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Tópico: isr por ganacia cambiaria en periodo preoperativo?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: isr por ganacia cambiaria en periodo preoperativo?
No estas obligado a pagar PP de ISR en el primero ejercicio (u operativo), pero no te exime de ISR anual. Otro cantar es el IMPAC (preoperativo, el de inicio y los dos siguientes) aqui no hay duda no estas obligado por esos ejercicios.
Tópico: isr por ganacia cambiaria en periodo preoperativo?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: isr por ganacia cambiaria en periodo preoperativo?
Ni modo, si tienes resultado fiscal deberas pagar ISR.......ya que si es periodo preoperativo no tienes perdidas pendientes de amortizar, lo que si puedes tener son saldos a favor de IVA (por ejemplo), y se cuidadoso con el coeficiente de utilidad, si es muy alto (como suele suceder en algunos casos como este) solicita la reduccion del CU. Cualquier duda comentala, estamos para "tratar" de ayudar con nuestras opiniones!
Tópico: NO ME IGNOREN POR FAVOR
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: NO ME IGNOREN POR FAVOR
No es que sea chat, pero al parecer los "rumores" de la negativa rotunda de devoluciones de saldos a favor tiene fundamento a "algo" publicado en el mes de Julio del presente, hablare al SAT para saber, no sea que quede mal con el clientaso (prospecto mejor dicho).
Tópico: NO ME IGNOREN POR FAVOR
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: NO ME IGNOREN POR FAVOR
Round one: figth
Tópico: NO ME IGNOREN POR FAVOR
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: NO ME IGNOREN POR FAVOR
A ch... ya cambio el sentido de fiscalia...para eso si soy bueno: jc por favor hasle el favor no seas malo....andale dile que si!
Tópico: AYUDA RETENCION A CONSEJEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: AYUDA RETENCION A CONSEJEROS
ESTO SE PUBLICO AQUI EN LA PAGINA DE FISCALIA, ESPERO Y SEA DE UTILIDAD EN TU CASO: Los pagos por concepto de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, deben reunir una serie de requisitos para su deducibilidad de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Estos requisitos son los siguientes: · Que se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente. · Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. · Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y · Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Lo anterior está dispuesto en el Artículo 31, fracción X, inciso A) de la Ley del ISR. Para estos efectos, sugerimos la lectura de la tesis seleccionada publicada el 22 de julio de 2005 por Fiscalia, titulada “¿Qué se entiende por Funcionario de Mayor Jerarquía?”, en la que una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa define el concepto “funcionario de mayor jerarquía”, como el administrador único o el presidente del consejo de administración. De igual forma, es importante recordar que para efectos de retención de ISR sobre estos pagos, el Artículo 113 establece que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del ISR no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior establecida en la tarifa del Artículo 177, sobre su monto. Si existiera relación de trabajo con el retenedor, el impuesto a retener se debe calcular de acuerdo con las disposiciones aplicables a los ingresos por salarios. En caso de que la persona a quien se le hacen este tipo de pagos resida en el extranjero, se considerará que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando los pagos por esos conceptos sean efectuados por empresas residentes en México, sin importar el lugar en donde el pago sea efectuado. En este caso, la retención que la Ley del ISR en su Artículo 185 establece es del 25%. Es conveniente analizar si en estos casos México tiene un tratado para evitar la doble tributación celebrado con el país en donde reside la persona a quien se le efectúa el pago, en cuyo caso, se podrán aplicar los beneficios que contenga el tratado. Publicado el Viernes 22 de julio, 2005 por Fiscalia El Artículo 31, fracción X, inciso A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Para estos efectos, la Sala Regional del Noroeste 1 del TFJFA ha resuelto qué debe entenderse por “funcionario de mayor jerarquía”, señalando que siempre será el administrador único o el presidente del consejo de administración. Llama la atención la muy deficiente redacción y puntuación gramatical que tiene el texto respectivo, publicado en la Revista del TFJFA de junio de 2005, y que enseguida se reproduce. Quinta ÉpocaSala Regional del Noroeste IRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaNo. 54, Ano V, Junio 2005Página 482Criterio aislado FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .- Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15) Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González. Publicado el Viernes 22 de julio, 2005 por Fiscalia
Tópico: Complementaria de informativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Complementaria de informativas
Que tal, no recuerdo como se hace en el caso de presetarse la siguiente situación (no localizo la RMF): En el caso de declaracion informativa multiple, se presento del ejercicio 2004 por -Retenciones, donativos otorgados e IVA, pero estaba obligado a presentar la de sueldos y salarios (sin movimientos) y no la presento, ahora se quiere presentar (sdos y salarios) para cumplir con la obligacion....¿Como se "marcan" las demas que ya presento en la complementaria?? ¿Cómo no la presenta y señalar la fecha de la normal, y presentar la de sueldos y salarios sin movimientos? Gracias anticipadas!
Tópico: NO ME IGNOREN POR FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: NO ME IGNOREN POR FAVOR
[quote:f55ab557b2="cjlopezasesoria"]enviamelas a: sehacenchambasgratis@paloquenisiquieraivestiganprimero.com pd no me hagan caso, es que oscurecio en japón....[/quote:f55ab557b2] JAJAJAAJAJJAJAJAJA ya te lo envie!!!! Pa mañana si es posible o el sabado please
Tópico: pago de seguro es deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: pago de seguro es deducible?
Como comentas, si nos vamos por lo estrictamente indispensable, creo que si seria estrictamente indispensable.....recuerdo el topico de la persona que planteo el topico sobre la deducibilidad del tacuche......hasta se le dijo "vete en cueros" ya que no es estrictamente indispensable andar vestido ¿o si? (solo que no creo que lo reciban muy bien sus clientes......asi mismo, en la ley no lo dice, pero creo que por logica si seria totalmente deducible (aunque podemos decir que cuando han sido logicas las leyes)..... Creo que en este caso seria aventarse con el respaldo de un abogado (en el caso de necesitar defensa legal)
Tópico: Perdida por mermas en productos perecederos
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Perdida por mermas en productos perecederos
En este caso en mi opinion aplicas lo que señala la Fracc XXII del articulo 31 LISR...

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