Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: PROVISION DE GASTO
BR1

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2007 Asunto: Re: PROVISION DE GASTO
Provision en 2006=afectas gastos Cancelación 2007=afectas otros ingresos hasta por la deuda "perdonada"
Tópico: alumbrado publico
BR1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2007 Asunto: Re: alumbrado publico
Pues ahora entiendo el por que de la conveniencia en tu caso de ampararse.....
Tópico: AVISOS PARA PRESENTAR DICTAMEN FISCAL
BR1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2007 Asunto: Re: AVISOS PARA PRESENTAR DICTAMEN FISCAL
¿te refieres a díctamen optativo u obligatorio? Seguramente te refieres a optativo, por lo que mientras no "salga" disposición "nueva", se seguirá aplicando la anterio: 2.10.22. Para los efectos del quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que [color=red:4683b502c4][b:4683b502c4]opten[/b:4683b502c4][/color:4683b502c4] por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación de conformidad con el artículo 18 del CFF, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de abril en el caso de personas físicas, según corresponda.
Tópico: alumbrado publico
BR1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2007 Asunto: Re: alumbrado publico
Una pregunta (mera curiosidad) ¿a cuanto asciende el monto por dicho derecho mensualmente? Saludos!!
Tópico: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
BR1

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2007 Asunto: Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
[quote:b253096c35="pantoja"]Paga asesoría mejor........... JAJAJAJAA[/quote:b253096c35] Ahhh y cabezón, no creas que no leí eso.....pero, diste en en el clavo no pago asesorías...para eso estudio catesismo, para encomendarme a dios y a los ángeles....
Tópico: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
BR1

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2007 Asunto: Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
Ah ok, ya comprendí .....la deducción inmediate tiene sus "detalles", es decir, por un lado le pega a la base de ISR en el mismo ejercicio, pero por el otro, no afecta el C.U., pero aún asi o deje de pagar ISR, o tendré en las pérdidas el efecto correspondiente aplicable a futuro......no estan tan "W" los legisladores.....
Tópico: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
BR1

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2007 Asunto: Re: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
[quote:30e9be39d3="asesoriaintegral2004"]HOLA, SI CAPTE BIEN TU PREGUNTA, YO TENGO ENTENDIDO QUE SE HARA AL MOMENTO DE EFECTUAR LOS CALCULOS DE LA DECLARACION ANUAL DE 2006 Y CON LOS DATOS DE LA MISMA. EN EL CASO DE QUE HUBIESES APLICADO LA DEDUCCION INMEDIATA DEL ART 220 O DEL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 2003. SALUDOS[/quote:30e9be39d3] No entendí, ¿qué significa con los datos de la misma? Saludos!!!
Tópico: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
BR1

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2007 Asunto: ¿Alguien que maneje deducción inmediata?
Que tal, buenos días. Leyendo un tema que expuso un compañero sobre deducción inmediata, me surgio esta duda, la cual planteo: [b:223c19a385]LISR: DEDUCCION INMEDIATA[/b:223c19a385] [b:223c19a385]Artículo 220[/b:223c19a385]. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la [b:223c19a385]deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley[/b:223c19a385], deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. Así mismo, señala lo siguiente: Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I.Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. [b:223c19a385]Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley[/b:223c19a385]. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Entonces ¿cuando se considerará el efecto de la deducción del bien para efectos del CU? Gradezco con una canasta navideña los comentarios referentes al tema :twisted:
Tópico: DEDUCCIONES ACCIONISTAS
BR1

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2007 Asunto: Re: DEDUCCIONES ACCIONISTAS
Diles que, se pongan a generar dividendos y que con ellos se paguen sus "caprichos" (jejeje)....fué broma (pero en serio)... Para mí, nada de lo que señalas es deducible, iniciando por aquello de "estrictamente indispensable". Saludos!!!
Tópico: Reducción de pagos provisionales
BR1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: Reducción de pagos provisionales
[quote:e1c3f68b41="Cheque"]Si, yo tengo algunas, el tema es que la costumbre de hacer las cosas a la mexicana esta bastante arraigada.[/quote:e1c3f68b41] En mi caso, se tuvo un caso en el cual se solicitó la disminución, la autoridad nunca resolvio y aún asi se tomo como "autorizada"....las consecuencias hasta la fecha no se han visto, ya que no nos han molestado respecto a dicho ejercicio....

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331