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Tópico: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreeditab
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: Deduccion ciega del 35% en gast.tambien es en iva acreed
¿Cabe la posibilidad de que tenga el caso de obtener ingresos exentos y gravados?
Tópico: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
Que tal, buenas tardes. Algo extraña la pregunta, pero es un caso real (como diria Silvia Pinal). Me urge crearle una deuda a una SA de CV (por cuestiones legales). Se me ocurria, decretar dividendos que no provinieran de CUFIN, y dejarlos pendientes de pago, pero no se cuenta con utilidades (ni fiscales ni contables), asi mismo, no se cuenta con recursos en bancos..... ¿Alguien se sabe una triquiñuela? Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios. NOTA: no crean que es examen para mago, o algo parecido......
Tópico: ¿Existe riesgo por copia de factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: ¿Existe riesgo por copia de factura?
De hecho, no me tenía preocupado tal situación, ya que desde hace varios ejercicios se presentaban ....pero analizandolo mejor, y de manera "conservadora", creo que trataré de evitar en lo posible cualquier situacion que de pie a la autoridad a fre....nar la deducción....entiendo que es bastante defendible....pero como dice Juanga "pero que necesidad"....asi es que tratare de controlar esa situación... Gracias por sus comentarios!!!!
Tópico: Formato para cancelar crédito incobrable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: Formato para cancelar crédito incobrable
Lo del formato del contador, nosotros manejamos una hoja de excel, en la que se detalla el # de factura, fecha de expedicion, concepto y monto de la operacion, anexando el respectivo auxiliar contable, firmando tanto el encargado de credito y cobranza (o en caso de no contar con dicho dpto. el contador, el gerente y si quieres el representante legal). Para considerar la deduccion, debes analizar los requisitos: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el [b:4415126a7f]plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro[/b:4415126a7f]. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados [b:4415126a7f]con el publico en general[/b:4415126a7f], cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) [b:4415126a7f]de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior[/b:4415126a7f]. b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
Tópico: APORTACION EN ESPECIE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: APORTACION EN ESPECIE
Esa misma duda tenia yo, no lo digo por el tema, si no por "mirnal"...al parecer es apellido y no el nombre...por lo que cabe la posibilidad de que sea de nuestro club "Machistas Anonimos A.C."; mencion aparte merecen las estupendas opiniones bastante completas de este nuevo participante....regio tenia que ser...jeje
Tópico: ¿Existe riesgo por copia de factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: ¿Existe riesgo por copia de factura?
Que tal, buenas tardes. Que problema existiría en el siguiente caso: PM, gasolinera, la cual le compra a PEMEX la gasolina y el Diesel. PEMEX imprime la factura en original (para el cliente), copia 1 (para los controles de PEMEX) y copia 2 (para el cliente). Debido a que los "piperos" de PEMEX, se equivocan repetidamente, en lugar de dejar la factura "original", dejan la "copia 2". Cabe destacar, que, el tipo de factura (original, copia 1 y copia 2) es señalado en la parte inferior del documento, en letras color rojo y de tamaño considerable. Mi duda es ¿podría tener algun problema al no recabar la factura original? especificamente para efectos de deducción. Saludos y gracias por sus comentarios!!!
Tópico: PAGO DE FLETE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: PAGO DE FLETE
Como diria el oigame no "casi me afixio", leer redacciones sin comas, puntos, etc etc ...esta café!!!............ :evil:
Tópico: Status de saldos a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: Status de saldos a favor
Asi es, de hecho, por regla "casi" general, los contadores critican (mos) a los abogados.....por la forma de cobro...pero es la mas adecuada (asi, si no le devuelven nada pues ya cobre una parte y obligo al contribuyente a seguirle para adelante con el trámite)....
Tópico: APORTACION EN ESPECIE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: APORTACION EN ESPECIE
En mi opinión, si esa P.F. tenia (por decirlo asi) actividad empresarial, debería proceder la facturación a nombre de la PM, y darle los efectos fiscales tal como cualquier operación de compra-venta.....a menos que los bienes inmuebles, hayan sido aportados por una P.F. sin actividad empresarial creo que lo del IVA sería responsabilidad del notario Cuestion de ponerse a leer....quizas ande en la luna con mis comentarios
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES
Al mencionar HIPERVARICA, significa que la "medicina" es a base de inhalación de Oxigeno (quizas surge de la despresurizacion de los buzos de practicas a grandes profundidades)...... Entren aquí, para saber mas: www.centromedicohiperbarico.com.mx/ Quizas se animen a tomar un tratamiento de esos......(algo a primera vista nuevo, pero ya tiene muchos años que se practica), y ademas es un excelente "negocio", si no alguien que tenga unos millonsitos, se va a cierta ciudad donde no existan estos y es muy seguro que recupere la inversion en corto plazo (se lo pasare a los accionistas a ver si se animan jejeje)

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