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Tópico: como se pagan los recargos
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: como se pagan los recargos
No se si me perdi en el tema, pero ¿Que no se esta hablando de un acreditamiento (CAS vs ISR)??
Tópico: Actualizacion multa????
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Actualizacion multa????
No la puede actualizar el contribuyente???? Recargos no proceden????
Tópico: Actualizacion multa????
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
[quote:228da84d93="Mozart"]Buenas BR1. segun el CFF art 70 2 parrafo. Actualizacion de las multas extemporaneas,........ !!! a Pagar !!!! caray, la pregunta ¿ por que no aclarastes de inmediato ??pspspspspsps malo, malo,malo.........[/quote:228da84d93] jajjaa, es que si te cuento la historia te me duermes....
Tópico: como se pagan los recargos
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: como se pagan los recargos
Entonces que pasaria en este caso: Enero 2005, se determino IVA a cargo por 50,000, pero no se pago (por razones de falta de $$$). Agosto 2005, se va a pagar el IVA del periodo Enero 2005, pero como el contador analiza bien la situacion, resulta que trae IVA a favor del periodo Diciembre 2004 por 200,000. Apoco va a pagar recargos y actualizaciones????????? Para mi nop, no es que sea una maquina del tiempo, pero no es correcto ya que no se tendria base.
Tópico: Actualizacion multa????
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Actualizacion multa????
Que tal, el caso es el siguiente: Recibo por parte del SAT multa por omitir el cumplimiento de cierta obligacion, por "x" ó "y" quise aclarar el asunto, pero a final de cuentas resulto que si procede la multa (no quiero meter recurso para cancelar ni nada), la multa llego en Abril, y la quiero pagar ahora en Agosto... ¿Se deben calcular actualizacion y recargos???????
Tópico: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
Para mi (y sin fundamentos) invariablemente se deben presentar estadisticas de ISR aun pagando IMPAC, ya que las unicas obligaciones por las que no estamos obligados a presentar estadisticas son IMPAC y Retenciones de IVA y de ISR (por honorarios).....creo que por lo tanto no hya problema por tener PP ISR "ceros" IMPAC PP 10,500..... NOTA: creo que cj puede querer ver el fundamento como por ejemplo cuando no se esta obligado (por decreto por ejemplo) al pago de IMPAC pero de todas formas lo debes determinar.........
Tópico: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
En el caso de que un contribuyente aplique perdidas fiscales por lo que no haya base para el PP de ISR, por lo que esta obligado a enterar IA...que pasa...presenta PP IA y no presenta estadistica de ISR (ceros pues)??????? Si la respuesta es no presenta para ISR: ¿Que pasa si si lo hace?????
Tópico: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
[quote:1f4ec764e2="eduardigeta"]YO LA VERDAD NO SE QUE HACER CREO QUE DEBERIA SALIR EL DECRETO BUENO YO QUE QUISIERA POR AHI SE CORREN RUMORES DE QUE SALDRA PERO SERA SOLO PARA PERSONAS FISICAS ME GUSTARIA HICIERANS SUS COMENTARIOS BRUNO , SR. LOPEZ Y DEMAS FORISTAS POR QUE LOS VEO MUY TRANQUILOS YO ME PREGUNTO SI NO HABRA DECRETO POR QUE LAS AUTORIDADES NO HAN ENPEZADO A FREGAR DIGO SI TIENEN LA INTENCION DE COBRARLO YA DEBERIAN DE ANDAR EN ESO NO POR AHI EN UNA PLATICA DE MISCELANEA UN CUATE DECIA QUE CUANDO TE CAYERAN Y TODO EL ROLLO SI TE METIAS A PELEAR PODIAS ARGUMENTAR QUE ERA UNA COSTUMBRE QUE CADA AÑO SE PUBLICARA YO LO VEO PELON PERO A TODOS LOS VEO MUY TRANQUILOS A ESTAS ALTURAS QUE NADIE SABE NADA O KE Lo de la costumbre me parece (si me equivoco me corrigen) es una de las fuentes del derecho (las reales creo), asi es que hasta que esa costumbre no se plasme en Ley no va mas alla de la misma (Ley), y lo de la tranquilidad se basa es lo siguiente: somos vaquetones (jejjee) no es cierto, mira creo que habemos de dos tipo de contadores: 1. El interno: cumple con informar a tus patroncitos que la obligacion es casi un hecho (ya que no se ha publicado el decreto), y 2. Los independientes: deben decirle a sus clientes la situacion y que ellos decidan con las cartas sobre la mesa PAGAN o NO PAGAN, con las posibles consecuencias (requerimiento en caso de no salir del decreto, o saldos a favor o pagos indebidos por pagar y que se publique el decreto)..... PD una vez alguien me dijo "no hay nada dificil en esta vida, la cosa es decidirse".... LES AGRADECERE SUS RESPUESTAS[/quote:1f4ec764e2]
Tópico: requisitos compensacion remanentes
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: requisitos compensacion remanentes
Algo importantisimo es: Al reverso del formato 41, donde solicita el numero de control "apartir del segundo aviso debera ser siempre el mismo numero de control" Lee al pie de la misma pagina lo que dice: ( 1 ) Cuando se marque Remanente unicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señalo el saldo por primera vez y no presentara Anexos y documentacion adicional del saldo a favor. Es decir: Saldo a favor de ISR compensado contra IVA en Junio, fue la 1ra compensacion de dicho saldo a favor, se presenta el formato 41 y le asignan un numero de conrol 4105016411 , apartir de ahi los siguientes avisos que correspondan a dicho remanente deberan contener el numero de control 4105016411 (no como antes que poniamos el anterior al que presentamos, y asi sucesivamente). PD: en la ALAC que me corresponde (tacamandapio) solo llevo el formato 41 y la identificacion por si me la piden (por aquello del cotejo de la firma pero nunca lo han pedido)
Tópico: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
Jajajjaa, se esta poniendo bueno el Tópico..... PD. Vacaciones, no usurpo funciones... Algo muy interesante de ahora en adelante (en caso de que no se publique el famoso decreto), es que los contribuyentes que hasta 2004 estuvieron beneficiados por el decreto, tendran que poner mas atencion en la determinacion del IA, ya que de seguro muchos al no estar obligados no le metian mucho coco al calculo..... Pero como en este juego las reglas cambian......los jugadores tambien lo tendran que hacer.

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