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Tópico: De PF a PM arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: De PF a PM arrendamiento
Buenas tardes... De hecho, me falta material de apoyo para sustentar los esquemas: 1. Para la A en P, y el Fideicomiso...¿se consideraria enajenacion la aportacion de los mismos? 2. Respecto al usufructo, leí en su momento, que al realizar el beneficiario cualquier contrato (de arrendamiento por ejemplo) se cancelaba la figura de usufructo... 3. Respecto al comodato, ¿es sustentable dar u otrogar derechos gratuitos? Cosas que no me cuadran pues...como que me hace falta estudiar o acercarme a un buen abogado..
Tópico: Traslado de propiedad sin ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Re: Traslado de propiedad sin ISR
[quote:91d7254511="cjlopezasesoria"]has analizado la figura del fideicomiso?[/quote:91d7254511] Esa figura la traigo papaloteando desde hace un titipuchal.....creo que de plano compraré el libro....mientras adelantame algo ¿no?, mi direccion de correo electrónico es: bruno_024@hotmail.com NOTA: y te llevo unos quesos el siguiente mes que visite tu rancho..¿zass?
Tópico: Renovación FIEL ¿2006 ó 2007?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Re: Renovación FIEL ¿2006 ó 2007?
Dandole doble click al archivo que es el CERTIFICADO.....aunque en los nuevos que tramite no aparece la vigencia ¿no caducaran o qué?
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS POR HERENCIA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS POR HERENCIA?
Esa duda la aclararas con la definicion de legado...entre los art. 1391 a 1471 del código civil federal....
Tópico: Renovación FIEL ¿2006 ó 2007?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Re: Renovación FIEL ¿2006 ó 2007?
Efectivamente, de hecho llame al SAT y me lo confirmaron....mala planeacion de nuestra parte, ya que al representante legal de varios contribuyentes se le vencio en Noviembre 2006..... Gracias!!
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS POR HERENCIA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS POR HERENCIA?
LISR Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XVIII. Los que se reciban por herencia o legado. Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley. El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado. RISR Artículo 124. Para los efectos del último párrafo del artículo 108 de la Ley, será el representante quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 198 de este Reglamento. Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión, igualmente podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión. Efectuada la liquidación, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión. Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión. [b:f01efe1560]Artículo 239[/b:f01efe1560]. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue: I. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente. II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley. b) Tratándose de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Capítulo VII, en los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de este Reglamento. Ademas del CCF Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1285.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. y todo el CAPITULO VII [b:f01efe1560]De los Legados[/b:f01efe1560]
Tópico: De PF a PM arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: De PF a PM arrendamiento
Que tal, buenos días. Estoy buscando un esquema, en el cual, 2 personas físicas, que son propietarias de departamentos y casas de renta, se manejen como PM, es decir, se quiere gozar de todas las deducciones sin limitacion alguna (comparada con ingresos por arrendamiento en PF que esta muy limitada)...¿cómo podria armarse un esquema, sin llegar al subarrendamiento, y que la PM asuma todas las responsabilidades legales y fiscales, sin caer en la enajenacion de bienes? ¿se puede manejar todo mediante alguna soc. civil? Gracias por sus comentarios!!!
Tópico: Traslado de propiedad sin ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Traslado de propiedad sin ISR
Que tal, buenos días. Alguien me paso al costo (digo costo por que no me dio fundamento legales), respecto a lo siguiente: Dos personas físicas, una de ellas cuenta con un terreno, y la otra con recursos financieros, forman una A en P, se aporta el terreno a esta, y se construye con los recursos de la otra. El meollo del asunto, es que me dice que al final de la pelicula, una de esas personas se puede quedar con ambos bienes (terreno y edificio), sin considerar esto como enjenacion, y por ende sin generar impuestos. ¿Sera posible o son alucinaciones legales? Saludos y gracias por sus comentarios!!!
Tópico: Dan amparo contra el Impact!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Re: Dan amparo contra el Impact!!
8O , mi ventaja es que no tenemos deudas....espero no las contraigan a futuro... :lol: ....increible..
Tópico: Donacion edificio, tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: Donacion edificio, tratamiento fiscal
Como dicen por ahi: no hay peor intento que el que no se hace....coincido con lo de la imposibilidad de deducir....

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