor se podra ir contra los bienes propiedad de los accionistas??? Saludos y agradezco sus comentarios!!!!!!!! NOTA: aunque se que son dudas legales y no fiscales, creo importante meterme hasta la médula en estos asuntos, ya que el patrimonio de ls accionistas esta en juego, y me interesa estar enterado y tener conocimientos sobre este tipo de temas....es la penitencia de no ser un corporativo fuerte con dpto. legal..... :twisted:

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