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Tópico: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
[quote:765800c0f6="gtzwelsh"]Lo que se terendrias es validar: Que el donativo no sea "oneroso", o varios donativos al mismo u otros hujos con las mismas o similares caracteristicas en obligaciones fiscales, como estrategia fiscal, para evitar obstaculos por parte de la autoridad, sobre todo en el caso de facultades de comprobacón. Saludos Cordiales[/quote:765800c0f6] De hecho, la donación sera a 4 de sus hijos.....y en realidad, tenemos un caso tan especial, que tiene mas baches que la autopista del sol (no conozco esa autopista, pero la vi en el noticiero de De Mola y tiene mas terraceria que pavimento..jeje)
Tópico: inicio de operaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: inicio de operaciones
[quote:4148a1dd31="CHAVALON"]BR1: ACEPTO LA SOCIEDAD EN LA CARRETA DE TACOS QUE TIENES, PERO CON UNA CONDICIÓN: SI TE VAS A INSCRIBIR COMO REPECO QUE SEA EN TU CIUDAD, POR QUE AQUÍ EN MONTERREY LOS REPECOS CON INGRESOS DE $ 4,000.00, PAGAN COMO $ 2,000.00 DE CUOTA FIJA (INCLUÍDO EL IETU). SALUDOS[/quote:4148a1dd31] Jajaja... hecho!!!!
Tópico: inicio de operaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: inicio de operaciones
[quote:1df555846f="CHAVALON"][quote:1df555846f="uier"]buen dia a todos [color=red:1df555846f][b:1df555846f]una s.a qque esta iniciendo operaciones paga ietu [/b:1df555846f][/color:1df555846f], ya que no va a tener pago provisional de isr propio por acreditar este ejercicio[/quote:1df555846f] EN MI OPINIÓN SÍ, SI DEBE PRESENTAR HAYA O NO PAGO TODAS LAS DECLARACIONES PROVISIONALES Y/O EL LISTADO DE CONCEPTOS, SEGÚN CORRESPONDA. EL PRETENDER INTERPRETAR Y/O COMPARAR EL ART. 9 DE LA LEY DE IETU VS. ISR PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES , CONSIDERO QUE ES UN ERROR: [b:1df555846f]LIETU[/b:1df555846f] Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas[color=red:1df555846f][b:1df555846f] en el mismo plazo [/b:1df555846f][/color:1df555846f]establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales [color=red:1df555846f][b:1df555846f]del impuesto sobre la renta.[/b:1df555846f][/color:1df555846f] TERCER PÁRRAFO El pago provisional [color=red:1df555846f][b:1df555846f]se determinará [/b:1df555846f][/color:1df555846f]restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido [color=red:1df555846f][b:1df555846f]desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago[/b:1df555846f][/color:1df555846f], las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. DE LO MENCIONADO SE INTERPRETAN 2 CONCEPTOS: 1.-EN EL PRIMER PÁRRAFO SEÑALA [color=red:1df555846f][b:1df555846f]"EL MISMO PLAZO"[/b:1df555846f][/color:1df555846f] QUE EL ISR. DE ACUERDO A LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, [color=red:1df555846f][b:1df555846f]PLAZO SIGNIFICA[/b:1df555846f][/color:1df555846f]: [color=red:1df555846f][b:1df555846f]TIEMPO MÁXIMO PARA PAGAR UNA SUMA O HACER UNA COSA.[/b:1df555846f][/color:1df555846f] ES DECIR EL PLAZO PARA PRESENTAR Y/O PAGAR LAS DECLARACIONES PROVISIONALES EN ISR ES EL 17 DEL MES SIGUIENTE COMO MÁXIMO (APARTE DE LOS DÍAS ADICIONALES S/G EL 6o DÍGITO, ETC.): LISR Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, [color=red:1df555846f][b:1df555846f]a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior[/b:1df555846f][/color:1df555846f] a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: ES A LO ANTERIOR A LO QUE SE REFIERE EL ART. 9 DE LIETU, [color=red:1df555846f][b:1df555846f]AL MISMO PLAZO.[/b:1df555846f][/color:1df555846f], NO A LAS BASES, NI A LAS CONDICIONES, NI A LAS EXCEPCIONES PARA PRESENTARLOS. EN EL MENCIONADO ARTÍCULO 9 DE IETU, NO SEÑALA QUE DEBA CALCULARSE NI APEGARSE A LAS BASES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ART. 14 LISR) 2.