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Tópico: compra de acciones
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: compra de acciones
Con el simple hecho de tener la obligación de socio-accionista se disiparia cualquier duda... asi mismo, como ya lo mencionó vabdo es un acto accidental, y solo cumpliendo con lo que marca LISR es suficiente...
Tópico: perdidas fiscales
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: perdidas fiscales
Ya que se concluye que DEBEN actualizarse ¿podremos saber el motivo del tema?, me interesa saber si hay alguna objeción por parte de la autoridad al detectar esta situación.
Tópico: perdidas fiscales
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: perdidas fiscales
Ya esta dicho... ¿caso práctico o toerico?, por aquello de saber si se teme molestia de la autoridad por no haber actualizado..
Tópico: aviso de compensacion
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto:
[quote:1099150ce2="Mem"]BR1 En cuanto se vende una cita para el mismo día? Dicen que si sabes que vas a compensar antes de presentar la declaración es necesario ir scando la cita para evitar problemas. Lo ideal sería sacar unas tres citas, por si no puedes asistir un día... las demas las puedes vender.[/quote:1099150ce2] Ah chispiajos... se me fue un cliente por no leer todos los tópicos... :D :D 8O
Tópico: Impuesto sobre nomina
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Impuesto sobre nomina
Es que era el fundamento de la respuesta... Por otro lado... no esta demas analizar bien dicha Ley... es decir, en cada estado pueden existir diferentes exenciones...por lo que si no se analiza bien podemos erogar cantidades sin estar obligados... Encontre lo siguiente: [i:64733a48c7]9a ÉPOCA | Jurisprudencia y Tesis Aisladas IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES; SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL; Y ADICIONAL PARA LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE CONCESION FEDERAL QUE PRESTAN EL SERVICIO EN BAJA CALIFORNIA ESTAN EXENTAS DE PAGO. Folio: 259 MEDIANTE ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, SE EXENTA DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES, SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Y DEL IMPUESTO ADICIONAL PARA LA EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR, A LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS SIEMPRE Y CUANDO ESTAS TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO Y PRESTEN SU SERVICIO EN EL MISMO. EN TALES CONDICIONES, HABIENDOSE DEMOSTRADO POR LA QUEJOSA QUE PRESTA EL SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS EN DIVERSAS CIUDADES DE LA ENTIDAD, CON DOMICILIO FISCAL EN UNA DE ELLAS, RESULTA CLARO QUE SE ENCUENTRA EN LA HIPOTESIS DE EXENCION, SIN QUE OBSTE QUE FUNCIONA MEDIANTE CONCESION OTORGADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, PUES EN EL ACUERDO DE REFERENCIA NO SE HACE DISTINCION ALGUNA AL RESPECTO. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO. XV. 2. 13 A AMPARO DIRECTO 533/96.- AUTOTRANSPORTES DE LA BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V.- 14 DE NOVIEMBRE DE 1996.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: CARLOS HUMBERTO TRUJILLO ALTAMIRANO.- SECRETARIO: MARCO ANTONIO ROMERO CASTILLO. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO V, ENERO DE 1997, P. 485. [/i:64733a48c7]
Tópico: Impuesto sobre nomina
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Impuesto sobre nomina
[quote:271a847198="lindamv"]Alguien me puede decir si los conceptos de bono de puntualidad, asistencia, trasporte deben formar parte de la base para el pago del impuesto sobre nominas en el estado de baja california? Gracias.[/quote:271a847198] [color=blue:271a847198][b:271a847198]ARTICULO 151-18.- Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, [u:271a847198]los salarios y demás cantidades que se entreguen al trabajador, como contraprestación por su trabajo[/u:271a847198]. No quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, [u:271a847198]las prestaciones de previsión social como los vales de despensa entre otras, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral[/u:271a847198].[/b:271a847198][/color:271a847198]
Tópico: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingresos?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre
Para que surta efectos algo, deben tenerse las pruebas, en caso contrario podriamos manejar una sola situacion como algo camaleonesco (por aquello de decir: es deuda, es capital, es un avión, es superman, etc etc :o ) [color=blue:e6c934d33a][b:e6c934d33a]Asi es que paisana Sinaloense, arranquese a la Belpa (asi se llama una cadenas de papelerias de mi rancho..digo, si es que aún existen como ya no salgo de la oficina), comprese un libro de actas y haga el o las actas que soporten sus dichos...y se termino el problema... (firmaditas y toda la cosa)... es mas, de hecho ya muchos llevan en una carpeta engargolada las asambleas, nadamas las folian (elaboradas en computadora) y asi no andan batallando con la transcripción al famoso Libro :evil:[/b:e6c934d33a][/color:e6c934d33a]
Tópico: Impuesto sobre nomina
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Impuesto sobre nomina
Ya ven, faltó el fundamento.... :lol:
Tópico: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingresos?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre
