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Tópico: Acciones copropietarios e ISR
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Acciones copropietarios e ISR
8O Buenas tardes... Como ya saben (por mis constantes mensajes)....traigo un asunto de donacion de acciones Padre-Hijo.....ya terminada la asamblea, firmada, y con la confianza que no se generará ISR.....pero el día de hoy, me llama el notario y me dice que la donación de acciones padre-hijo si genera impuestos..... No lo pude sacar de ahi, le lei el art. 109 que se refiere a la exencion...pero no asi ¿existe algo que el oraculo fiscal no me haya dicho en el curso del 2006? :D Ahhh, me comento que en las PM, los socios la autoridad los considera como copropietarios..... :twisted: ..digo para rematar, y que por ello, las acciones le pertenecian proporcionalmente a cada socio...gulp..me acabo de enterar de cosas que ni la misma LISR, LGSM, LTOC, CFF, biblia..etc etc lo señala.... Saludos!!!
Tópico: Pregunta para conocedores ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Pregunta para conocedores ISR
Buenas tardes. Le puse titulo medio llamativo ...no me hagan mucho caso con eso. Tengo una duda, un CP de bastantes generaciones anteriores a la mia, me comenta que en sus tiempos, la enajenacion de acciones no generaba impuestos.....¿alguién conoce o sabe si eso es veridico?, en caso de ser veridico ¿recuerdan el fundamento?, es decir ¿apartir de cuando se debe determinar ISR en estos casos? Muchas gracias por sus comentarios......
Tópico: Arrendamiento en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento en el extranjero
Si mal no recuerdo, en el tratado Mexico-USA, debe estar señalada la tasa de retención...por lo que dale una leída (aqui creo que debe haber manera de consultar ese tratado...
Tópico: Gastos subarrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2007 Asunto: Re: Gastos subarrendamiento
Le dare una buena analizada.... Gracias por sus comentarios!!
Tópico: Capital mínimo ¿se puede reembolsar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2007 Asunto: Re: Capital mínimo ¿se puede reembolsar?
Quizas, a menos que sea una liquidacion de sociedad...despues me pondre a leer... Saludos y gracias por tu comentario!!!
Tópico: Capital mínimo ¿se puede reembolsar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Capital mínimo ¿se puede reembolsar?
Que tal, buenas tardes. Sigo con los casos raros (ya parezco telenovela fiscal jajajaja). Hace aproximadamente un año, se me encomendo determinar la carga fiscal por el reembolso de acciones de una PM, determine la carga fiscal de ese supuesto, no se llevo acabo por que salia carito.... Ahora, meticheando en las asambleas de la PM, me doy cuenta que, por ejemplo, se aumento el caiptal social de 50 mil a 1 millon de pesos, pero se especifica que los 950 mil pesos en que se aumento el capital, serían fijos, es decir que, el capital mínimo fijo sera de $1,000,000 Con este panorama ¿en que situaciones podre disminuir el capital social?, es decir, es claro que se acordo que el mínimo era de 1 millon....y es el 100% del capital... ¿debería modificar en otra asamblea el capital mínimo y el resto considerarlo capital variable? Saludos!!!
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: REPECOS
Acertado el comentario... Eso si, les paso esta al costo: despacho postrado afuera de la ALAC, con 300 PECOS, a $300 pesos al mes $300 x 300 =$90,000 Que de esos, la mitad le pague a tiempo, y los demas cuando les apriete el SAT el cuello.... 2 auxiliares, que les pagues 5 mil al mes... Claro esta, que esa me la contaron.......no creas que el Charger que compre fue por que tengo ese caso 8O
Tópico: Implicaciones pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Implicaciones pago en parcialidades
SOS..ok.... mirnal: a lo que me refiero con lo de la fracc. III, del art. 32 LIVA, es referente a la obligación de expedir comprobantes, es decir el de inicio y en su caso los que amparen las parcialidades (en mi caso como el proveedor y el cliente son del mismo grupo, por ello analizo ambos lados de la moneda). Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- [b:3e53d28cf4]Expedir comprobantes señalando en los mismos[/b:3e53d28cf4], además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, [b:3e53d28cf4]el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes[/b:3e53d28cf4], los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. [b:3e53d28cf4]Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/b:3e53d28cf4]. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. [color=red:3e53d28cf4][b:3e53d28cf4]Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades[/b:3e53d28cf4][/color:3e53d28cf4], el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades. Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades. Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley. Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" y consignar por separado el monto del impuesto retenido. Para los efectos del artículo 7o. de esta Ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción. POR UN LADO, LA AUTORIDAD COMO QUE QUIERE DARLE LA CONFIANZA A LOS CONTRIBUYENTES, PERO EN OTROS ARTICULOS TRABA LO QUE YA LLEVA BIEN ENCAMINADO....COMO DIRIAN POR AHI "ESTAMOS EN PAÑALES"....me refiero a la autoridad, y a algunos de nosotros, es decir los que queremos ver un comprobante con copia de la fe de bautismo.....(me incluyo entre ellos jajaajaja) Saludos!!
Tópico: Cargar polizas al contpaq i ¿?
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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Cargar polizas al contpaq i ¿?
Por si algun día se les presenta esa situacion, se realizo lo siguiente: Crear en la nueva base de datos (del contpaq i) un clon de la empresa, subir la base de datos del contpaq 2001 a la empresa clonada, y desde ahí bajar las pólizas del clon, y subirlas a la base de datos del la empresa real del contpaq actualizado..
Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
Eso significa que no puedo inscribir a los empleados al IMSS y pagar los finiquitos, asi como efectuar las retenciones de ISR por salarios y enterarlas al fisco....¿? digo, por mas que quiera hacerlo..... :twisted:

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