-QUE PARA ISR EL CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES (ART 14), SE BASA EN UN COEFICIENTE DE UTILIDAD CON NÚMEROS DEL EJERCICIO (S) ANTERIOR(ES), APLICADO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES (NO NECESARIAMENTE COBRADOS). Y EN IETU SE CALCULA SOBRE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE COBRADOS DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO, HASTA EL MES QUE SE TRATE. SE TRATA DE 2 LEYES DISTINTAS Y NO ES CONVENIENTE "MEZCLAR" CONCEPTOS O INTERPRETACIONES SIN FUNDAMENTO. LA EXCEPCIÓN EN IETU ( E ISR) PARA, OPTATIVAMENTE, PRESENTAR SOLO LAS DECLARACIONES ANUALES ES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS ARRENDADORAS, DE ACUERDO AL MONTO DE LOS INGRESOS COBRADOS, LO CUAL YA SE HA COMENTADO EN OTROS TÓPICOS. EXISTE UN ARTÍCULO EN FISCALIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE AL FINAL LLEGA A UNAS CONCLUSIONES SOBRE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR, EN EL INICIO DE OPERACIONES. LIGA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&file=article&sid=2035 SALUDOS[/quote:1df555846f] Coincidimos en tal opinión... me dan ganas de invitarte a asociarte conmigo en mi carreta de tacos....por que ya despues de los 10mil tacos que cuento, pues pierdo la cuenta.... (broma eh, no soy taquero...jajaja)
Tópico: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
Y mi abogado "dormido"... ya se le planteo el caso... debido a que hay una cifra de muchos dígitos... pues creo que la va a hacer de "emotion"..... En fin, les comento, esto se esta cocinando desde hace un buen, solo que debido a que en 2008 entraba IETU, se congelo todo para este ejercicio (espero y no me congelen a mí jajaja)
Tópico: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2008 Asunto: Re: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
[color=blue:77c7046551]No habia contestado debido a que buscaba mas opiniones... En mi caso, creo que procederia lo siguiente: [b:77c7046551]1.[/b:77c7046551] Para el que dona no es afecto a IETU, ya que (como ya comentaron) es un acto accidental (ya que el donante no tiene mas obligaciones que la de socio/accionista).[/color:77c7046551] [b:77c7046551]Fundamento:[/b:77c7046551] Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se [b:77c7046551][u:77c7046551]realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u:77c7046551][/b:77c7046551]. [u:77c7046551][b:77c7046551]Tratándose de la enajenación [/b:77c7046551][/u:77c7046551]de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, [u:77c7046551][b:77c7046551]se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/b:77c7046551][/u:77c7046551] [color=blue:77c7046551]Al parecer el notario y su contador no deben poner en tela de juicio este punto. Y, [b:77c7046551]2.[/b:77c7046551] Para el beneficiario, aun cuando no paga cantidad alguna por dicho bien, es tipificado por CFF como enajenación, es decir "alguien vende y alguien compra", que no se cause impuesto y que no exista contraprestación, pues ya es otra cosa... pero para respaldar este dicho, en verdad que requerire un análisis u opinión de un abo-ganster...debido a:[/color:77c7046551] Artículo 5. Los contribuyentes [u:77c7046551][b:77c7046551]sólo[/b:77c7046551][/u:77c7046551] podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las [u:77c7046551][b:77c7046551]erogaciones[/b:77c7046551][/u:77c7046551] que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. [color=blue:77c7046551]¿Se erogó cantidad alguna? NO (por ello mi primer preocupación en deducir el bien "adquirido" por donación (se que debí decir "recibido")[/color:77c7046551] Asi mismo: Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las [u:77c7046551][b:77c7046551]que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:77c7046551][/u:77c7046551], así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. [color=blue:77c7046551]Ahi, si... la neta que no manchen, casi casi se contradice aquello de "acto accidental" (pero en fin, lo ponen para que los ignorantes como yo se enrreden..jajaja)[/color:77c7046551] III. [u:77c7046551][b:77c7046551]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción[/b:77c7046551][/u:77c7046551], incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. [color=blue:77c7046551]Ahhh caray ¿aquí no entra aquello de que el interes del acreedor quede satisfecho por cualquier otra forma de pago?, es mas, en mi caso en la donación NO EXISTIRA NI DE CHISTE UN PAGO....¿queda en el aire entonces? CONCLUSION: necesito un abogado ....jajaja ACLARACION: utilize algunas palabras medio nacas, con el fin de resaltar la idea o el estado emocional en que el que escribe se encontraba en dicho momento[/b][/color:77c7046551]
Tópico: Calendario fiscal ¿se publicó en 2008?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2008 Asunto: Calendario fiscal ¿se publicó en 2008?
Qué tal, buenas tardes. Hace unos años, aqui en fiscalia se publicaba un calendario de obligaciones fiscales, ¿sabe si se publico en 2008 uno similar? Gracias!!
Tópico: vencimiento de saldo a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto: Re: vencimiento de saldo a favor
Ya contestaron la pregunta inicial.... Ahora, solo queda decirte de mi parte "presenta complementaria de la anual y mueve unos cuantos pesos".... y procede a solicitar en dev. el saldo a favor (digo, no hay peor lucha que la que no se hace).....me pasas el 5% de lo que te devuelvan... :evil: NOTA: eso si, no revivas un muerto que estes ocultando, eso es muy importante.....(por ejemplo pérdidas o deducciones aplicadas en ese ejercicio improcedentes...y cosas asi)
Tópico: Declarasat en línea!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto: Re: Declarasat en línea!!
Tambien sirve, para saber si hubo error de dedo en la captura del RFC,en mi caso asi pasó, trate de llenarlo en linea y no me aparecio nada precargado....por lo que al verificar ohhh sorpresa, el que capturo puso mal mi RFC.... casi casi me ocasiona tener problemas con la dev de impuestos a favor...
Tópico: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto: Donación padre-hijo: tratamiento en IETU
Qué tal, buenos días. El planteamiento que hare, sera solo encaminado hacia "IETU" (o sea nada que ver con ISR). Padre le dona a hijo edificio de departamentos, el padre ante la autoridad solo tiene dada de alta la obligación de "socio/accionista". Duda: Para IETU, el hijo que recibe el bien en donación no honerosa ¿puede deducir el valor del bien recibido en donación? Saludos y gracias por sus comentarios!!!
Tópico: inicio de operaciones
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2008 Asunto:
[quote:de86141a73="uier"]ok , entonces para ietu [color=red:de86141a73][b:de86141a73]se puede hacer de las dos formas[/b:de86141a73][/color:de86141a73], pago en los meses que me corresponde o lo pago todo en la anual , [color=red:de86141a73][b:de86141a73]pero que concepto le podria en pagos provisionales al ietu[/b:de86141a73][/color:de86141a73][/quote:de86141a73] Se puede hacer de muchas formas, pero se debe hacer solo de una "enterar desde el inicio, ya que en ISR no se esta obligado por que no es posible al no tener CU para determinar PP". Si decides "interpretar" LIETU desde el punto de vista que no estas obligado a enterar pagos provisionales, una buena opción para el concepto sería "autoridad, favor de requerirme el pago". Dejandonos de bromas, en este tipo de casos, creo que lo conveniente es una confirmación de criterio....eso si, no se cuanto tarde...jeje

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