[b:063c21b93a]Aparte:[/b:063c21b93a] RENTA. EL ARTÍCULO 48, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN “ENTRE OTRAS” PARA EJEMPLIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR DEUDAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el criterio de que el acatamiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que se establezcan en un acto material y formalmente legislativo todos aquellos elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y, por otro, genere al gobernado certidumbre sobre qué hecho se encuentra gravado, cómo se calculará la base del tributo, qué tasa o tarifa debe aplicarse, cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. Ahora bien, el artículo 48, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, que señala que para los efectos del artículo 46 de dicha ley “[size=24:063c21b93a][b:063c21b93a]se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras[/b:063c21b93a][/size:063c21b93a]: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, [size=24:063c21b93a][b:063c21b93a]las aportaciones para futuros aumentos de capital[/b:063c21b93a][/size:063c21b93a] y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse”, no trasgrede el citado principio constitucional al utilizar la expresión “entre otras” para ejemplificar lo que debe entenderse por deudas, toda vez que establece en forma general su definición legal al disponer que “se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento”, y la enumeración que hace de diversos supuestos es meramente ilustrativa, ya que en el propio precepto se indica un listado de conceptos, haciendo una remisión implícita que el legislador otorga al uso que jurídicamente se da al concepto de deudas; de manera que cualquier contribuyente puede saber en forma clara qué debe entenderse por deudas en los términos de la propia ley, y además está en posibilidad de conocer algunas que pueden considerarse como tales, sin que pueda pretenderse que el legislador esté obligado a definir o establecer todos y cada uno de los presupuestos que eventualmente puedan ajustarse al concepto de deuda, pues las palabras que eligió para definir esta noción general tienen en la misma ley un uso que revela que son de clara comprensión.
Tópico: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingresos?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre
[b:d174d885ee]Me encontre con un caso parecido al tuyo, y se concretan en opionar que:[/b:d174d885ee] [i:d174d885ee]En los artículos 178 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles está previsto que [size=18:d174d885ee][b:d174d885ee]en asamblea de accionistas se tomen los acuerdos para aumentar o disminuir el capital, lo que implica materializar las aportaciones al capital de sus socios o accionistas para poner a disposición de la sociedad los bienes o valores que permitan alcanzar su objeto social.[/b:d174d885ee][/size:d174d885ee] Al respecto, el Boletín C-11, párrafos 6 y 25 de las Normas de Información Financiera señala que los anticipos para futuros aumentos de capital que realicen los accionistas se presentarán dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista la resolución por parte de la asamblea de accionistas de que se aplicarán para aumentos al capital social. Esta interpretación es congruente cuando se presenta el acuerdo respectivo cuyo fin sea el incremento del capital, el cual se materializa en la fecha designada para tal efecto por el citado acuerdo. [b:d174d885ee]Pero en caso de que exista un período entre la fecha en que se reciben los anticipos para futuros aumentos y la fecha autorizada para su capitalización, estas cantidades en dicho período no tienen la naturaleza de capital, por lo que su relación jurídica debe definirse durante ese plazo como una deuda para todos lo efectos legales.[/b:d174d885ee] Respecto a la reforma prevista en los artículos 20, fracción XII y 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se considera ingreso acumulable las cantidades recibidas en efectivo por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, cuando su monto sea superior a $600,000.00 si esta situación no se informa al Servicio de Administración Tributaria, cuya vigencia es a partir del 1o de enero de 2008, resulta evidente que no le resulta aplicable, dado que el préstamo en cuestión le fue otorgado a su compañía antes de la entrada en vigor de esta disposición fiscal, además, nuestra Constitución Federal en su artículo 14 preserva la garantía de irretroactividad de las leyes en perjuicio de los particulares, como lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, tesis P./J. 95/2001, agosto de 2001, pág. 5, con el siguiente rubro: CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS REFORMAS A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN ESTE RÉGIMEN, QUE INICIARON SU VIGENCIA EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y POR CONSECUENCIA DE LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN, EXCLUSIVAMENTE, CON LOS CONTRIBUYENTES QUE EN ESE MOMENTO TRIBUTABAN DENTRO DEL PERIODO OBLIGATORIO DE CINCO EJERCICIOS, SÓLO RESPECTO A LOS PENDIENTES DE TRANSCURRIR. En su caso particular, toda vez que el adeudo y su transformación al concepto de aportaciones para futuros aumentos de capital, se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, no tendrá el efecto de acumulación ni deberá informarse, y únicamente será considerada como deuda para determinar el ajuste anual por inflación, en tanto no se decida que forme parte del capital de la sociedad.[/i:d174d885ee] Creo que confirma las opiniones de los compañeros...

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